Prescripción adquisitiva. 2203354-1

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónOtros
EDICTO. En el Exp.00313-2013-0-1603-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA AGRARIA DE TRABA-
JADORES DEL TAHUANTINSUYO, contra Rubila Cabanillas de Soberón y otros, sobre DESALOJO POR
OCUPACION PRECARIA; se ha ordenado noticar lo sgte: Resolución Nro. OCHENTA Y DOS. Chepén,
Julio26 del 2023. AUTOS Y VISTOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente solicita reprogra-
me la diligencia de lanzamiento, se notique a los demandados mediante “Edictos” y se resuelve la nulidad
deducida por la parte demandada, SEGUNDO: Que, mediante escrito de folios 1919 a 1927, los demandados
Ernesto Gonzalo Vásquez, Leoncio Rojas Vásquez, Luis Edilberto Vásquez Gallardo y Julio Rojas Vásquez,
deducen nulidad de acto procesal respecto a la resolución número setenta y siete que resuelve llevar adelante
la diligencia de lanzamiento programada para el día 07 de julio del 2023 por los fundamentos que expone,
TERCERO: Que, mediante resolución número setenta y nueve se requiere a los nulidicentes para que rein-
tegren tres aranceles judiciales por nulidad de actos procesales y cédulas de noticación dentro del plazo de
tres días, bajo apercibimiento de rechazarse dicho escrito; CUARTO: Que, con dicha resolución han sido
noticados los nulidicentes en la casilla electrónica de su abogado defensor con fecha 23 de junio del 2023
según cargo de folios 1935; sin embargo no han subsanado su escrito mediante el cual deduce nulidad de
acto procesal. Siendo ello así, debe efectivizarse el apercibimiento decretado en la resolución setenta y nueve;
QUINTO: Que, estando así el estado del proceso, y atendiendo a que la diligencia de lanzamiento no se llevó
a cabo debido a que los domicilios de la mayoría de demandados no existen por efectos de las últimas lluvias
conforme a las razones del noticador judicial; y estando a lo solicitado y juramento de la parte demandante
quien reere que ha empleado todos los medios de información para la ubicación domiciliaria de los justicia-
bles demandados, debe disponerse que en forma adicional a la noticación por cédula a los demandados en
sus domicilios reales que guran en sus chas Reniec, debe realizarse también mediante “Edictos” conforme
a lo dispuesto en el art. 165 del Código Procesal Civil a n de que tomen el debido conocimiento de la dili-
gencia. Por estas consideraciones, de conformidad con el art.426 del Código adjetivo citado, aplicable exten-
sivamente y norma citada, SE RESUELVE: RECHAZAR el escrito de folios1919 a 1927, presentado por los
demandados Ernesto Gonzalo Vásquez, Leoncio Rojas Vásquez, Luis Edilberto Vásquez Gallardo y Julio Ro-
jas Vásquez, mediante el cual deducen nulidad de la resolución número setenta y siete; REPROGRAMESE la
diligencia de lanzamiento a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE de SETIEMBRE del presenta año, a las tres
de la tarde, en el Predio Rustico denominado “PAMPAS DE CHERREPE” de 119.70 Hectáreas, el mismo que
corre inscrito en la Partida N°030062290, y tiene los linderos siguientes: Por el Norte colinda con el AA.HH
Tahuantinsuyo, por el Sur colinda con el predio de UC.N°06231 de la CAT Tahuantinsuyo y área eriazas;
por el Este colinda con áreas eriazas constituidas pro cerros; y por el Oeste colinda con el Rio Chamán,
áreas erosionadas de por medio mayormente en su zona boral (Informe Pericial folio 580); el predio materia
de desalojo se ubica en el sector Santa Rosa del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, Región La
Libertad, la misma que se ejecutará contra todos los emplazados y todas aquellas personas que se encuentren
ocupando dicho predio aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan noticados con la deman-
da, con descerraje de puertas si fuera necesario; SOLICITESE garantías policiales al Jefe de la Comisaria de
Pueblo Nuevo y a la III Región PNP de La Libertad. NOTIFIQUESE con la presente resolución a los deman-
dados en sus domicilios procesales y reales, así como a los ocupantes del predio, habilitándose de día y hora
a la Central de Noticaciones de esta sede judicial para la noticación a los justiciables con domicilio en la
jurisdicción de la provincia de Chepén, y ociándose las Centrales de Noticaciones respectivas; asimismo se
dispone la noticación a los demandados: Nancy Marisol Vásquez Gallardo, José Miguel Chávez Torres, Ru-
bila Esperanza Cabanillas de Soberón, Emilio Tirado Hoyos, Jesús Ramos Chuquilín de Rojas, Luis Edilberto
Vásquez Gallardo, Teodoro Rojas Noriega, Leoncio Rojas Vásquez, Víctor Andrés Suclupe Vásquez, Mirtha
Juliana Cieza Balarezo, Jorge Julio Rojas Vásquez, Andrés Suclupe Suclupe, Sucesión de Eleazar Izquierdo
Tirado, Víctor Amado Segura Soto, Julio Santos Cieza Monteza, Segundo Nolberto Vásquez Correa, Ernesto
Gonzalo Vásquez Correa, Henry Paúl Soberón Cabanillas, Guillermo Enrique Guerra Sandoval y Martha
Vásquez Ramos, mediante “Edictos” por tres días consecutivos en el Diario Ocial “El Peruano” de Lima; “La
República” de Trujillo; “Ultimas Noticias” de Pacasmayo, y en local del Juzgado. Victor Ramiro Hernández
Espinoza. SECRETARIO JUDICIAL. Juzgado Civil de Chepén. Corte Superior de Justicia de La Libertad.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR