2546 07-DP-2001 - Presentan al Congreso de la República Proyecto de Ley que deroga artículos del Código Penal y del D. Ley Nº 25475 que tipifican los delitos de desacato y apología del terrorismo

Fecha de publicación09 Febrero 2001
Fecha de disposición09 Febrero 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de febrero de 2001
los Artículos 33º y 34º del Reglamento de Designación de
Sociedades de Auditoría, aprobado por R.C. Nº 162-93-
CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG
de 16.OCT.2000; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de
Control - Decreto Ley Nº 26162 y Resolución de
Contraloría Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización
para contratar directamente los servicios profesionales
de una Sociedad de Auditoría para realizar el examen
Financiero Operativo, por los períodos 2000 y 2001,
otorgada a ESSALUD, mediante el Artículo Tercero de
la Resolución de Contraloría Nº 217-2000-CG de
18.OCT.2000.
Artículo Segundo.- Incluir la designación de audito-
res externos de ESSALUD para la auditoría Financiera
Operativa de los ejercicios 2000 y 2001 en el Concurso
Público de Méritos Nº 002-2001-CG a convocarse en el
presente mes de febrero.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de
Designación de Sociedades las coordinaciones y proce-
dimientos supletorios que deben aplicarse para forma-
lizar lo autorizado en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ
Subcontralor General de la República
17895
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
Presentan al Congreso de la República
Proyecto de Ley que deroga artículos
del Código Penal y del D. Ley Nº 25475
que tipifican los delitos de desacato y
apología del terrorismo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 07-DP-2001
Lima, 8 de febrero de 2001
VISTOS:
Primero. El Informe de la Comisión Interame-
ricana de Derechos Humanos sobre la compatibi-
lidad entre las leyes de desacato y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En el mes de
febrero de 1995, la Secretaría General de la Organiza-
ción de Estados Americanos – OEA, publicó el Informe
Anual correspondiente al año 1994, presentado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante
la Asamblea General de la OEA. En el Capítulo V del
referido informe, la Comisión Interamericana analizó
“la compatibilidad de leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a los funcionarios públicos, las deno-
minadas leyes de desacato, con el derecho de libertad
de expresión y pensamiento consagrado en la Declara-
ción Americana sobre los Derechos y Deberes del Hom-
bre, así como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos”.
De este modo, la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos se abocó a determinar si la restricción a
la libertad de expresión que significa la penalización del
desacato, con el fin de proteger a los funcionarios
públicos y a un determinado gobierno de las críticas,
resulta compatible con el Artículo IV de la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre,
desarrollado en el Artículo 13º de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos. Al respecto, la Comi-
sión concluyó que las leyes de desacato resultan incom-
patibles con el Artículo 13º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, toda vez que no constituyen
una restricción legítima de la libertad de expresión, en
la medida que al proteger el honor de los funcionarios
públicos que actúan con carácter oficial, les otorga
injustificadamente una protección de la que no dispo-
nen los ciudadanos y ciudadanas que no ejercen función
pública.
Asimismo, la Comisión concluyó que las leyes de
desacato no resultan necesarias para asegurar el or-
den público en una sociedad democrática, toda vez que
el fin que se persigue con ellas, proteger el honor de los
funcionarios públicos y de la administración estatal,
puede ser alcanzado por otros medios menos restricti-
vos de la libertad de expresión. Ello sobre todo si se
tiene en cuenta la función dominante del gobierno en
la sociedad y su fácil acceso a una serie de medios de
difusión que le permiten responder las expresiones u
opiniones injustificadas, así como la existencia de
mecanismos individuales de protección del honor. En
ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, recomendó a los Estados miembros de la
Organización de Estados Americanos, derogar o refor-
mar las leyes de desacato, armonizando de este modo
sus legislaciones con los tratados en materia de dere-
chos humanos.
Segundo. El Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos correspon-
diente al año 1998. En el Capítulo IV del Informe
Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos correspondiente al año 1998, se incluyó el
Informe Especial del Relator para la Libertad de Expre-
sión de la OEA, el cual señaló que la las leyes de
desacato más que cumplir una función de protección de
la libertad de expresión o de los funcionarios públicos,
son normas que limitan la libertad de expresión y
debilitan el sistema democrático”. En ese sentido, luego
de observar que en algunos Estados del continente,
entre ellos el Perú, aún se encuentran vigentes estas
normas, recomendó a los estados miembros de la OEA
que compatibilicen su legislación interna con relación a
la tipificación del delito de desacato.
Tercero. El Informe Anual del Relator Espe-
cial para la Libertad de Expresión de la OEA,
correspondiente al año 1999. En este informe, el
Relator Especial para la Libertad de Expresión recor-
dó que en su anterior informe anual se pronunció
acerca de la incompatibilidad de las leyes de desacato
con la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos. En ese sentido, recomendó a los Estados miem-
bros derogar las leyes que consagran la figura de
desacato, ya que restringen el debate público, elemen-
to esencial del funcionamiento democrático y además
son contrarias a la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos”.
Cuarto. El Segundo Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la
Situación de los Derechos Humanos en el Perú. En
este informe, de fecha 2 de junio del año 2000, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en-
cargó al Relator Especial para la Libertad de Expresión
la elaboración del Capítulo V sobre la situación de la
libertad de expresión en el Perú. La Comisión aprobó el
texto preparado por el Relator y lo incluyó como parte
de su informe. En él, luego de advertir la vigencia en el
Perú del Artículo 374º del Código Penal, que tipifica el
delito de desacato, recordó que la Comisión ya se había
pronunciado sobre la incompatibilidad de esta figura
con los estándares establecidos en el Artículo 13º de la
Asimismo, se señala que “como consecuencia de esta
situación, el Relator Especial solicitó personalmente al
Presidente del Consejo de Ministros de Perú, señor
Alberto Bustamante Belaúnde, emprendiera las gestio-
nes necesarias para armonizar legislación doméstica

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