PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2007-PCM - Designan Jefa de la Oficina Nacional AnticorrupciOn RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 23 de octubre de 2007 355859
ciudades de Montevideo, República Oriental del Uruguay
y Buenos Aires, República de Argentina, del 14 al 22 de
noviembre de 2007, para los nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán asumidos
con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso
Público - OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos US$ 658,00
Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) US$ 1 600,00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos
entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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Designan Jefa de la Oficina Nacional
Anticorrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 213-2007-PCM
Lima, 22 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM,
se crea la Ocina Nacional Anticorrupción, encargada de
prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la ética
pública y la lucha contra la corrupción a través de medidas
preventivas, la investigación de ocio o a iniciativa de
parte y la formulación, monitoreo y supervisión de políticas
públicas sobre la materia;
Que el artículo 5º del referido dispositivo, establece que
el Jefe de la Ocina Nacional Anticorrupción es designado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, por un período de cuatro (4) años;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto
Supremo Nº 085-2007-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la doctora CAROLINA
LIZÁRRAGA HOUGHTON como Jefa de la Ocina
Nacional Anticorrupción.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Declaran caducidad de derecho de
aprovechamiento forestal otorgado a la
empresa Maderera Paujil S.A.C.
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 038-2007-INRENA-OSINFOR
Lima, 28 de setiembre de 2007
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 007-2006-OSINFOR,
relativo al Procedimiento Administrativo Único iniciado
contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con
Fines Maderables 17-TAH/C-J-033-02, empresa
Maderera Paujil S.A.C., en el cual obra el Informe Técnico
Legal Nº 036-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 026-2006-
INRENA-OSINFOR, de fecha 28 de abril de 2006, la
OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el Procedimiento
Administrativo Único previsto en la Resolución Jefatural
Nº 147-2005-INRENA, al concesionario Maderera Paujil
S.A.C., por presunta infracción a la legislación forestal y de
fauna silvestre, tipicada en los literales a), c) y d) del artículo
18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con
lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de
su Reglamento, cuya comisión conlleva a la declaración de
caducidad del derecho de concesión forestal otorgado, así
como por la presunta comisión de las conductas tipicadas
en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del acotado
Reglamento, correspondiéndole las sanciones previstas en
los artículos 365º y 366º del mismo;
Que, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2006,
presentado ante la Mesa de Partes de la OSINFOR el
20 de julio de 2006, la abogada Greta Rosario Castillo
Mendoza, presenta en representación de la empresa
Maderera Paujil S.A.C. los descargos a lo resuelto en la
Resolución Gerencial Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR;
Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2006, a
solicitud de la OSINFOR, el gerente general de la empresa
Maderera Paujil S.A.C., Sr. Rubén A. Zirena Arocutipa,
se ratica en el escrito presentado por la abogada Greta
Castillo Mendoza, de fecha 17 de julio de 2006;
Que, mediante carta de fecha 30 de enero de 2007,
la empresa Maderera Paujil S.A.C., presenta ante la Mesa
de Partes de la OSINFOR, un informe sobre la corrección
del volumen de árboles de caoba declarados en el POA
2004, en el cual se señala que una brigada de campo de la
empresa, conformada por 3 personas, realizó un inventario
tanto en la parcela de corta anual correspondiente al Plan
Operativo Anual 2004, como en otras parcelas de corta, en
virtud de que las anteriores administraciones no tuvieron un
control adecuado de la concesión, identicando 18 tocones
de caoba dentro de la concesión, 02 dentro de la PCA y 16
fuera de la PCA, que fueron aprovechados por la empresa,
los cuales equivalen aproximadamente a un volumen de
225.675 m3 de madera;
Que, asimismo, señala que de acuerdo a lo encontrado
por la Brigada CITES, se han aprovechado 10 árboles
de caoba de la PCA 2004, de los cuales 8 árboles están
consignados en el POA y equivalen a un volumen, según
los datos de la brigada en mención, de 67.568 m3 y los 02
árboles restantes que no estaban en el POA equivalen a
un volumen de 24.45 m3;
Que, por lo tanto, si se suman los volúmenes aprovechados
en la concesión forestal, con los volúmenes encontrados por
la Brigada CITES dentro de la PCA, se obtendría un volumen
de 317.47 m3, dato que corresponde al volumen aprovechado
por el referido concesionario forestal;
Que, con fecha 6 de febrero de 2007, la Unidad de
Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite
el Informe Técnico 007-2007-INRENA-OSINFOR-
USEC, en el cual se concluye: a) De acuerdo a los datos
encontrados por la Brigada Nº 01 CITES, la empresa
Maderera Paujil S.A.C., habría extraído 92.03 m3 de la

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