PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION Nº 001-2014-PCM/SD - Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesiOn de las Municipalidades Distritales de San Francisco de Sangayaico y Santiago de Chocorvos de la Provincia de HuaytarA, en el Departamento de Huancavelica, a la

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Enero de 2014
El Peruano
Miércoles 29 de enero de 2014 515483
adolescente, el cual es realizado por el INABIF – Programa
de acogimiento.
La supervisión será periódica y permanente para
evaluar el avance en el cumplimiento de las necesidades
de educación, aprestamiento, reforzamiento, nivelación
escolar, soporte emocional y social de los niños, niñas
y adolescentes se encuentren satisfechas durante el
periodo de acogimiento familiar.
Artículo 13. Revocación
La familia acogedora será revocada en aquellos casos
en que la autoridad competente la haya determinado,
previo informe en el que se funden las causas y
considerando en todos los casos el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El juez se pronunciará sobre el pedido de
acogimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles.
SEGUNDA. Modicación del artículo 511o del
Modifícase el artículo 511o del Código Civil en los
siguientes términos:
Artículo 511.- Tutela de menores en desprotección
familiar
La tutela de los niños, niñas y adolescentes
en desprotección familiar o que se encuentran
abandonados o en riesgo o sus padres han sido
suspendidos o han perdido la patria potestad,
corresponde de manera obligatoria y en este orden de
prelación al pariente más próximo al más remoto y de
éstos al más idóneo, en igualdad de grado.
Los parientes interesados podrán solicitar la tutela
mediante solicitud de acogimiento familiar al juez
de familia o el juez mixto y la decisión judicial se
fundamentará en base a los informes del equipo
multidisciplinario de la Corte Superior.
En caso que exista en curso un proceso de investigación
tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o
éstos sean incapaces de asumir las obligaciones de
la patria potestad, el juez competente ubicará a los
parientes conforme al primer párrafo de este artículo.
En el mismo proceso que se declare la suspensión o
pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea
idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al
primer párrafo de este artículo.
En lo que es aplicable se rige además por las
disposiciones pertinentes del Código de los Niños y
Adolescentes.”
TERCERA. Modicación de los artículos 104o,
105o, 106o, 107o y 108o del Código de los Niños y
Adolescentes
Modifícase los artículos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o
términos:
Artículo 104o.- Acogimiento Familiar.- Mediante el
Acogimiento Familiar el niño o adolescente es acogido
por una persona, familia o institución que se hace
responsable de él transitoriamente con las facultades
del tutor establecidas en el Código Civil. Esta medida
puede ser dispuesta por la instancia administrativa o
judicial y puede ser remunerada o gratuita.
En el proceso de adopciones se aplica como medida
de aclimatamiento y como medida de protección
al niño, niña o adolescente cuando los niños, niñas
y adolescentes se encuentran en situación de
desprotección familiar o riesgo, por la amenaza
o violación de sus derechos o está en peligro su
integridad física o mental. En este último supuesto,
la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables o la institución autorizada.”
Artículo 105o.- Criterios para el Acogimiento
Familiar
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o
las instituciones autorizadas por éste podrán decidir
el Acogimiento Familiar del niño, niña o adolescente.
Para este efecto deben considerar el grado de
parentesco y, necesariamente, la relación de anidad
o afectividad con la persona, familia o institución que
pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a
quienes se encuentren ubicados en su entorno local.”
Artículo 106o.- Residencia de la familia sustituta
El Acogimiento Familiar tendrá lugar únicamente en
familias residentes en el Perú, salvo en los casos de
procedimiento administrativo de adopción de niños o
adolescentes declarados en estado de abandono.”
Artículo 107o.- Remoción de la medida de
Acogimiento Familiar
El niño o adolescente bajo Acogimiento Familiar
podrán solicitar la remoción de dicha medida ante la
autoridad que la otorgó.”
Artículo 108o.- Selección, capacitación y
supervisión de las familias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o
las instituciones autorizadas que conduzcan programas
de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y
supervisan a las personas, familias o instituciones que
acogen a los niños o adolescentes.”
CUARTA. Normas Derogatorias
Derógase y en su caso déjense sin efecto todas las
normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1073402-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de
mancomunidades Municipales la adhesión
de las Municipalidades Distritales de San
Francisco de Sangayaico y Santiago de
Chocorvos de la Provincia de Huaytará,
en el Departamento de Huancavelica, a la
“Mancomunidad Municipal Zona Centro
de Huaytará”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 001-2014-PCM/SD
Lima, 7 de Enero de 2014

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