PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2007-PCM - Autorizan transferencia financiera a diversos Gobiernos Locales para la ejecuciOn de Proyectos de InversiOn PUblica declarados viables RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357743
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 044-2007
MODIFICAN EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 022-2007 QUE DICTA MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL
SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 dispuso
el descuento de las remuneraciones por los días no
laborados por los docentes del Sector Educación, en
razón de las paralizaciones, huelgas y manifestaciones
de protestas que realizaron, el mismo que conforme a
la citada norma es destinado al pago de los docentes
alternos contratados por la entidad, quedando suspendida
cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga
a tal disposición;
Que, mediante el artículo 7º del Decreto de Urgencia
Nº 022-2007, se dispone que los descuentos provenientes
por la inasistencia de los trabajadores al centro de
labores conforme a lo normado en el presente Decreto
de Urgencia serán destinados al pago de los docentes
alternos contratados por la entidad, quedando suspendida
cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga
al presente artículo;
Que, determinadas Unidades de Gestión Educativa
Local del Ministerio de Educación y de las Direcciones
Regionales de Educación vienen solicitando que los
descuentos provenientes por la inasistencia de los
trabajadores a los centros de educación conforme
lo normado en el Decreto de Urgencia citado en el
considerando precedente, se destinen, también, a atender
el pago a docentes que han recuperado las horas de clases
perdidas con motivo de la última huelga magisterial;
Que, como resultado del Acta rmada entre el
SUTEP y el MED, los docentes se comprometieron a la
recuperación de clases perdidas como consecuencia de
la Huelga y que una vez recuperada se remunera;
Que, habiéndose cumplido por parte de los Gobiernos
Regionales, con efectuar los descuentos a los docentes por
los días no laborados como consecuencia de las huelgas
y protestas, y efectuar los depósitos al Tesoro Público,
asimismo en dichas regiones han cumplido con realizar
la recuperación de las clases perdidas, se hace necesario
autorizar de manera legal los pagos correspondientes por
labor efectiva de trabajo;
Que, mediante Ocio 0511-2007-EF/76.15 la
Dirección Nacional del Presupuesto Público maniesta
que existe una contradicción entre el pedido de las
Direcciones Regionales de Educación y lo que el Decreto
de Urgencia referido anteriormente dispone;
Que, es de interés nacional dictar medidas económicas
nancieras de carácter urgente y extraordinario, para
asegurar la retribución de las horas efectivamente
laboradas por concepto de recuperación en el servicio
educativo público que ha sido brindado por los docentes
del Sector Educación, situación que de no realizarse
podría afectar el normal servicio educativo y en especial
el aprendizaje de la niñez en etapa escolar,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modicación
Modifíquese el artículo 7º del Decreto de Urgencia
Nº 022-2007, por el siguiente texto:
“Los descuentos provenientes por la inasistencia de los
trabajadores al centro de labores conforme a lo normado
en el presente Decreto de Urgencia serán destinados
al pago de los docentes alternos contratados y de los
docentes nombrados y contratados que participaron de
la huelga y que efectuaron la recuperación efectiva de
horas de clase dictadas en las áreas curriculares del Plan
de Estudios dejadas de laborar, quedando suspendida
cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga
al presente artículo.
Artículo 2º.- De la restitución
Los Directores de la Unidad de Gestión Educativa
Local y de la Dirección Regional de Educación con la
participación como veedor de un representante del Órgano
de Control Interno del pliego, dispondrá a través de la
Ocina de Personal o la que haga sus veces, la restitución
de remuneraciones por los días efectivamente laborados
por concepto de recuperación de las horas dejadas de
trabajar y que fueron materia de descuento por efecto del
Decreto de Urgencia Nº 022-2007.
Artículo 3º.- Financiamiento
Las acciones previstas en la presente norma se
atienden con cargo a la devoluciones de los descuentos
efectuados, al Presupuesto Institucional autorizado en los
Pliegos correspondientes, para lo cual, mediante Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, se determinarán
las acciones necesarias y complementarias orientadas a
incorporar en los respectivos Presupuestos Institucionales,
los descuentos depositados en las cuentas del Tesoro
Público.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
133730-2
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan transferencia financiera a
diversos Gobiernos Locales para la
ejecución de Proyectos de Inversión
Pública declarados viables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 340-2007-PCM
Lima, 16 de noviembre de 2007
Vistos los Memorandos Nºs. 221, 226 y 227-2007-PCM/
CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de
la CMAN solicita dar trámite a los Proyectos de Convenio
y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para
la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados
viables, presentados por los Gobiernos Locales, según el
siguiente detalle:
Ocio Nº 626-2007-GPADS/MPS suscrito por el Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de

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