Prescripción adquisitiva. 2203978-1

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónOtros
PUBLICACION DE EDICTO POR DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. En el
Juzgado Civil de la provincia de Carhuaz que despacha la Sra. Juez Walmi Milina Sagastegui Lescano, espe-
cialista Shannon Cerna Mejía se viene tramitando el proceso signado con No. 00022-2023-0-0205-JR-CI-01
seguido por Marcelina Victoria Apeña Abal sobre prescripción adquisitiva de dominio: RESOLUCION No.
CUATRO Carhuaz, veinte de julio del dos mil veintitrés I.- ANTECEDENTES: Dado cuenta con el escrito
de subsanación presentada por los demandantes dentro del plazo…TENGASE por subsanada la demanda
con los extremos…. CONSIDERANDO. PRIMERO Que, toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccio-
nal competente a n de solicitar la solución de conicto de intereses… SEGUNDO.- Que, los demandantes
recurren a esta dependencia judicial interponiendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio del
inmueble ubicado en el predio denominado Ullmay sector copa grande Distrito de Marcara provincia de
Carhuaz departamento de Ancash, que tiene un área total de 2.0790 hectáreas…… TERCERO: Que, previo a
la calicación de la demanda se debe tener en cuenta que la demanda versa sobre prescripción adquisitiva de
dominio, siendo ello así la competencia en razón a la materia.… CUARTO.- Que, teniendo en cuenta lo ex-
puesto precedentemente, y habiendo jado la competencia se procede a calicar la demanda, y para tal efecto
además se tiene lo dispuesto en el artículo VI del título preliminar del código procesal civil…….. QUINTO.-
Que, de la revisión del postulatorio, se advierte que la misma reúne los requisitos de forma, admisibilidad y
procedencia previstas en los art. 30°, 424° y 425° del Código Procesal Civil……RESUELVE 1)ADMITIR a
trámite la demanda interpuesta por Víctor Luis De Quito Evaristo y Marcelina Victoria Apeña Abal en contra
de los demandados Rosa victoria Apeña Sánchez, Rosa Alejandrina Apeña Sanchez y Antonio Marino Ape-
ña Sanchez, y la colindante Nicolasa Evaristo Ramos siendo su pretensión sobre: prescripción adquisitiva
de dominio del predio rustico ubicado en el lugar denominado Ullmay Sector Copa Grande del Distrito de
Marcara Provincia de Carhuaz, que tiene un área total de 2.0790 ; con las reglas de PROCESO ABREVIADO,
CORRASE TRASLADO de la demanda, a los demandados a n de que absuelvan el traslado por el plazo de
diez días bajo apercibimiento de se DECLARADOS REBELDES en caso de incumplimiento…… 3)TENGA-
SE por ofrecidos los medios probatorios…… 4)TENGASE a los demandantes por apersonado al proceso y
por señalado su domicilio procesal…… PUBLIQUESE vía edicto un sustrato de la presente Resolución por
tres veces con intervalo de tres días, tanto en diario regional de mayor circulación así como el diario ocial
el peruano….TENGASE Presente y LIBRESE exhorto a donde corresponda…. DELEGUESE las facultades
conferidas..., Carhuaz, 08 de agosto del dos mil veintitrés. Estudio Jurídico “Sánchez Cochachin” Rovel O.
Sánchez Cochachin, Abogado CAC. Reg. 5420.

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