06 153-2002-EF/93.01 - Aprueban Directiva para la Preparación y Presentación de Información Presupuestaria, Financiera, Económica y de Metas de Inversión por las Empresas y Entidades comprendidas en la Actividad Emp...

Fecha de disposición09 Noviembre 2002
Fecha de publicación09 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de noviembre de 2002
CONTADURÍA PÚBLICA DE
LA NACIÓN
Aprueban Directiva para la Preparación
y Presentación de Información Presu-
puestaria, Financiera, Económica y de
Metas de Inversión por las Empresas y
Entidades comprendidas en la Activi-
dad Empresarial del Estado para la
Cuenta General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA
Nº 153 -2002-EF/93.01
Lima, 6 de noviembre del 2002
VISTO: El Informe Nº 012-2002-EF/93.10, de la Direc-
ción General de Contabilidad del Sector Privado, propo-
niendo la aprobación de la Directiva sobre Preparación y
Presentación de la Información Presupuestaria, Financie-
ra, Económica y de Metas de Inversión para la Cuenta
General de la República, estableciendo el tipo de informa-
ción requerida tanto de Cierre del Ejercicio (Anual) así como
trimestral de acuerdo a formatos establecidos para las Em-
presas y Entidades enmarcadas en el ámbito de la Activi-
dad Empresarial del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680,
del Sistema Nacional de Contabilidad señala, entre otras
funciones, a la Contaduría Pública de la Nación, la de
definir, ejecutar y evaluar el Sistema de Información de la
Contabilidad que requieren los usuarios del Sector Públi-
co y Privado, así como la elaboración de la Cuenta Ge-
neral de la República;
Que, los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 27312, de
Gestión de la Cuenta General de la República, estable-
cen que la Contaduría Pública de la Nación es el organis-
mo público encargado de formular y elaborar la Cuenta
General de la República, así como de remitir dicho docu-
mento a la Contraloría General de la República y a la
Comisión Revisora de la Cuenta General del Congreso
de la República, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Nº 16-99-EF/93.01 del
Consejo Normativo de Contabilidad se oficializó la Nor-
ma Internacional de Contabilidad 1 (modificada) referida
a la presentación de Estados Financieros;
Que, la Resolución de Contaduría Nº 144-2001-EF/
93.01, aprobó la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 referi-
da a la Preparación y Presentación de Información Pre-
supuestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión
por las Empresas y Entidades del Estado para la Cuenta
General de la República;
Que, la Resolución de Contaduría Nº 148-2002-EF/
93.01, aprobó la presentación de información contable
aplicando el Módulo CPN-FONAFE para las Empresas y
Entidades bajo el ámbito del FONAFE;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la
Alta Dirección y las visaciones de la Dirección General
de Investigación de la Contabilidad y la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Conta-
bilidad, modificado por el artículo 277º de la Ley Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-EF/93.10
referida a la Preparación y Presentación de la Información
Presupuestaria, Financiera, Económica y de Metas de In-
versión por las Empresas y Entidades comprendidas en la
Actividad Empresarial del Estado para la Cuenta General
de la República del 2002 y ejercicios siguientes; así como
el tipo de información requerida en los formatos estableci-
dos, la cual constituye parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La presente Directiva rige a partir del
día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones
de Contaduría Nº 144-2001-EF/93.01 y Nº 148-2002-EF/
93.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
DIRECTIVA Nº 001-2002-EF/93.10
Para la Preparación y Presentación de Información Pre-
supuestaria, Financiera, Económica y de Metas de Inver-
sión por las Empresas y Entidades Distintas a Empresas
del Estado para la elaboración de la Cuenta General de
la República
1. FINALIDAD
- Establecer la información básica y complementaria
que deben presentar las Empresas y Entidades del Esta-
do, que reflejen los resultados de gestión, en términos
Presupuestarios, Financieros, Económicos y de Metas
de Inversión en forma trimestral y anual para la elabora-
ción de la Cuenta General de la República.
