Prescripción adquisitiva. 2205718-1

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónOtros
EDICTO PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C En el proceso Civil Nro. 00307-2022-0-1001-JR-CI-04,
seguido por la ASOCIACION PRO VIVIENDA EL BOSQUE con JUANA FORTUNATA VALLENAS DE
SALAZAR Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del espe-
cialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra
FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA:
ASOCIACION PRO VIVIENDA ELBOSQUE Representado por su presidente Luz Marina Ttito Yupanqui
interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra JUANA FORTUNATA VALLENAS
DE SALAZAR, NELLY ESTELA VALLENAS OCHOA DE MOSTAJO, SUCESION DE EDGAR RAUL
VALLENAS OCHOA CONFORMADA POR MARIA SALON QUISPE, SUCESION DE JUSTO GUILLER-
MO VALLENAS OCHOA, CARLOS ALBERTO VALLENAS OCHOA, SUCESION DE EDGAR PLACIDO
MOSTAJO SANCHEZ, SUCESION DE MARIA LUISA HINOJOSA BERNAL DE MOSTAJO, GRUPO DE
AGRICULTORES SIN TIERRAS QUILLQUE Y DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUS-
CO para que se le declare propietario del Predio de la Asociación Pro Vivienda el Bosque que se encuentra
ubicado en el sector Sacramayo del Distito, Provincia y Departamento de Cusco inmueble urbano ubicado en
la Avenida Diagonal Angamos Nro. 357 (antes 1860 ó 1856 de la Av. Huayruropata) del Distrito de Wanchaq,
Provincia y Departamento del Cusco, con un área total de 24,555.98 m2 y con un perímetro de 658.49 ml,
cuyos linderos y colindancias son los siguientes: POR EL FRENTE: colinda con la zona de reserva ecológica
de Saqramayo, en línea quebrada en un total de 71.55 ML. POR EL LADO DERECHO: colinda con el Pueblo
Joven Independencia, en línea quebrada, con un total de 251.11 ML. POR EL LADO IZQUIERDO: colinda
con la quebrada de Saqramayo, en línea quebrada con un total de 225.13 ML. POR EL FONDO: colinda con
el APV Villa el Sol (carretera a Ccorca) en línea quebrada, con un total de 110.70 ML. RESOLUCIÓN NRO.
10 Cusco, 30 de Enero 2013.-, VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y
CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta; 2- Conforme a lo dispuesto
por la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución
por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal
Civil.- H.S. Firma completa de la Juez Dr Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista
legal. RESOLUCIÓN NRO. 11 Cusco, 15 de Marzo del 2023 VISTO: SE RESUELVE: 1- CORREGIR el error
anotado en la parte resolutiva del Auto Admisorio contenido en la resolución Nro., 10 de fecha 30 de Enero
del 2023, debiendo de entenderse el apellido paterno de la demandada Juana Fortunata Vallenas de Salazar
como: “VALLENAS” en lugar de “BALLENAS”, así mismo debe entenderse en la parte resolutiva y última
parte del auto admisorio en forma correcta como demandada a: “LA SUCESION DE LUISA HINOJOSA
BERNAL DE MOSTAJO” en lugar de “María Luisa Hinojosa de Mostajo”, .H.S.- Firma completa de la Juez Dr
Fanny Lupe Pérez Carlos, y Jacqueline Tayro Mosqueira, especialista legal. RESOLUCIÓN NRO.15 Cusco, 18
de abril del 2023. AL PRINCIPAL: en consecuencia corresponde corregir la parte Resolutiva de la Resolución
N° 10 de fecha 30 de enero del 2023 que señala siendo CORRECTO: “(viii) GRUPO DE AGRICULTORES
SIN TIERRAS QUILLQUE”, dejando subsistente el contenido de la resolución N°10 de fecha 30 de enero del
2023, en lo que no fuera objeto de corrección, mediante la presente resolución.- H.S..- Firma completa de la
Juez Dr Fanny Lupe Pérez Carlos, y Liz Tayro Mosqueira especialista legal. Cusco, 01 de Agosto del 2023 PO-
DER JUDICIAL DEL PERÚ ARTURO CABRERA ORUÉ SECRETARIO JUDICIAL CUARTO JUZGADO
CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.-

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