Presentación

AutorCésar Landa
CargoDirector
Páginas7-11
STC/Exp. Nº 014-2003-AI/TC
Jurisprudencia Temática
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Sólo en democracia, la Constitución es una norma jurídica suprema y
también una norma de consenso político. Por ello, la Constitución de 1993,
al ser el producto autocrático del autogolpe de Estado del gobierno de Fu-
jimori en 1992, debe ser reformada. Así, el 2001, mediante Ley N.° 27600,
el Congreso de la República aprobó la necesidad de reformar totalmente la
Constitución. No obstante, el Colegio de Abogados del Cusco presentó una
demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley, la misma que fue
desestimada por el Tribunal Constitucional, precisando que el Congreso no
podía, por sí solo, reformar íntegramente la Constitución, sino tan sólo aprobar
un Proyecto para ser sometido a la voluntad popular. Con la restauración
democrática, el gobierno transitorio de Valentín Paniagua convocó a una
comisión de expertos que elaboró Las Bases para la Reforma Constitucional
del Perú (2001), las mismas que fueron adaptadas en el Anteproyecto de Ley
de Reforma de la Constitución (abril, 2002) y perfeccionadas en el Proyecto
de Ley de Reforma Constitucional (julio, 2002). El Congreso aprobó los tres
primeros títulos y, parcialmente, el cuarto del Proyecto de reforma de la
Constitución, durante la Legislatura 2002-2003; frustrándose el debate y la
aprobación a partir del capítulo del Poder Judicial, así como, la segunda
votación de todo el Proyecto; debido a la ruptura del consenso parlamenta-
rio logrado, en razón de la aparición de la crisis de legitimidad del gobierno.
Con esto se quebró el proceso de reforma constitucional total, lo cual dio
lugar a que se interpusiera una acción de inconstitucionalidad contra la pro-
pia Constitución de 1993. Si bien el Tribunal Constitucional admitió la deman-
da, en el fallo desestimó la misma, debido a que no podía, a la vez, ser juez
y estar sometido a ella; más aún, cuando había sido una norma útil al proce-
so de reconstrucción democrática y constitucional. Ante la circunstancia del
bloqueo parlamentario de la reforma constitucional total, a pesar de su via-
bilidad jurídica establecida por el Tribunal Constitucional, en su Discurso del
28 de julio de 2004, el Presidente Toledo propuso reimpulsar la viabilidad de
la reforma constitucional postulando que el Acuerdo Nacional (AN) adopta-
ra una decisión concertada sobre la base de tres alternativas: (1) reformar, en
dos legislaturas ordinarias, el sistema de gobierno, la bicameralidad, incorpo-
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