Prescripción adquisitiva. 2243350-1

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
SecciónOtros
EDICTO.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TRIGÉSIMO SEXTO JUZGADO ESPECIALIZA-
DO EN LO CIVIL EXPEDIENTE N° 19869-2018-1801-JR-Cl-36.- En los autos seguidos en el 36° J.E.C.L.,
que despacha la señora Jueza Mayra Lucy Lizardo Romualdo, siendo el Especialista Legal Francisco Huamaní
Herrera; en los seguidos por Margarita Aguirre Morales contra Sindicato de Trabajadores Grácos de Lima
y Banearios sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; se ha dispuesto la publicación de los edictos con el
extracto de la demanda y las siguientes resoluciones: ...SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE LIMA. MARGARITA AGUIRRE MORALES, identicada con D.N.I N° 06125849, con
domicilio real en Jr. Quilca N° 455 - Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, señalando do-
micilio procesal en la casilla física N° 21141 y casilla electrónica N° 50212...vengo a interponer ante su des-
pacho una DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, con el n de que se mediante
Sentencia Judicial se me declare como Propietaria por Prescripción Larga (10 años) del Bien Inmueble en
donde vivo, sito en Jr. Quilca N° 455 - Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima... RESOLU-
CIÓN NRO. TRES. Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós.- SE RESUELVE: 1.- ADMITIR en la vía del
proceso ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por
MARGARITA AGUIRRE MORALES contra el SINDICATO DE TRABAJADORES GRAFICOS DE LIMA Y
BALNEARIOS. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán merituados
oportunamente. Y de conformidad con Io establecido en el artículo 430° del Código Procesal Civil: TRAS-
LADO por el término de DIEZ DIAS a la parte demandada, a n que conteste la demanda en su contra En
ese sentido, no pudiéndose vericar la situación jurídica actual de la entidad demandada, en mérito que no
cuenta con registro de inscripción en los registros públicos, a n de garantizar el debido proceso y cautelar
su derecho de defensa; NOTIFIQUESELE mediante la publicación de edictos judiciales electrónicos, en la
forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele
curador procesal...3.- PUBLlQUESE un extracto de la demanda y admisorio en la forma establecida en el
artículo 506° del Código Procesal Civil... RESOLUCIÓN N° 05. Lima, seis de Junio del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA con el presente proceso AVOCÁNDOSE en el conocimiento de la presente causa la señora
Jueza que suscribe en cumplimiento de Io dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000036-2023-P-CS-
JLI-PJ; y con el escrito de fecha 13 de Abril del 2023 presentado por la parte accionante... CUMPLA la parte
accionante con programar la entrega de los edictos a publicarse en el Diario Ocial El Peruano conforme Io
establece el artículo 506 del Código Procesal Civil...” sellos, Fdo. Dra. Mayra Lucy Lizardo Romualdo Juez
y del Especialista Legal Francisco Huamaní Herrera.- Lima, 01 de Diciembre del 2023.- PODER JUDICIAL
- FRANCISCO HUAMAN HERRERA - ESPECIALISTA LEGAL - 36° Juzgado Especializado en lo Civil -
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

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