1028 080-CND-P-2005 - Prorrogan plazo para presentar propuesta de modalidad de transferencia y modelo de gestión descentralizada del PRONAA para el caso de Lima Metropolitana

Fecha de publicación20 Diciembre 2005
Fecha de disposición20 Diciembre 2005
Pág. 306749
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de diciembre de 2005
Nº 1230-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del
2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en su
permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el
ciudadano RAUL ALFONSO RUBIO FLORES, con fecha
3 de junio de 1992 obtuvo la Partida de Inscripción
Nº 10135193, registra como fecha y lugar de nacimiento
el 29 de noviembre de 1969 en el distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima. El referido ciudadano,
en los años 1998, 2000 y 2004 obtuvo la emisión de su
DNI Nº 10135193;
Que, con fecha 29 de octubre del 2004, el ciudadano
antes citado, ante la Oficina de Registro del Estado Civil
que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos -
Lima, bajo procedimiento de Inscripción Extemporánea,
al amparo de la Ley Nº 26497 ha inscrito nuevamente su
nacimiento en el Acta Nº 63773900, identificándose como
CRISTINA RUBIO FLORES, señalando como fecha de
nacimiento el 29 de julio de 1974 en el distrito de Tarapoto,
provincia y departamento de San Martín;
Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 21974275
de fecha 6 de noviembre del 2004, el ciudadano RAUL
ALFONSO RUBIO FLORES solicita inscripción en el
Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, identificándose esta vez como CRISTINA
RUBIO FLORES, adjunta como documento de sustento
copia del Acta Nº 63773900;
Que, por Informe de Homologación Monodactilar
Nº 350/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
concluye que las impresiones dactilares y fotografías
que obran en los documentos analizados, corresponden
a una misma persona biológica;
Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda
Disposición Final que para la realización de cualquier
trámite o procedimiento registral se requerirá presentar
el documento de identidad correspondiente que identifique
al solicitante, en el caso de RAUL ALFONSO RUBIO
FLORES o CRISTINA RUBIO FLORES; sin embargo, el
Acta 63773900 del año 2004 fue propuesta en forma
indebida por la madre del titular mayor de edad, CEMIRA
FLORES PEREZ, y con la participación de los testigos
JUAN CISNEROS TERRAZAS, MARIA MAGDALENA
FLORES DE CISNEROS, OSCAR ROMULO PINEDA
CORTIJO y MELITON SEGUNDO MAYHUA VIVANCO,
debiéndose haber efectuado dicho asiento registral de
acuerdo a lo regulado en el artículo 49º del Reglamento
antes citado, así mismo no se tuvo en consideración
que RAUL ALFONSO RUBIO FLORES o CRISTINA
RUBIO FLORES ya contaba con inscripción vigente en
el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto
identificarse con los datos registrados en la Partida de
Inscripción Nº 10135193, la cual obra en nuestros
archivos, hecho que afecta la integridad del Registro del
Estado Civil;
Que, es presumible también, la actitud dolosa del
mencionado ciudadano, por cuanto pretende ingresar datos
falsos al Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio con
Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto
y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra RAUL ALFONSO
RUBIO FLORES o CRISTINA RUBIO FLORES y los
que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra RAUL
ALFONSO RUBIO FLORES o CRISTINA RUBIO
FLORES y los que resulten responsables, por presunto
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21535
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN
Prorrogan plazo para presentar propuesta
de modalidad de transferencia y modelo
de gestión descentralizada del PRONAA
para el caso de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 080-CND-P-2005
Lince, 16 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 262-2005-CND/GTA de fecha 9 de
diciembre de 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, que
aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2005, dispuso con relación a la transferencia de los
programas de complementación alimentaria que para el
caso de Lima Metropolitana se acuerde una modalidad
de transferencia concertada entre el MIMDES, CND, la
Municipalidad de Lima Metropolitana, Municipalidades
Distritales de la jurisdicción, Organizaciones Sociales
de Base y Mesa de Concertación de Lucha contra la
Pobreza de Lima Metropolitana;
Que, en virtud de dicho mandato el Consejo Nacional
de Descentralización (CND), mediante la Resolución
Presidencial Nº 050-CND-P-2005, constituye una
Comisión Especial encargada de proponer, en un plazo
de noventa (90) días calendarios, la modalidad de
transferencia y el modelo de gestión descentralizado del
Programa de Complementación Alimentaria para el caso
de Lima Metropolitana, así como los plazos y
procedimientos que viabilicen dicha transferencia;
Que, con fecha 19 de septiembre de 2005 se instaló
la referida Comisión Especial, la misma que está integrada
por un (1) representante del CND, quien la preside, un
(1) representante del MIMDES, un (1) representante de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, un (1)
representante por cada una de las tres (3)
Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana con
mayor número de beneficiarios del Programa de
Complementación Alimentaria, tres (3) representantes
de las Organizaciones Sociales de Base de Comedores
Beneficiarios del Programa de Complementación

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