Prescripción adquisitiva. 2274028-1

Fecha de publicación05 Abril 2024
SecciónOtros
JUZGADO CIVIL - SEDE LA CONCEPCION. EXPEDIENTE : 00096-2023-0-1504-JR-CI-01. MA-
TERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. JUEZ: CASTILLO AYALA DE DORREGARAY MILANOVA
DELIA. ESPECIALISTA: ROQUE SOLANO NARCISO. DEMANDADO: LAVADO VILCAHUAMAN,
LERIDA DEMANDANTE: SANCHEZ ROMAN, LIDIA TERESITA. EDICTO JUDICIAL. AUTOS Y VIS-
TOS: Atendiendo a la demanda interpuesta, con el escrito de subsanación, presentado por Lidia Teresita,
Sánchez Román, ingresado con registro número 1833-2023; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por el derecho
de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva y en forma directa, puede
recurrir al Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución a un conicto de intereses intersubjetivo, tal como lo
prescribe el artículo 2° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Para ser admitida la demanda, no debe con-
gurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426° y 427°
del Código Procesal Civil; máxime si reúne los requisitos exigidos por ley. TERCERO: Que, tratándose de
una Prescripción Adquisitiva de dominio, los documentos que se acompañan, cuentan con los presupuestos
procesales para la admisión de la presente demanda; por lo que estando a las consideraciones que anteceden
y de conformidad a los artículos 486° inciso 2) y 488° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ADMÍTASE
a trámite la demanda interpuesta por LIDIA TERESITA, SANCHEZ ROMAN contra LERDIDA,LAVADO
VILCAHUAMAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la VIA PROCEDIMENTAL
correspondiente al PROCESO ABREVIADO, en consecuencia TRASLADO a parte demandada, para que
absuelva la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y
proseguir la causa conforme a su estado; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se precisan, a los
autos los anexos. NOTIFIQUESE como peticiona a los colindantes: Edin Carlos, Sánchez Gutiérrez y Pedro
Castro. Al Primer otrosí: PUBLICAR un extracto de la resolución número uno, mediante edictos, para ello
cumpla el accionante, con realizar las publicaciones correspondientes, en el diario Ocial “El Peruano” y dia-
rio “Correo” de Huancayo, con un intervalo de tres días consecutivos, para lo cual adjuntar arancel judicial
por remitir partes judiciales de edicto. Al segundo otrosí: Por delegadas las facultades de Representación al
letrado que autoriza el presente escrito. Al tercer y cuarto otrosí: TENGASE presente. Para la noticación a la
demandada Líbrese Exhorto a través de la sub central de noticaciones al Juez de Paz del Distrito de Sapa-
llanga – Huancayo. Notifíquese. ESPECIALISTA: ROQUE SOLANO NARCISO. JUZGADO CIVIL - SEDE
LA CONCEPCION. -

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