1063 034-99-MDA - Prorrogan plazo para presentar declaración jurada masiva de predios y para el pago de cuotas de diversos tributos
Fecha de disposición | 09 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 09 Julio 1999 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la recesión económica que
viene atravesando nuestro país, se han presentado casos
de contribuyentes que tienen adeudos con la Municipali-
dad por concepto de tributos municipales y que a pesar de
que han demostrado voluntad y deseos de regularizar su
situación tributaria, no cuentan con la capacidad econó-
mica para realizarlo, solicitando para el efecto el canje de
la deuda por bienes y/o la prestación de servicios; situa-
ción que amerita establecer los procedimientos adecua-
dos que normen el trámite a dichos pedidos, el mismo que
deberá ser implementado a través de una Comisión Téc-
nica integrada por funcionarios de esta Municipalidad y
designada para tal efecto por el Alcalde, quienes tendrán
a su cargo la evaluación y calificación de las solicitudes,
elevando a la Alcaldía los casos que sean materia de
canje;
Que, es política de la presente Administración el otorgar
las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito
para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones
tributarias municipales;
Que, el último párrafo del Artículo 32º del Código Tribu-
tario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modifica-
torias, establece que "Mediante Decreto Supremo refrenda-
do por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrá
disponer el pago de tributos en especie; los mismos que
serán valuados, según el valor de mercado en la fecha que
se efectúen";
Que, la Norma IX del Código Tributario dispone que en
lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias
podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre
que no se opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente
se aplicarán los Principios del Derecho Administrativo y los
Principios Generales del Derecho;
Que, por lo argumentado en el considerando precedente
se puede aplicar por analogía el Artículo 32º del Código
acotado a los tributos que administra la Municipalidad,
siempre que ello no implique infringir las disposiciones
establecidas en la Norma IV del Título Preliminar del
Código señalado;
Que, según lo establecido en el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades provin-
ciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco-
nómica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Correspondiendo al Concejo la función normativa, la que se
ejerce entre otras a través de ordenanzas, las cuales tienen
el rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del
Artículo 200º de la Carta Magna y la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, en mérito a los considerandos precedentes es
necesario establecer los procedimientos, conformándose la
Comisión Técnica de Pago en Especie, la misma que se
encargará de evaluar y calificar las solicitudes de los deu-
dores tributarios así como de realizar la valuación de las
especies o servicios según el valor de mercado en la fecha
que se efectúe el canje;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Consti-
tución Política del Perú, la Norma IV y el Artículo 32º del
Código Tributario, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853; y con el voto por unanimidad de
los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; y
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha
dado la siguiente:
ORDENANZA QUE FACULTA AL SR. ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ATE EL CANJE DE LA
DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS
Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Muni-
cipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolución de
Alcaldía, el canje de la deuda tributaria por bienes y/o
servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por
tributos municipales acumuladas al 31.12.98 sean supe-
riores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias -
UIT, vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal;
previa evaluación de necesidad y utilidad y en casos
excepcionales, así como la calificación y evaluación de la
Comisión Técnica.
Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnica
de Evaluación de Pago en Especie, la misma que estará
conformada por los siguientes Regidores y funcionarios:
- Presidente de la Comisión de Regidores de Economía,
Planificación y Presupuesto quien la presidirá.
- Jefe de la zonal SAT Ate, quien actuará como Secre-
tario.
- Director de Administración, integrante.
- Subdirector de Finanzas, integrante.
Artículo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que
efectúe las Modificaciones Presupuestales que como con-
secuencia de la aplicación de la presente Ordenanza ten-
gan que realizarse dando cuenta al Concejo Municipal, así
mismo para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el
Reglamento que normará los procedimientos administra-
tivos necesarios para el adecuado cumplimiento de la
presente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a la ratificación por la Municipalidad Provincial y
su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
8989
Prorrogan plazo para presentar
declaración jurada masiva de predios
y para el pago de cuotas de diversos
tributos ORDENANZA Nº 034-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de
la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la
Ordenanza Nº 005-MDA, la misma que establece la obliga-
ción de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predios
correspondiente al ejercicio 1999 en la jurisdicción del
Distrito de Ate;
Que, el Artículo 3º de la referida Ordenanza modificado
por la Ordenanza Nº 019-MDA, establece que respecto de
los propietarios de más de un predio o de predios destinados
a uso distinto a vivienda, la obligación a que se refiere el
considerando anterior vence el 16 de abril de 1999 y tratán-
dose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda
o terreno sin construir, la obligación vence el 14 de mayo de
1999;
Que, la Ordenanza Nº 006-MDA, de fecha 6 de febrero de
1999 modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, de fecha 30
de marzo de 1999, estableció las fechas de vencimiento para
el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Fun-
cionamiento;
Que, a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes
es necesario expedir la presente Ordenanza;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del
Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853,
Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unani-
midad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la
fecha; y dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PRORROGA PARA
PRESENTAR DECLARACION JURADA
MASIVA DE PREDIOS
Artículo 1º.- Los propietarios de predios ubicados en la
jurisdicción del Distrito de Ate, podrán presentar la Decla-
ración Jurada Masiva de Predios, a que se refiere la Orde-
nanza Nº 005-MDA, hasta el 27 de julio de 1999, sin el pago
de la multa correspondiente.
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