- Señalar los plazos para la presentación de la Infor-
mación Presupuestaria y Financiera.
2. OBJETIVOS
a) Obtener información Presupuestaria, Financiera,
Económica y de Metas de Inversión de las Empresas y
Entidades del Estado, en forma oportuna, eficaz y con-
fiable para la formulación de la Cuenta General de la Re-
pública.
b) Promover la transparencia en la actuación de las En-
tidades de la Administración Pública y proporcionar a los
niveles de decisión la información de la Gestión de la Acti-
vidad Empresarial del Estado.
c) Uniformizar la presentación de la información básica
y complementaria para la elaboración de la Cuenta Gene-
ral de la República.
3. ALCANCE
Comprende a las Empresas del Estado de derecho
público, privado y de economía mixta, con participación
directa o indirecta mayoritaria del Estado así como a las
Empresas constituidas por los Gobiernos Locales, por
ESSALUD, por los Gobiernos Regionales y por las Univer-
sidades Nacionales, constituidas en cualesquiera de las
formas jurídicas antes mencionadas, asimismo compren-
de a ESSALUD, SENATI, Superintendencia de Banca y
Seguros y las Entidades de tratamiento Empresarial seña-
ladas en las Leyes de Presupuesto.
4. BASE LEGAL
- Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Ley Nº 27312 de Gestión de la Cuenta General de la
República.
- Ley Nº 24948 de la Actividad Empresarial del Esta-
do.- Ley Nº 23887 General de Sociedades y sus modifi-
catorias .
- Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Esta-
do.- Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 27245 Prudencia y Transparencia Fiscal y su
Reglamento.
- Ley Nº 27170 del Fondo de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado y sus modificatorias.
- Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública.
- D.Leg.Nº 674 Ley de Promoción de la Inversión Pri-
vada en las Empresas del Estado y modificatorias.
- D.Leg.Nº 513 Ley del Sistema Nacional de Presu-
puesto de la Actividad Empresarial del Estado.
- D.S. Nº 027-2002-PCM; Fusionan Diversas Entida-
des incorporadas en la Dirección Ejecutivo FOPRI que
pasará a denominarse Agencia de Promoción de la In-
versión - PROINVERSION.
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Lima, sábado 9 de noviembre de 2002
- Resolución de Contaduría Nº 028-95-EF/93.01 que
precisa el Marco Institucional del Sistema de Informa-
ción de la Actividad Empresarial del Estado.
- Resolución Jefatural Nº 022-89-EF/93.01 establece
que los Estados Financieros deben estar debidamente
suscritos por funcionarios.
- Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad
Nº 16-99-EF/93.01, que oficializa la Norma Internacional
de Contabilidad NIC 1 (Modificada) Presentación de Es-
tados Financieros.
- Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad
008-97-EF/93.01 precisa obligaciones del Contador
Público en el Ejercicio Profesional.
- Normas Internacionales de Contabilidad debidamen-
te oficializadas por el Consejo Normativo Contabilidad.
- Resolución de CONASEV Nº 103-99-EF/94.10: Re-
glamento de Información Financiera y Manual para la Pre-
paración de Información Financiera.
- Resolución SBS Nº 895-98, que aprueba la vigencia
a partir del 1º de Enero del 2001, del Manual de Contabi-
lidad para Empresas del Sistema Financiero y modifica-
torias.
- Resolución de Contraloría General Nº 117-2001-CG;
aprueba la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 sobre Audi-
toria a la Información Financiera y al Examen Especial a
la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta
General de la República.
- Directivas sobre el Proceso Presupuestario emiti-
das por los Entes Rectores de la Actividad Empresarial
del Estado.
