Establecen disposiciones para la preservación del medio ambiente y recursos naturales

Fecha de publicación06 Abril 2000
Fecha de disposición06 Abril 2000
Pág. 185406
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
No Deportivos de la Municipalidad de Santiago de
Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-99-
DASS.
Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo 67º del
indicado reglamento por el siguiente texto:
Artículo 67º.- La Dirección de Servicios Comunales a
través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turis-
mo, Recreación y Deportes, clasificará las obras a repre-
sentarse en: a) Aptas para mayores de 18 años y b) Aptas
para todos, según contengan o no, escenas o pasajes
contrarios a la moral de la infancia y adolescencia,
pudiendo suspender temporal o definitivamente el es-
pectáculo de comprobar el ingreso de menores a espec-
táculos aptos sólo para mayores.
Artículo Tercero.- Queda vigente y sin modifica-
ción alguna las demás disposiciones contenidas en el
indicado reglamento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT
Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía
3905
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN
BUENAVENTURA
Establecen disposiciones para la
preservación del medio ambiente y
recursos naturales
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR NO
CUMPLIR CON EL CODIGO DE MEDIO
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
ORDENANZA Nº 04-2000
San Buenaventura, 3 de abril del 2000
POR CUANTO:
El Concejo en su sesión ordinaria de fecha 26/3/2000
hora 9.30 con el voto unánime del número legal de sus
miembros aprobó las sanciones administrativas que
violen el Código de Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
CAPITULO I
BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Am-
biente y Recursos Naturales, Código Penal (D. Leg. Nº
653) Título XIII Delitos contra la Ecología
Decreto Supremo Nº 019 - 97 - ITINCI
Ley Nº 26913 - Infracciones de las Normas Ambien-
tales
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCES
1º.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a
gozar de un ambiente saludable ecológicamente equili-
brado y adecuado para el desarrollo de la vida, y así
mismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza.
Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Toda persona tiene el derecho de participar en la
política y en la adopción de las medidas de carácter
nacional y local relativas al Medio Ambiente y a los
Recursos Naturales. De igual modo a ser informada de
las medidas del Ambiente y los Recursos Naturales.
Toda persona tiene derecho a exigir una rápida y
efectiva acción ante la Justicia en defensa del Medio
Ambiente y de los Recursos Naturales.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
2º.- Constituyen Infracciones con sus respectivas
sanciones lo siguiente:
Todo proyecto, obra o actividad sea de carácter que
involucre al Medio Ambiente y los Recursos Naturales y
no cuente con Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o un
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
aprobado por la autoridad competente, se hará acreedo-
ra de una multa no menor de media Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que cumpla el
pago, ni mayor de 600 UIT según sea el caso.
El que no cuente con aprobación para uso de aguas
y vertimientos autorizados por la autoridad competente
será pasible de una multa no menor de media Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se
cumpla el pago ni mayor de 200 UIT. Según sea el caso.
Esta multa no afectará a la utilización de aguas para
necesidad humana y agrícola.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL RAMON RUFFNER
Alcalde
Municipalidad Distrital de San Buenaventura - Canta
3912
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
NASCA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 003-2000-A/MPN
Por Oficio Nº 0270-2000-A/MPN, la Municipalidad Pro-
vincial de Nasca solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Nº 003-2000-A/MPN, publicada en nuestra
edición del día 2 de abril de 2000, en la página 185314.
En la Disposición Complementaria Tercera
DICE:
(Artículo 114 - 27 - Ley Nº 23853)
DEBE DECIR:
(Artículo 114.2 Ley Nº 23853)
En la Disposición Complementaria Sexta
DICE:
Déjese sin efecto las normas que se opongan a la
presente Ordenanza.
DEBE DECIR:
Déjese sin efecto a partir de la fecha la Ordenanza Nº
009-99-AMPN y demás normas que se opongan a la
presente.
3972

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR