Prescripción adquisitiva. 2211591-1

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónOtros
PUBLICACION DE EDICTO POR DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. En el
Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que despacha el señor Juez MELENDEZ MOZZO JUAN
CARLOS, especialista legal CECILIA ELIZABETH VENTE CASTILLO, se viene tramitando el proceso
rmado con expediente N° 01142-2023-0-1601-JR-CI- 06; seguido por FLORES AYALA, OBDULIA, sobre
prescripción adquisitiva de dominio, disponiéndose la publicación por edictos: RESOLUCION N° DOS
Trujillo, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. 1.-SOBRE LA DEMANDA Y PRETENSIÓN. PRIME-
RO: Con escrito postulatorio de demanda que antecede y el escrito subsanatorio que se provee, OBDULIA
FLORES AYALA, acude al órgano jurisdiccional interponiendo demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-
VA DE DOMINIO para que se le declare propietario del predio urbano ubicado en Barrio 4, Manzana 9, Lote
20 del Pueblo Joven El Porvenir-Sector Rio Seco, del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento
La Libertad; predio que cuenta con un área de 347.6300 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° P14035660
del Registro de Predios de Trujillo. 2.- SOBRE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA.
TERCERO: De la revisión del escrito de demanda y subsanación, se advierte que ha sido interpuesta de con-
formidad con los requisitos de la demanda y anexos prescritos en los artículos 130°, 424° y 425° del Código
Procesal Civil. Asimismo, en atención de la pretensión que postula, ha cumplido con los requisitos especiales
establecidos en el artículo 505° del citado dispositivo legal, siendo esto así, se verica que la presente deman-
da no se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426°
y 427° del Código Adjetivo, respectivamente. 3.- SOBRE LA VÍA PROCEDIMENTAL Y LA COMPETEN-
CIA. CUARTO: El presente proceso se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO, de conformidad con
lo dispuesto en la cláusula cuarta de las disposiciones complementarias y nales concordante con el inciso 2
del artículo 504 del Código Procesal Civil. Siendo, además competencia de esta judicatura su conocimiento,
de conformidad con el artículo 5° del referido código, concordante con el numeral 1 del artículo 49° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 93-JUS
(en adelante, TUOLOPJ. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones expuestas y en aplicación de
lo establecido en el artículo 430° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía
del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta
por OBDULIA FLORES AYALA, contra PALANTE PRESTAMOS S.A.C. 2.- ORDENAR la PUBLICACIÓN
de un EXTRACTO del auto admisorio y la presente resolución, de conformidad con el artículo 506 del Códi-
go Procesal Civil, por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS, en el Diario Ocial “EL PERUANO” siendo
responsabilidad del demandante presentar los extractos para su publicación y acreditar posteriormente con
los recortes periodísticos. Trujillo, 21 de agosto de 2023. William Martin Santillán Morales. SECRETARIO
JUDICIAL. Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Corte Superior de Justicia de La Libertad.-

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