ORDENANZA Nº 094-2009-MDC - Aprueban Ordenanza que regula la preservación de la campiña urbana y que declara santuario local del Caballo Peruano de Paso

Fecha de disposición25 Noviembre 2009
Fecha de publicación25 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406561
Que con Informe 165-A-2009- GR/MDC, la Gerencia
de Rentas en mérito a los resultados de Recaudación
alcanzados en los últimos cuatro meses respecto a los
alcanzados en los mismos meses del año precedente solicita
la prórroga de la Vigencia de Los Benef‌i cios Tributarios,
lo cual es reiterado con informe Nº 169-2009 –GR/MDC
indicando además que la medida se sustenta también en
que dichos Benef‌i cios refuerzan las campañas de Inscripción
Masiva que la Gerencia de Rentas viene realizando en los
Diferentes Centros Poblados los días Domingos.
Estando a lo Expuesto, y en uso de las Facultades
conferidas en el Artículo 30ª y 42ª de la Ley Orgánica de
Municipalidades – 27972.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30
DE NOVIEMBRE DEL 2009, los Benef‌i cios Otorgados
mediante la Ordenanza 172-A/MDC y la Ordenanza Nº
177 A/MDC, prorrogados mediante Decretos de Alcaldía
Nº 014-A/MDC y Nº 015-A/MDC denominados Benef‌i cios
de Regularización Tributaria.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del
presente Decreto en el Diario Of‌i cial El Peruano conforme
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia
de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de
Informática, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la
difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
426857-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban Ordenanza que regula la
preservación de la campiña urbana y
que declara santuario local del Caballo
Peruano de Paso
ORDENANZA Nº 094-2009-MDC
Cieneguilla, 12 de junio de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de
Ordenanza que Regula la Preservación de la Campiña
Urbana, y el Informe Nº 244-2009-GDUR-MDC de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº
161-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente,
es preciso regular los recursos naturales de f‌l ora y fauna
en el distrito, como parte del desarrollo del turismo
local, identif‌i cando áreas de recreación, esparcimiento y
sosiego.
Que, la margen izquierda del Río Lurín (visto aguas
abajo) constituye uno de los últimos parajes relacionado
con la Campiña Urbana y/o Campiña Metropolitana;
Que, el distrito de Cieneguilla ubicado geográf‌i camente en
la parte baja de la cuenca del Río Lurín conjuntamente con los
distritos de Pachacámac y Lurín son de los pocos distritos de
Lima Metropolitana que cuentan con gran cantidad de áreas
verdes, lastimosamente en la parte más baja de la cuenca,
se ha deteriorado su f‌l ora y fauna a causa de las presiones
urbanas, urbanizaciones industriales y habitacionales que
han afectado el valle y sus correspondientes tierras agrícolas,
comprometiendo negativamente el medio ambiente y la
despensa de Lima Metropolitana;
Que, estando a que el distrito de Cieneguilla está
plenamente identif‌i cado con la crianza y preservación del
caballo peruano de paso, y contando con varios ejemplares
ganadores de diversos concursos nacionales e internacionales,
teniendo la presencia de importantes criadores y propietarios
en la zona, llevándose a cabo una celebración anual de gran
importancia, el mismo que congrega la atención de criadores
de todo el país y del exterior, así como la asistencia de público
en general lo cual redunda en una importante promoción
turística hacia el distrito.
En mérito a los fundamentos expuestos y en
uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de
Cieneguilla, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite
de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DE LA
CAMPIÑA URBANA Y QUE DECLARA SANTUARIO
LOCAL DEL CABALLO PERUANO DE PASO
Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene
como objetivos regular el rol y función que tiene la Campiña
Urbana (zona rural urbana) como reserva ecológica, y
establecer sus actividades de recreación, esparcimiento
y sosiego fomentando así el turismo local, garantizando
el resguardo y protección de la f‌l ora y la fauna naturales,
garantizando el derecho a la vida e integridad física, a la
libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados
Para preservar una determinada zona de la campiña,
del deterioro posible causado por las presiones de la
expansión urbana es de obligatorio cumplimiento los
parámetros establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ESTABLECER como zona de
Reglamentación Especial a conservarse en su totalidad
a la Campiña Urbana, la misma que está encerrada en
un área de 320 Ha y tiene un perímetro de 15,260.83 ml,
conforme el plano PL-1 “Plano de Linderos de la Campiña
Urbana y su área de Protección”, el mismo que como
anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ESTABLECER como Santuario Local del
Caballo Peruano de Paso la Campiña Urbana comprendida
entre la margen izquierda del Río Lurín circunscrito por el
frente con el Río Lurín, en la parte posterior con el Canal
Cieneguilla; por el lado izquierdo con el Puente de Fierro
y por el lado derecho con el Puente CIMA, conforme el
Plano PL-1 descrito en el artículo 2º.
Artículo 4º.- Las características fundamentales de la
Campiña Urbana y por lo tanto las que deben de cuidarse
son:
- La baja densidad poblacional. Esta baja densidad
poblacional garantiza que las aguas subterráneas, napa
freática no se contaminen, por lo tanto preserva el medio
ambiente evitando la contaminación, densidad bruta /neta
45 Hb/Ha – 70 Hb/Ha.
- El área libre que señala como mínimo el 80% del área
de terreno, asegura la conservación de la vegetación, y
constituye nuestra reserva ecológica relacionada con el
medio ambiente, preservación de la f‌l ora, de la cual el
60% de la misma debe ser área verde.
- El uso de los terrenos que permite no sólo la vivienda
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