Prescripción adquisitiva. 2228299-1

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónOtros
EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL DE BONGARÁ EXP. 15-2022 En el Ex-
pediente N° 15-2022-0-0103-JM-CI-01, seguido por JUSTO RODRÍGUEZ BRICEÑO Y OTROS en contra
de JOSÉ VARGAS GRANDEZ, materia PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; El Juzgado Mixto
Penal Unipersonal de la Provincia de Bongará que despacha el Señor Juez Aldo Jorge Hoyos Benavides, asis-
tido por el Secretario Judicial David Villacrez Canta, ha dispuesto SE PUBLIQUE, para la demandado JOSÉ
VARGAS GRANDEZ, un extracto de la demanda, con intervalo de tres días, en el diario El Peruano, cuyo
texto es el siguiente: DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO la presente demanda
la dirijo contra don JOSÉ VARGAS GRANDEZ (…). PETITORIO: Interpongo la demanda de Prescripción
Adquisitiva de dominio contra don JOSÉ VARGAS GRANDEZ, con la nalidad que se nos declare propie-
tarios del inmueble ubicado en la Av. Cahuide N° 108 de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazán,
Provincia de Bongará, Región Amazonas, con un área de 627.84 m2, en atención a los siguientes fundamen-
tos de hecho y de derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: 1) El bien
materia del presente proceso se encuentra ubicado en la Av. Cahuide N° 108 de la localidad de Pedro Ruiz, el
cual fue adquirido mediante contrato de compraventa del señor José Vargas Grandez (…). 2) El inmueble de
la presente prescripción consta de un área de 200 m2 (…). 3) Dando cumplimiento a lo estipulado por el inc.
1 del artículo 505° del Código Procesal Civil, señalo los nombres de los inmuebles que colidan con el nuestro
y la dirección a donde se les debe de noticar (…) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: A)
Artículo 950° del Código Civil (…). VÍA PROCEDIMENTAL: “PROCESO ABREVIADO”. VII.- MEDIOS
PROBATORIOS: 1.- Inspección Judicial (…), 2.- Declaración testimonial, 3.- Copia legalizada del contrato
(…) 4.- (…).
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (…) SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda, 2) Por consiguiente
conero traslado de la misma a la demandada para que absuelva en un plazo de diez días (…).- Jumbilla, 17
de octubre de 2023.- Abg. DAVID VILLACREZ CANTA Secretario Judicial Juzgado Mixto Unipersonal de
Bongará Corte Superior de Justicia de Amazonas PODER JUDICIAL.-

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