Disponen que los contribuyentes presenten Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial 1999

Fecha de publicación07 Febrero 1999
Fecha de disposición07 Febrero 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de febrero de 1999
de los estudios y propuestas que les encomiende el Conce-
jo, deben ser razonados y fundamentados, contendrán
conclusiones recomendaciones claras y precisas, inclu-
yendo los proyectos de Ordenanzas, Edictos o Acuerdos
según sea el caso.
Artículo 65º.- Los dictámenes, informes y proyectos
serán firmados por todos los Regidores miembros de las
comisiones que participaron en el debate correspondiente.
En caso de discrepancia los Regidores pueden presen-
tar informes, estudios y proyectos por mayoría, por mino-
ría y /o singulares. Para ser presentados en Sesión de
Concejo, deberán contar con firmas de cuando menos dos
de sus miembros.
Artículo 66º.- Las comisiones deben presentar sus
dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos
establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se
entiende que los dictámenes ,informes o proyectos deben
presentarse dentro del término de quince días útiles. Sí la
Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo
establecido, a más tardar el día del vencimiento podrá
solicitar una prórroga hasta por un plazo igual , debida-
mente fundamentada.
La prórroga se concederá por la Alcaldía ,dando cuen-
ta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aún no
cuenta con el número de firmas requerido, el Presidente
lo remitirá para que se incluya en la agenda de la próxima
Sesión.
Artículo 67º.- Las comisiones de Regidores a través
de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales
jerárquicos correspondientes a cualquier funcionario o
servidor de la Municipalidad informes y opiniones sobre
los asuntos de competencia de la comisión.
Artículo 68.- Las Comisiones de Regidores , a través
de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informacio-
nes que requieran para el cumplimiento de sus fines, de
otros organismos del Sector Público, Concesionarios o
Contratistas de los Servicios Municipales y Empresas
Municipales.
Artículo 69º.- Las comisiones pueden formar sub-
comisiones de trabajo para asuntos específicos de su
competencia.
Artículo 70º.- Las Comisiones de Regidores pueden
ser:
- Permanentes, y
- Especiales
Artículo 71º.- Las Comisiones Permanentes se re-
únen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada
15 días, en las oportunidades que se determine por
acuerdo de las mismas; y en Sesiones Extraordinarias
cuando las convoque el Presidente.
Artículo 72º.- Las Actas de las Comisiones Perma-
nentes deberán constar en un libro especial que será
autorizado por el Alcalde y el Secretario del Concejo.
Artículo 73º.- Las Comisiones Permanentes tienen
las siguientes funciones:
a. Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales
del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesa-
rias al Concejo y la Alcaldía.
b. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Edictos o
Acuerdos que se pongan a su consideración.
c. Acoger y procesar los informes de los Regidores que
la integran, que correspondan a las funciones asignadas
individualmente a éstos.
d. Dictaminar en las propuestas y pedidos de los
Regidores.
e. Dictaminar en los recursos administrativos que se
interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo.
f. Las demás que prevea el reglamento o que les
encargue el Concejo.
Artículo 74º.- Cuando un asunto pase a informe o
estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse en
forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en
forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones.
Artículo 75º.-Las Comisiones Especiales se constitu-
yen por Acuerdo de Concejo para asuntos específicos que
no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanen-
tes, o que por su importancia o gravedad así lo requieran.
El acuerdo determinará con precisión el encargo y plazo
de la comisión.
Artículo 76.- Las Comisiones Especiales se reunirán
con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha
encomendado.
De todas las reuniones se levantará un Acta que será
firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación
que sirva de fuente a la comisión, se acompañarán al
dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo 77º.- En la primera sesión de cada año
calendario se propondrá el Cuadro de Comisiones y la
asignación de áreas específicas para cada Regidor.
Artículo 78º.- Un Regidor no puede desempeñar sus
responsabilidades en varias áreas a la vez pero sí puede
integrar hasta 3 comisiones. De ser preciso el Concejo
definirá las excepciones.
Artículo 79º.- Son funciones del Presidente:
a. Convocar y presidir las sesiones de la comisión.
b. Suscribir el Despacho de la Comisión
c. Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones
de la Comisión
d. Informar al Concejo sobre las actividades de la
comisión.
Artículo 80º.- El Vicepresidente ejerce la presidencia
de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad del
titular.
Artículo 81º.- Son funciones del Secretario:
a. Citar a las sesiones de la comisión de conformidad
con sus acuerdos e instrucciones del Presidente.
b. Levantar y suscribir las Actas de las sesiones de la
comisión.
c. Proporcionar apoyo administrativo a la comisión.
d. Formular el Despacho de conformidad con las deci-
siones de la comisión y las instrucciones de su Presidente.
e. Tramitar la documentación de la comisión.
f. Llevar el archivo de la comisión.
g. Las demás que le señala el presente reglamento o le
designe el Presidente de la Comisión.
Artículo 82º.- Cada Presidente de la Comisión debe
dar cuenta al Concejo en forma mensual de la asistencia
de sus miembros a las sesiones. La inasistencia de un
Regidor a tres sesiones consecutivas o diez no consecuti-
vas en un año, deja vacante el cargo respectivo, debiendo
el Concejo elegir un reemplazante.
1609
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Disponen que los contribuyentes
presenten Declaración Jurada Masiva
del Impuesto Predial 1999
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-99-MDPN
Punta Negra, 21 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14º, Inc. c) del Decreto Legislativo Nº
776, establece que los contribuyentes están obligados a
presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial "Cuan-
do así lo determine la Administración Tributaria para la
generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que
determine para tal fin";
Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra no
cuenta con una base de datos, confiable, que permita
administrar adecuadamente, este tributo;
Que, a tal efecto resulta necesario decretar, en la
jurisdicción del distrito de Punta Negra, la obligación de
presentar una Declaración Jurada del Impuesto Predial,
para el ejercicio de 1999, según lo establecido en el Art. 14º
del Decreto Legislativo Nº 776, y asimismo disponer su
pago en concordancia con el Artículo 15º de la misma
norma;
Estando a lo considerado, contando con la opinión
favorable del Jefe de la Oficina de Rentas, la visación del
Director Municipal y Asesor Legal, y, de acuerdo a lo
facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853
"Orgánica de Municipalidades";

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