Presentación

Páginas7-8
PRESENTACIÓN
Desde que el Derecho Registral cobrara autonomía meto-
dológica y sistemática respecto del Derecho Civil, no
han sido pocos los juristas que han abrazado con entusiasmo esta
nueva disciplina, haciéndose conocidos más por sus aportes al De-
recho Registral que por sus escritos sobre el Derecho privado en
general. Y es que a pesar de sus fuertes lazos con el Derecho Civil,
el Derecho Registral ha podido cultivar a sus propios representan-
tes. Esto es así y no debiera sorprendernos, sobre todo si
consideramos, como lo hacen hoy la mayoría autores, que el Dere-
cho Registral es una proyección del Derecho Civil. Es decir, los
registros de seguridad jurídica entendidos como garantes de la se-
guridad de los contratos, de los derechos reales, de los derechos
potestativos de los titulares respecto de los bienes.
Por tanto, la autonomía del Derecho Registral no significa,
desde nuestra perspectiva, una reivindicación hacia el aislamiento y
la autosuficiencia de esta disciplina para comprender su campo de
estudio, sino sólo un mecanismo de estudio metodológico, y en esta
misma dirección habrá que incorporar al Derecho Notarial, con su
propia autonomía funcional pero con sus estrechas relaciones con el
Derecho Registral y por tanto con el Derecho Civil.
Sobre estos temas ya no hay discusión en la doctrina, por ello
la reivindicación de una materia para, en torno de ella, invitar a la

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