PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2007-PCM - Exoneran a las Municipalidades Provincial de Otuzco y Distrital de Huantar de la prohibiciOn de adquirir vehIculos que serAn destinados a la fiscalizaciOn y supervisiOn de obras y programas sociales y a la seguridad ciudanana RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007
357944
DECRETA:
Artículo 1°.- Identicación y Cuanticación de
Recursos
Los Viceministros de los Sectores correspondientes,
responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones
y recursos dispuestos por el Decreto Supremo N° 068-2006-
PCM; y encargados de presidir las Comisiones Sectoriales
de Transferencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo N° 010-2007-PCM; informarán, en cada sesión
de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV),
sobre los avances de la identicación y cuanticación de los
recursos asociados a las funciones a ser transferidas a los
Gobiernos Regionales. La presentación de los resultados
de los avances de la identicación y cuanticación
referidos, ante el Consejo de Ministros, deberá efectuarse
a más tardar a los treinta (30) días calendario de publicada
la presente norma en él Diario Ocial El Peruano.
La determinación de los montos totales y denitivos
a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, tomará
como base la identicación y cuanticación de recursos
realizada por los Sectores en mérito a la Resolución
Ministerial N° 664-2006-EF/10, y deberá ser proporcional
a la mayor responsabilidad que asumirán los Gobiernos
Regionales, por efecto de la transferencia de funciones
sectoriales, en el marco del proceso de descentralización.
Para tal efecto, se estimará el costo total que asumirán los
Gobiernos Regionales para ejercer a plenitud las funciones
transferidas, a partir de los requisitos especícos mínimos
establecidos por los Sectores para la transferencia de
funciones, en el presente año, y que fueron aprobadas
por Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 004-2007-PCM/SD y publicados en la página Web de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2°.- Responsabilidad de los Pliegos del
Gobierno Nacional
Es responsabilidad de los Titulares de los Pliegos
que los recursos a ser transferidos estén plenamente
identicados y cuanticados en relación a las funciones y
competencias a ser transferidas en el presente año, en el
marco del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM que aprobó
el Plan Anual de Transferencia 2007. Dicha responsabilidad
comprende la transferencia de recursos relativos a las
funciones y competencias acreditadas y transferidas en
procesos anteriores y que no hayan ido acompañadas de
los recursos presupuestales correspondientes.
La transferencia de recursos de los pliegos del.
Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales,
identicados y cuanticados de acuerdo a lo establecido
en la presente norma, se realizará luego que concluya la
etapa de Efectivización del Proceso de Transferencia de
Funciones Sectoriales 2007, de acuerdo a lo establecido
en la Directiva 001-2007-PCM/SD, aprobada
por Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 003-2007-PCM/SD, con cargo a sus presupuestos
institucionales 2007 y/o 2008, según corresponda; y, se
sujetará al principio de neutralidad scal que señala la
transferencia de recursos sin contraparte de transferencia
de responsabilidades de gasto.
Artículo 3°.- Responsabilidad de los Pliegos de los
Gobiernos Regionales
Es responsabilidad de los Titulares de los Pliegos de
los Gobiernos Regionales proporcionar la información
que sea necesaria, para la identicación y cuanticación
de recursos a ser transferidos en el marco del Proceso de
Transferencia 2007, de conformidad con los lineamientos
señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Creación de Comité Técnico
Permanente
Constituyase un Comité Técnico Permanente,
encargado de coordinar y brindar asesoramiento a los
Viceministros que informarán sobre los avances de la
identicación y cuanticación de recursos, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, para
lo cual establecerá los procedimientos metodológicos
e instrumentos pertinentes, dará la asistencia técnica y
hará el seguimiento y la consolidación correspondiente.
Dicho Comité estará conformado por representantes de
la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros, quien la conducirá, y representantes
de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación, la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de
Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MARIA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
Encargada del despacho del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
134941-2
Exoneran a las Municipalidades
Provincial de Otuzco y Distrital de
Huantar de la prohibición de adquirir
vehículos que serán destinados a la
fiscalización y supervisión de obras
y programas sociales y a la seguridad
ciudadana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 240-2007-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio Nº 171-2007-MPO el Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Otuzco del departamento de
La Libertad, solicita trámite de exoneración de la prohibición
para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c)
del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
con la nalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas,
que son parte de la ejecución del proyecto denominado
“Equipamiento con vehículos para la Supervisión y Control de
Obras, Bienes Municipales, Maquinaria Pesada y Programas
Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco”;
Que, así mismo con el Ocio señalado en el párrafo
precedente, el Alcalde de la Municipalidad Provincial

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