PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO Nº 090-2007-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y JunIn DECRETO SUPREMO Nº 090-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2007
357630
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
distritos y provincias de los departa-
mentos de Ayacucho, Huancavelica,
Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 090-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2007-
PCM de fecha 19 de setiembre del 2007, se prorrogó
el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en
los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del
Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas de la provincia de Concepción
y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba
y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido en los considerandos
precedentes, aún subsisten las condiciones que
determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia
en las provincias y distritos allí indicados;
De conformidad con el artículo 118º, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a
partir del 21 de noviembre del 2007, el Estado de
Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica; en
los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del
Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas de la provincia de Concepción
y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba
y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
reere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de
Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Encargada del despacho del
Ministerio de Justicia
133079-1
Aprueban Reglamento para el
otorgamiento de la ayuda económico-
social dispuesta en el Artículo 2º literal
B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007
- Subvención por Pérdidas Materiales
DECRETO SUPREMO
Nº 091-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los sismos ocurridos
en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante
Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado
de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de
Cañete, departamento de Lima, y se dispuso la ejecución
de acciones necesarias para la atención de la emergencia
y la rehabilitación de las zonas afectadas; por los
Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM se amplía
la declaración de Estado de Emergencia a las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará, al distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento
de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos del
departamento de Lima;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007
y ampliatorias, se dispuso el otorgamiento de ayudas
económico – sociales a la población damnicada que
ha sufrido pérdidas humanas y materiales en los sismos
ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en las zonas
declaradas en Estado de Emergencia;
Que, el citado Decreto de Urgencia establece que
las ayudas económico – sociales dispuestas consisten
en una subvención para sepelio, y en una subvención
por pérdidas materiales, ésta última destinada a aliviar
el efecto de la destrucción total de las viviendas a
consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de
2007, por el monto de S/. 6 000, 00 (seis mil y 00/100
nuevos soles);
Que, asimismo, se establece que el Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI queda encargado de dictar
las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las
ayudas económico – sociales establecidas en la referida
norma;
Que, resulta necesario reglamentar el otorgamiento
de la subvención por pérdidas materiales previsto en el
Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia
Nºs. 023-2007 y 040-2007;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglamento para la entrega de
subvención por pérdidas materiales
Apruébese el Reglamento para la entrega de
ayuda económico – social a la población para la
entrega de la ayuda económico - social dispuesta en
el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia 023-
2007 – Subvención por pérdidas materiales en las
zonas declaradas en emergencia como consecuencia
del sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año,
y destinada a aliviar el efecto de la destrucción total
de las viviendas; el cual consta de ocho (8) artículos,
una Disposición Complementaria Transitoria, y el
Modelo de Constancia de Damnificado Beneficiario

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