Presentación

AutorCésar Landa
CargoDirector
Páginas7-9
Presentación
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Presentación
Uno de los temas que sigue siendo estudiado y discutido desde la en-
trada en vigencia del Código Procesal Constitucional en diciembre de 2004,
es el que se refiere a precedentes vinculantes, recogido en su artículo VII,
según el cual: “[l]as sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expre-
sar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las
razones por las cuales se aparta del precedente”.
En la actualidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma
parte de las fuentes principales del Derecho. Además de las sentencias
de inconstitucionalidad y la jurisprudencia constitucional, los precedentes
vinculantes expedidos por el TC constituyen fuente de Derecho. Esta afir-
mación implica asumir que, en general, las decisiones jurisdiccionales de
dicho órgano constitucional son de observancia obligatoria para todos los
poderes del Estado, así como para los particulares. Lo cual es importante
porque contribuye a preservar la vigencia efectiva de los derechos funda-
mentales, así como la supremacía jurídica de la Norma Fundamental en
nuestro ordenamiento jurídico.
Ello es así por cuanto la Constitución es la fuente de la cual emana
todo el ordenamiento jurídico. En la concretización de dicha Ley Fun-
damental el TC tiene una posición privilegiada en la medida que permite
perfeccionar el ordenamiento jurídico no sólo a través de la interpretación
y argumentación constitucionales, sino también a partir de sus preceden-
tes vinculantes. En suma (re)crea el Derecho. De ahí que se haya señalado
que las sentencias del TC, a la par que perfeccionan la interpretación de
las disposiciones constitucionales (función nomofiláctica), tienen también
un rol que le permite, excepcionalmente, (re)crear el Derecho (función
nomotética).
Como la aplicación de los precedentes vinculantes del artículo VII del
Código Procesal Constitucional es relativamente reciente es necesario que
se reflexione en torno a los presupuestos, alcances y límites de los mismos.
Precisamente, el presente número está dedicado al tema del precedente cons-

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