Prescripción adquisitiva. 2209743-1

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónOtros
EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Juzgado Civil de Moyobamba
- Corte Superior de Justicia de San Martín, a cargo de la Juez Karla Fiorela Figueroa Vega, Secretario Judicial
José Nolver Rubio Pérez, en el Expediente N° 00204-2022-0-2201-JR-CI-01, se ha emitido la RESOLUCIÓN
NUMERO TRES de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, que RESUELVE: 1. ADMÍTASE a
trámite la demanda interpuesta por la demandante ASOCIACION EDUCATIVA REFORMADA DEL ALTO
MAYO (AERAM), representada por KENNETH CAREY O?KEEFE, contra la MUNICIPALIDAD DISTRI-
TAL DE CALZADA y el PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZA-
DA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y OTRA: respecto del predio rústico de área de
176,133.62 metros cuadrados, ubicado al Noroeste de la Municipalidad Distrital de Cazada, entre la Carrete-
ra Calzada-Sunisacha y la Antigua Trocha a Rioja, colindante con la Vía de Evitamiento, Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, inscrito a nombre de la Municipalidad Distrital de
Cazada en la Partida Registral N° 11109273 y en la Partida Registral N° 11041304 del Registro de Predios de
la Ocina Registral de Moyobamba; en la VIA DE PROCESO ABREVIADO. TÉNGASE por ofrecidos los
medios probatorios que serán admitidos y valorados en la etapa procesal correspondiente; en consecuencia:
2. CÓRRASE TRASLADO de la demanda y anexos, de escritos de subsanación de demanda y anexos, y de la
presente resolución a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZADA y el PROCURADOR
PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZADA, por el término de diez días, a n de que
la conteste, tal como lo establece el numeral 5) del artículo 491° del Código Procesal Civil; bajo apercibimien-
to de seguirse el proceso en rebeldía. (...). PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución) por tres veces,
con un intervalo de tres días, en el Diario El Peruano y el Diario Ocial de este Distrito Judicial, de conformi-
dad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, cuyo costo asumirá la parte demandante.
Moyobamba de agosto del 2023.-

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