PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Abril de 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011 441057
Artículo 6. Requisitos para la emisión de la
autorización de funcionamiento
Para el funcionamiento del mercado de productores
agropecuarios, los solicitantes deben acreditar lo
siguiente:
1. Constitución de una persona jurídica que agrupe a
los productores y que cumpla con lo establecido en
el artículo 2.
2. Copia legalizada del acta de asamblea general
en la cual se tomó el acuerdo de constituir un
mercado de productores agropecuarios y del libro
de integrantes de la persona jurídica.
3. Denominación del mercado de productores
agropecuarios y nivel de asociatividad de sus
integrantes, conforme al artículo 3.
4. Designación de los responsables de la
organización del mercado de productores
agropecuarios.
5. Número de puestos de venta a instalarse.
6. Lugar donde se desarrollarán las actividades.
7. Reglamento interno de funcionamiento del mercado
de productores agropecuarios.
Los gobiernos locales pueden exigir otros requisitos
que consideren necesarios para garantizar el acceso,
higiene, seguridad y salubridad de los mercados de
productores agropecuarios, sin que estos constituyan
barreras burocráticas para su organización, funcionamiento
y continuidad.
Artículo 7. Promoción para el desarrollo de los
mercados de productores agropecuarios
Los gobiernos regionales o gobiernos locales deben
promover diferentes mecanismos de asociatividad
entre los productores que participan en los mercados
de productores agropecuarios, a n de articularlos a los
mercados de consumo, así como apoyar el funcionamiento
de las cadenas productivas.
Los gobiernos regionales o gobiernos locales
pueden implementar programas destinados a la
creación de infraestructura de mercados de productores
agropecuarios con saneamiento y servicios básicos,
para ser concesionados a las organizaciones de los
productores de los mercados agropecuarios, con el n de
garantizar la seguridad alimentaria de las regiones.
Artículo 8. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley,
dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su
publicación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Cesión en uso de infraestructura
Las instituciones públicas, dependientes del
Gobierno Central, gobierno regional o gobierno
local, facilitan la cesión en uso temporal de espacios
físicos de uso público o un bien de su propiedad,
para la realización de los mercados de productores
agropecuarios, en los plazos y condiciones que se
acuerden mediante convenio con las organizaciones
de los productores.
Los gastos por pagos de servicios públicos en la
infraestructura cedida en uso temporal son asumidos
según lo disponga la entidad cedente.
Los gobiernos locales posibilitan el acceso, brindan
seguridad y salvaguardan la salud e higiene en los
lugares en donde se realizan los mercados de productores
agropecuarios.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
629173-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el departamento de
Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio Nº 151-2011-GRU-P, el Presidente
del Gobierno Regional de Ucayali, ha solicitado la declaración
de Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali,
informando que en dicha jurisdicción se han venido
presentando precipitaciones pluviales en forma permanente,
lo que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos
Ucayali, Aguaytía, San Alejandro, El Tambo y Purús, con el
consecuente inicio desde el 14 de febrero del presente año,
de inundaciones en todo el departamento, ocasionando
graves daños, teniendo como resultado 3,871 damnicados,
52,350 afectados, así como daños a la infraestructura, como
es 13,293 viviendas afectadas, 965 viviendas destruidas, 33
centros de salud afectados, 87 colegios, diversos locales
comunales, 345 caseríos y 21,415 hectáreas de cultivo
perdidos, como es de verse de la Evaluación de Daños y
Análisis de Necesidad que acompaña a su solicitud;
Que, mediante Ocio Nº 141-2011-DG-OGDN/MINSA, la
Ocina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, remite un
Informe sobre la situación actual del departamento de Ucayali,
detallando que se vienen produciendo eventos relacionados
a daños biológicos como son: epidemia de dengue, brote de
leptospirosis, brote de ebre amarilla, situación que puede
agravarse debido a la emergencia producida por las lluvias
torrenciales e inundaciones que se vienen produciendo,
aumentando la vulnerabilidad de la población, sobretodo de
los niños, gestantes y adultos mayores que se encuentran
expuestos a enfermarse además de infecciones respiratorias
agudas, enfermedades diarreicas agudas, entre otros,
más aún cuando muchas familias continúan habitando
las viviendas que se encuentran sobre el agua y que así
permanecerán un aproximado de 2 meses, considerando
necesario y sugiriendo declarar el estado de emergencia en
el departamento de Ucayali;
Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2011-INDECI/11.0
de fecha 12 de abril de 2011, la Dirección Nacional de
Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
sustentado en la información proporcionada por el Gobierno
Regional de Ucayali, en el Informe remitido por la Ocina de
Defensa Nacional del Ministerio de Salud, en el Informe de
Emergencia Nº 099-11/04/2011/COEN-SINADECI/18HORAS,
así como en las Alertas Metereológicas Nº 006 del 17 de
febrero del 2011 y Nº 008 del 03 de marzo del 2011, emitidos
por el SENAMHI; se pronuncia informando sobre las acciones
que se han venido realizando, y sobre la necesidad de ejecutar
las acciones pertinentes para la reducción y minimización
de los riesgos existentes debido a las continuas lluvias que

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