Prescripción adquisitiva. 2204024-1

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónOtros
EDICTO JUDICIAL. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Juzgado Civil de Moyobamba
– Corte Superior de Justicia de San Martín, a cargo de la Juez Karla Fiorela Figueroa Vega, Secretario Judicial
José Nolver Rubio Pérez, en el Expediente N° 00143-2023-0-2201-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO
JURÍDICO, se ha emitido RESOLUCIÓN NUMERO TRES de fecha uno de agosto del dos mil veintitrés, que
RESUELVE: (…) 4. POR INTERPUESTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN a la demanda por la de-
mandada DURMIRA HUAMAN VELA, mediante escrito código 3229-2023, segundo otrosí, que se da cuen-
ta, contra el demandante LINDER DÁVILA RUIZ y la codemandada TERESA DE JESUS VELA CHOTA,
sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble objeto de litis ubicado en
el Jr. Independencia cuadra 01 Sector Cococho, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San
Martín, cuyas medidas perimétricas y colindancias son: por el frente, con el Jr. Independencia S/N, Cuadra
01, con 8.00 ml; por el costado derecho entrando, con propiedad de Daniel Mego Panduro, con 20.00 ml;
por el costado izquierdo entrando con propiedad de Clorinda Inés Castilla Del Águila, con 20.00 ml; y por el
fondo, con propiedad de Oscar Leandro Sánchez Reyes, con 8.00 ml, con un área de 160.00 m2; inscrita en la
Partida Registral N° 11036664 de la Ocina Registral de Moyobamba – SUNARP; en consecuencia: CÓRRA-
SE TRASLADO de la demanda de reconvención y recaudos a los demandados LINDER DÁVILA RUIZ y TE-
RESA DE JESUS VELA CHOTA, respectivamente, en sus domicilios señalados en el escrito de demanda de
reconvención, para que la absuelvan en el plazo perentorio de treinta días bajo apercibimiento de tenerse por
no absuelto y declararse su rebeldía. PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución, por tres veces, con
un intervalo de tres días en el Diario El Peruano y el Diario Ocial de este Distrito Judicial, de conformidad
con los dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE a los colindantes del predio
sub litis para los nes de ley. Moyobamba, 08 de agosto del 2023.-

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