DECRETO DE ALCALDIA Nº 018 - Dejan sin efecto el cobro de derechos de trámite de procedimientos de prescripción de deuda tributaria y de interposición de recursos impugnativos en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación14 Junio 2008
Fecha de disposición14 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de junio de 2008 374103
proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta
de Formalización de Acuerdos, para su consideración en
el presupuesto participativo del año siguiente.
TÍTULO VIII
DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y
COMPROMISOS
Artículo 25º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y
COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Alcalde presentará a los Agentes Participantes
para su consideración y aprobación f‌i nal, los resultados
del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2009 consolidados en el Acta de Acuerdos y
Compromisos.
Los miembros del Consejo de Coordinación Local
Distrital, presidido por el Alcalde y demás Agentes
Participantes, formalizarán los acuerdos suscribiendo el
Acta de Acuerdos y Compromisos, la que deberá contener
las f‌i rmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los
representantes del sector público como de la Sociedad
Civil.
Se conformará el Comité de Vigilancia, teniendo en
consideración lo establecido en el Artículo Nº 10 del
presente Reglamento.
El Alcalde dispondrá que la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo elabore un
cronograma proyectado de ejecución de proyectos
donde se estimen los plazos para el desarrollo de las
fases de preinversión e inversión que deberá ser puesto
a disposición del Comité de Vigilancia, Consejo de
Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal.
En caso que alguno de los proyectos priorizados en
Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal
2009 no pudiera ser ejecutado, el Alcalde convocará a
una Sesión Extraordinaria, a los Agentes Participantes
del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2009 a f‌i n que éstos dispongan el reemplazo de
dicho proyecto por otros, según la escala de prioridades
establecida participativamente y el nivel de recursos
disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de
conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto
Participativo y del Consejo de Coordinación Local.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía
dictará las normas complementarias que sean necesarias
para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
213539-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Dejan sin efecto el cobro de derechos
de trámite de procedimientos de
prescripción de deuda tributaria y de
interposición de recursos impugnativos
en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018
San Juan de Lurigancho, 12 de junio del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.3.2008,
el Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008,
el Informe Nº 138-2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008,
el Informe Nº 040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.4.2008,
el Informe Nº 205-2008-GAJ/MSJL de fecha 11.4.2008,
el Memorándum Nº 337-2008-GM/MDSJL de fecha
12.4.2008, el Memorándum Nº 437-2008-SG/MDSJL de
fecha 21.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/MSJL de
fecha 16.5.2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de
fecha 15.03.2008 complementado por el Informe Nº 138-
2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, ambos emitidos por
la Gerencia de Rentas se señala que mediante Resolución
Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano con fecha 28.02.2007 el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual – INDECOPI establece que no
resulta procedente establecer los cobros por derechos de
tramitación para procedimientos de prescripción tributaria
iniciados de of‌i cio, lo cual debe tenerse en cuenta sobre los
alcances de la referida resolución y las acciones normativas
a realizar a efectos de no establecer barreras burocráticas a
los administrados, debiendo dejarse dicho cobro sin efecto
mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.
Que, mediante Memorándum Nº 325-2008-GM/MDSJL
de fecha 3.04.2008 emitido por la Gerencia Municipal se
dispone a las órganos de línea pertinentes la emisión de los
informes respectivos, para que se proceda a la adecuación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 3741-2004-AA/TC y lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM de fecha 8.09.2007, cuando
dispone que: “Regla Procesal.- El Tribunal Constitucional,
de acuerdo con el Artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica
para establecer, a través de sus sentencias que adquieran
la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante, a
consecuencia de la aplicación directa de una norma o cuando
se impugnen determinados actos de la administración pública
que resulten, a juicio del Tribunal Constitucional, contrarios
a la Constitución y que afecten no sólo al recurrente, sino
también por sus amplios efectos generales, por ser una
práctica generalizada de la administración pública, a un grupo
de amplio de personas. Regla Sustancial.- Todo cobro que se
haya establecido al interior de un procedimiento administrativo,
como condición o requisito previo a la impugnación de un acto
de la propia administración pública, es contrario a los derechos
constitucionales al debido proceso, de petición y acceso a la
tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan
son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la
presente sentencia”.
Que, mediante Informe Nº 0040-2008-GP/MDSJL de
fecha 4.04.2008 emitido por la Gerencia de Planif‌i cación
se señala que actualmente en el Corporación Municipal
no se viene haciendo efectivo cobro alguno de tasas que
correspondan a los recursos impugnativos indicados en el
Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, ello
en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC,
pero que sin embargo ello debería quedar establecido en el
dispositivo legal de carácter municipal que corresponda.
Que, mediante Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha
2.4.2008 complementado por el Informe Nº 205-2008-GAJ/
MSJL de fecha 11.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/
MSJL de fecha 16.5.2008, todos ellos emitidos por la Gerencia
de Asesoría Jurídica se señala que en vista de lo resuelto en
la Resolución Nº 0099-2007-TDC-INDECOPI publicada con
fecha 28.2.2007 en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en
la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007
recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC y que establece
su contenido de precedente vinculante, se concluye que el
establecimiento de derechos administrativos por concepto
de interposición de recursos impugnatorios contraviene lo
dispuesto en el Artículo 193.3 de la Constitución Política del
Estado, siendo extensivo asimismo a los procedimientos
administrativos y en consecuencia, resulta inaplicable
cualquier cobro realizado por dicho concepto, e igualmente se
recomienda que mientras se encuentre en vigencia el actual
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
deberá modif‌i carse el mismo por intermedio de la emisión de
un Decreto de Alcaldía que suprima el cobro por concepto de
la interposición de recursos impugnatorios, vale decir, aquellos
de reconsideración y apelación, mas no de reclamación,
pues este último al no constituir un medio impugnatorio,
puede establecerse el pago de derechos administrativos
para su tramitación, no encontrándose comprendido en los
alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha
14.11.2007 recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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