PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2007-PCM - Designan al Presidente del Gobierno Regional de Loreto como representante de los Presidentes Regionales donde se ubican zonas de influencia de coca ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007
353274
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29087
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 1
DEL ARTÍCULO 4º Y EL PÁRRAFO 5.2
DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29078,
LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS
ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS
DEL 15 DE AGOSTO DE 2007,
DENOMINADO “FORSUR”
Artículo 1º.- Modicación del numeral 1 del artículo
4º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la
Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por
los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado
“FORSUR”
Modifícase el numeral 1 del artículo 4º de la Ley
Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de
agosto de 2007, denominado “FORSUR”, en los siguientes
términos:
“Artículo 4º.- Gestión del FORSUR
El FORSUR está a cargo de un Directorio y una
Gerencia General, con sede en el departamento de
Ica.
1. El Directorio está conformado por los siguientes
miembros:
- Un (1) representante del Presidente de la
República, quien ejerce las funciones de
Presidente;
- los Presidentes Regionales de Ica, de Lima
provincias y de Huancavelica;
- los Alcaldes Provinciales de Ica, Chincha, Pisco,
Cañete y Yauyos;
- los Ministros de Transportes y Comunicaciones;
de Salud; de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; de Educación; de Agricultura; y de
Economía y Finanzas; o sus representantes;
- cuatro (4) representantes de la actividad privada,
de reconocida solvencia moral.”
Artículo 2º.- Modicación del párrafo 5.2 del artículo
5º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la
Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por
los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado
“FORSUR”
Modifícase el párrafo 5.2 del artículo 5º de la Ley
Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de
agosto de 2007, denominado “FORSUR”, en los siguientes
términos:
“Artículo 5º.- Funciones y reuniones del Directorio
(...)
5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones
con la asistencia de la mayoría simple de sus
miembros. Se reúne cada vez que lo solicite
su Presidente o la mitad más uno de los
miembros.”
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos
mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
108252-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Designan al Presidente del Gobierno
Regional de Loreto como representante
de los Presidentes Regionales donde se
ubican zonas de influencia de coca ante
el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2007-PCM
Lima, 13 de setiembre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 098-2007-DV-PE del Presidente Ejecutivo
del Consejo Directivo de DEVIDA, el Ocio Nº 0704-2007-
DV-GG del Gerente General de DEVIDA, el Ocio Nº 537-
2007-PCM/SD y el Memorándum Nº 317-2007-PCM/SD
del Secretario de Descentralización de la PCM, el Ocio
Nº 619-2007-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a
cargo de la defensa judicial de los intereses de la PCM, el
Ocio Nº 472-2007-GRL-P y el Ocio Nº 669-2007-GRL-P
del Presidente del Gobierno Regional de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley
de Lucha contra el Tráco Ilícito de Drogas, modicado por
la Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es un Organismo Público
Descentralizado adscrito al sector Presidencia del Consejo de
Ministros, cuyo Consejo Directivo está conformado, entre otros
miembros, por un representante de los Presidentes Regionales
donde se ubican las zonas de inuencia de coca;
Que, mediante el Ocio Nº 537-2007-PCM/SD el
Secretario de Descentralización de la PCM ha comunicado
que el Presidente Regional del Gobierno Regional de
Loreto, ha sido elegido representante de los Presidentes

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