Prescripción adquisitiva. 2215606-1

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónOtros
Exp. Nro. 00567-2023-0-1401-JR-CI-02 EDICTO JUDICIAL.- Ante el Segundo Juzgado con especialidad
Civil de Ica, que despacha el señor Juez Dr. Benjamin Galdós Gamero, y Sec. Judicial Dr. José Ruiz Lecar-
naqué, en el proceso Nro. 00567-2023-0-1401-JR-CI-02, mediante Res. Nro. 01 de fecha 01-06-2023; SE HA
RESUELTO: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO GONZALES
FLORES contra el FONDO DE VIVIENDA POLICIAL-FOVIPOL-LIMA y FONDO DE VIVIENDA PO-
LICIAL-FOVIPOL (FILIAL ICA), sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO como pretensión
principal y CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL como pretensión accesoria; debiendo tramitarse en
la vía del proceso ABREVIADO. SEGUNDO.- En consecuencia, TRASLADO con la presente acción a la par-
te demandada por el término de DIEZ DIAS. TERCERO TENGASE POR OFRECIDOS los medios probato-
rios, agregándose a los autos de su referencia los anexos adjuntos. CUARTO.- EMPLACESE con la demanda
y anexos a la demandada, en su domicilio señalado en la demanda. Para tal efecto, REQUIERASE al deman-
dante que, en el plazo de TRES DÍAS de noticada con la presente resolución, cumpla con hacer llegar DOS
juegos de la demandada y anexos, así como las cedulas de noticaciones y Exhorto correspondiente, bajo
apercibimiento de imponerse multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumpli-
miento, QUINTO.- Para emplazar a la parte demandada REMITASE las cédulas a la central de noticaciones
para su diligenciamiento. SEXTO.- REQUIÉRASE a todas las partes en el proceso, que cumplan con acom-
pañar a todo los escritos que presenten, el número de copias, de cédulas de noticación y de tasas judiciales
por exhorto -cuando corresponda- que sean necesarios conforme al número de partes en el proceso, bajo
expreso apercibimiento de imponérsele MULTA de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, tanto al
abogado como a la parte en caso de incumplimiento. SÉPTIMO. Y de conformidad con el ordinal 506° del
citado Código Adjetivo SE ORDENA la Publicación POR 3 VECES, con intervalo de 3 días de un extrac-
to de la demanda en el Diario Ocial “El Peruano” y de mayor circulación de la Localidad, al efecto de su
emplazamiento formal. Del mismo modo Notifíquese a los Colindantes señalados, con la demanda, anexos y
admisorio para su conocimiento. JOSE RUIZ LECARNAQUE; SECRETARIO JUDICIAL MODULO CIVIL
CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.-

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