Declaran prescritas acciones administrativas contra servidores del sector*

Fecha de disposición21 Marzo 1997
Fecha de publicación21 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147826 Lima, viernes 21 de marzo de 1997
18-95-CNCJ, expedida por la Comisión el 12 de octubre de 1995,
la obligación de mantener un sistema de vídeo que grabe ininte-
rrumpidamente el juego que se realiza en cada mesa abarca
desde el inicio del procedimiento de apertura de la mesa de juego
efectuada con la intervención de un representante de la Comi-
sión;
Que, conforme al Artículo 50º inciso l) del indicado Regla-
mento, constituye infracción sancionable incumplir con lo esta-
blecido en el Artículo 41º del Reglamento; en consecuencia, el
hecho descrito en el acta constituye una infracción sancionable
de conformidad con el Artículo 52º del Reglamento;
Que, con la documentación que obra en poder de la Comisión,
está acreditada la realización de la indicada infracción por la
empresa GOLDEN PALACE S.A.;
Que, siendo la Comisión de Casinos de Juego la autoridad
administrativa competente para imponer sanciones, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con los Artículos 11º, 41º, 50º inciso l) y 52º
del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y de los Artículos 7º, 8º y 11º
del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar a la empresa GOLDEN PALACE
S.A. con una multa equivalente a 2 UIT vigente a la fecha de
hacer efectiva la cancelación, por no haberse grabado con ima-
gen y en forma ininterrumpida el juego de la mesa de Black Jack
Nº 04 del Casino Golden Palace durante sus horas de funciona-
miento del día 17 de noviembre de 1996.
Artículo 2º.-
El importe de la multa impuesta deberá ser
abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-
0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspon-
diente depósito ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego
dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de
publicada la presente Resolución; caso contrario se procederá a
ejecutar la Carta Fianza a que se refieren los Artículos 46º y 47º
del Reglamento de Casinos de Juego.
Artículo 3º.-
Procédase a la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor
circulación en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso
de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos
impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de ley, o una
vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada
la sanción impuesta.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL A. CUETO MIRANDA
Presidente de la Comisión Nacional
de Casinos de Juego
3157
PODER JUDICIAL
Declaran prescritas acciones adminis-
trativas contra servidores del sector
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TITULAR DEL PLIEGO DEL
PODER JUDICIAL
Nº 096-97-SE-TP-CME-PJ
Lima, 20 de marzo de 1997
VISTO:
Los informes remitidos por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, relacionados con los
procesos administrativos disciplinarios cometidos por los servi-
dores en los siguientes Procesos Nºs. 1142-92 C/ JOSE LEON
COTRINA, JAIME FERNANDEZ NARREA; Nºs. 620-92 C/
JULIO JUSTINIANO YAURI QUINTANA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 173º del D.S. Nº 005-90-
PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co, el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en un
plazo no mayor de un (1) año desde la fecha en que la autoridad
competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se
declara prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal
a que hubiere lugar;
Que, de la revisión de los expedientes señalados en el Visto,
efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios, se ha determinado, que en algunos casos
los procesos administrativos disciplinarios no fueron apertura-
dos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios anterior, transcurriendo más de un año sin que se
haya instaurado el Proceso Administrativo Disciplinario; por lo
que lo actuado en estos casos ha Prescrito, de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM;
Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con-
forme con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546,
Artículo 5º Item 5.3 del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Comisión Ejecutiva aprobado por Resolución Admi-
nistrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las
Leyes Nºs. 26623 y 26659; con lo preceptuado en el Artículo 173º
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-
va y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 005-90-PCM; con el informe de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
DECLARAR PRESCRITAS las accio-
nes administrativas para instaurar procesos administrativos
disciplinarios a los servidores JOSE LEON COTRINA, JAIME
FERNANDEZ NARREA y JULIO JUSTINIANO YAURI QUIN-
TANA, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 173º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; archivándose definitivamen-
te los actuados.
Artículo Segundo.-
La Oficina de Inspectoría General del
Poder Judicial, deberá adoptar las acciones correspondientes, a
fin de determinar las responsabilidades administrativas de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios anterior, conforme lo establece el último parágrafo del
cuenta al Titular del Pliego en un plazo perentorio de 20 días.
Artículo Tercero.-
La presente Resolución será publicada
en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.
Artículo Cuarto.-
TRANSCRIBIR la presente Resolución,
al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder
Judicial; a la Oficina de Inspectoría General y a los interesados
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
3239
REGLAMENTO DE ORGANIZACION
Y FUNCIONES DEL CENTRO
JUVENIL DE DIAGNOSTICO Y
REHABILITACION DE LIMA
GERENCIA DE OBJETIVO "E" - "CENTROS JUVENILES"
GERENCIA DE OPERACIONES DE CENTROS JUVENILES DE
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
LIMA, ENERO DE 1997
ANEXO - RES. ADM. Nº 028-97-SE-TP-CME-PJ
(La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición
del día 7 de febrero de 1997, página 146630)
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
º.- El presente Reglamento de Organización y
funciones del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima, es el documento que establece la naturaleza, finalidad,
competencia, funciones generales y estructura orgánica de las
diferentes unidades que la conforman.
Artículo 2
º.- La aplicación de este reglamento, alcanza a
todos los órganos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabili-
tación de Lima.
Artículo 3
º.- Constituye base legal del presente reglamento:
- Ley Nº 26546: Ley que constituye la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial.
- Ley Nº 26623: Ley que amplía atribuciones de la Comisión
Ejecutiva.
- Decreto Legislativo Nº 866: Ley de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
- Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder
Judicial Nº 388-96-SE-TP-CME-PJ, que aprueba el Reglamen-
to de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

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