Sancionan a empresas con suspensión en sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos y a contratar con el Estado

Fecha de disposición03 Marzo 2000
Fecha de publicación03 Marzo 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de marzo de 2000
tes mencionados dejaron sin efecto los despidos formulados
por ADUANAS teniendo como único sustento que la acotada
Acción de Personal se implementó sin esperar el resultado de
una investigación jurídico penal que fue motivada por la
perpetración de los hechos que originaron los mencionados
despidos, y que éstos a pesar de configurar Faltas Graves no
eran suficientes ni razonables para sustentar tal proceder,
soslayando el hecho de que ADUANAS cesó a los trabajadores
demandantes única y exclusivamente por la detección del
incumplimiento de obligaciones laborales y por haber incurri-
do en la Falta Grave prevista en el Inc. a) del Art. 25º del Texto
Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, siendo indiferente para la
acción laboral asumida las implicancias penales que estos
hechos pudieran tener, así como la apreciación subjetiva de
las faltas cometidas, ello en estricta aplicación del Art. 26º del
anotado texto legal y del Art. 51º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como del Art. 4º de la Ley Nº 26636;
Que, pese a no existir estación probatoria en los Procesos
de Garantía, la referenciada Sala Superior Especializada
considera que ADUANAS implementó las Acciones de Perso-
nal cuestionadas sin considerar los resultados de la investiga-
ción penal, olvidando que, en estricta aplicación de las normas
laborales, la evaluación y eventual sanción a un trabajador se
da independientemente de las implicancias penales o civiles
que pueda tener el hecho que motivó el despido, aspecto
plenamente reconocido en el Art. 26º del Decreto Supremo Nº
003-97-TR;
Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebran-
tamiento al Ordenamiento Jurídico Laboral y una grave
afectación al Derecho Constitucional del Debido Proceso,
se hace necesario autorizar al Procurador Público para
que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809,
Ley General de Aduanas; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley
Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional,
aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001223; y en mérito a lo
dispuesto por la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del
22.ABR.99;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, para que en defensa y representación de los
derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales
a que hubiere lugar en contra de la SALA CORPORATIVA
TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DERECHO PUBLI-
CO, PRIMER JUZGADO CORPORATIVO TRANSITORIO
ESPECIALIZADO EN DERECHO PUBLICO y ALBERTO
ISIDORO GUZMAN JIMENEZ, JORGE PEREZ CABA-
LLERO, ANIBAR SANTIAGO HUARANGA ROMERO y
ARQUIMEDES GRANDEZ VASQUEZ, por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
2551
CONSUCODE
Sancionan a empresas con suspen-
sión en sus derechos a presentarse a
licitaciones, concursos y a contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 045/2000.TC-S1
Lima, 25 de febrero de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.2.2000,
el Expediente Nº 072.99.TC, sobre aplicación de sanción al
contratista ESTUDIOS Y OBRAS CIVILES S.R.LTDA.,
por rescisión administrativa del contrato celebrado con el
Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR -
UCAYALI, para la ejecución de la obra: "CONS-
TRUCCION DE 2 AULAS, DIRECCION, SS.HH., CA-
MARA SEPTICA Y ZANJA DE PERCOLACION C.E.I.
FLOR DE SHANGHARI", Centro Poblado Flor de Shang-
hari - Tahuani - Atalaya - Ucayali.
CONSIDERANDO:
Que, el 15.12.97, se suscribió el contrato para la ejecu-
ción de obra citadas en la parte expositiva de la presente
resolución, bajo la modalidad a Suma Alzada por el monto
de S/. 103,245.09 Nuevos Soles y un plazo de 45 días
calendario;
Que, la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regio-
nal Nº 067.98.CTARU.P de 19.2.98, rescindió el contrato
de ejecución de obra, basándose en el Inc. a) del Art. 5.8.1
del RULCOP, en razón que, el contratista ha incumplido
injustificadamente el plazo de inicio en la ejecución de la
obra, señaló el 27.2.98 a horas 10 a.m. para la constatación
física de la obra e inventario de materiales, equipos y
herramientas;
Que, el 25.2.98 el Contratista interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 067.98.CTARU.P, solicitando su revocatoria y la Enti-
dad, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
132.98.CTARU.P de 27.3.98, lo declaró fundado y dejó sin
efecto legal la citada resolución rescisoria del contrato de
ejecución de obra con el objeto que se continúe con su
ejecución e impuso una sanción de multa al Contratista de
22 días calendario por retraso en el inicio de la obra por
considerar que está acreditado tal retraso;
Que, la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regio-
nal Nº 518.98.CTAR.UCAYALI de 3.11.98, rescindió nue-
vamente el contrato de ejecución de obra; dispuso la
Constatación Física de la Obra e Inventario de materia-
les, equipos y herramientas; aclaró que la sanción de
multa impuesta por la Resolución Ejecutiva Regional Nº
132.98.CTARU.P de 27.3.98 al Contratista es de 54 días
por retraso en el inicio de la obra y no 22 días como se
encuentra establecido en dicha Resolución y declaró
improcedente el reconocimiento de gastos generales por
paralización de obra;
Que, la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regio-
nal Nº 614.98.CTAR.UCAYALI.P de 30.12.98, declaró
consentida y ejecutoriada la Resolución Ejecutiva Regio-
nal Nº 518.98.CTAR.UCAYALI.P, sustentándose en que
el Contratista no hizo uso de su derecho de impugnación
en el plazo de Ley;
Que, la Secretaría del Tribunal mediante Cédulas de
Notificación Nº 0132.99.TC del 10.1.2000, Nº 697/99.TC y
Nº 1415/99.TC y Nº 3979/99.TC del 11.11.99 notificadas en
el último domicilio declarado por el Contratista, le reiteró
la presentación de sus descargos, sin embargo y no obs-
tante el tiempo transcurrido y el apercibimiento decreta-
do, el Contratista no ha cumplido, hasta la fecha, con el
mandato, haciéndose pasible de la sanción prevista para
el caso por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº
094.90.VC;
Que, la presente Resolución sienta precedente de
observancia obligatoria, siendo de aplicación en conse-
cuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº
018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con el Título V de la Ley Nº 26850
y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta
Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los ante-
cedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar al Contratista ESTUDIOS Y OBRAS
CIVILES S.R.LTDA., con una suspensión temporal de un
(1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a
licitaciones públicas, concursos de precios y a contratar la
ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la
sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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