5. CONTENIDO
INFORMACIÓN BÁSICA ANUAL Y COMPLEMENTA-
RIA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y EN-
TIDADES DISTINTAS A EMPRESAS DEL ESTADO PARA
LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
5.1 Información Presupuestaria (Valores Corrientes)
a) Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y
Gastos (Form. EP-1)
- Programación y Ejecución de Ingresos por Fuentes
de Financiamiento (Anexo Nº 1-I)
- Programación y Ejecución del Gasto por Fuentes de
Financiamiento (Anexo Nº 1-G)
- Programación y Ejecución de Gastos de Capital por
Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 2)
- Evaluación de Metas Físicas por Principales Pro-
yectos de Inversión (Anexo Nº 2 - A)
b) Clasificación Funcional del Gasto (Form. EP - 2).
c) Distribución del Gasto por Ubicación Geográfica
(Form. EP - 3).
d) Informe de Evaluación de la Ejecución Presupuesta-
ria al Cierre del Ejercicio (Anual).
5.2 Información Financiera y Económica Compara-
tiva (Valores Constantes)
a) Balance General (Form. EF-1).
b) Estado de Ganancias y Pérdidas (Form. EF-2).
c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Form.
EF-3).
d) Estado de Flujos de Efectivo - (Form. EF-4) (*)
e) Hoja de Trabajo del Estado de Flujos de Efectivo.
f) Notas a los Estados Financieros (Comparativas y
Comentadas).
g) Análisis Financiero y Económico Comparativo y Co-
mentado, (Indices de: Liquidez, Gestión, Solvencia y Ren-
tabilidad).
h) Anexos a los Estados Financieros:
Anexo Nº 1 Cuentas por Cobrar a Empresas Vincu-
ladas
Anexo Nº 2 Inversiones Permanentes
Anexo Nº 3 Inmuebles, Maquinaria y Equipo
Anexo Nº 4 Depreciación Acumulada de Inmuebles,
Maquinaria y Equipo
Anexo Nº 5 Activos Intangibles y Otros Activos
Anexo Nº 6 Amortización Acumulada de Intangibles
Anexo Nº 7 Deudas a Corto y Largo Plazo
Anexo Nº 8 Cuentas por Pagar a Empresas Vincula-
das
Anexo Nº 9 Capital
Anexo Nº 10 Remuneraciones
(*) Para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo, las
Empresas del Sistema Financiero aplicarán el método in-
directo y las Empresas No Financieras y Entidades distin-
tas a Empresas aplicarán el método directo.
5.3 Información Complementaria
a) Perfil Empresarial (Formato incluido en el sistema).
b) Acta de Conciliación de la Participación Accionaria
del Estado, directa o indirectamente en las empresas re-
ceptoras que registran la inversión en el rubro capital (Anexo
AC - 1), debidamente firmado por ambas partes.
c) Acta de Conciliación del Endeudamiento Público
Externo e Interno con la Dirección General de Crédito
Público del MEF (Anexo AC - 2).
d) Informe de Auditoria interna o externa a la Informa-
ción Financiera.
e) Informe de Examen Especial a la Información Presu-
puestaria.
f) Memoria Anual.
6. DISPOSICIONES BÁSICAS
Las Empresas y Entidades deberán tener en consi-
deración los siguiente:
a) Los Estados Financieros deben ser preparados y
presentados con sujeción a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, a las Normas Internacionales
de Contabilidad (NICs) oficializadas y vigentes en el Perú,
las Leyes en general que son pertinentes, el Código de
Ética Profesional y demás Normas Contables establecidas
por la Contaduría Pública de la Nación como Ente Rector
del Sistema Nacional de Contabilidad.
b) Las Notas a los Estados Financieros deberán ser
presentadas en forma comparativa y debidamente comen-
tadas, revelando la identificación de la Empresa y su acti-
vidad económica, las políticas contables y hechos o even-
tos que incidan directa o indirectamente en la marcha de la
empresa, así como las Notas de carácter específico por
las partidas presentadas en los Estados Financieros.
c) En la preparación y presentación de los Estados fi-
nancieros se reconocerán principalmente las siguientes
políticas contable, teniendo en consideración la NIC Nº 01:
Uniformidad en la Presentación; es decir que las po-
líticas contables utilizadas en la preparación y presenta-
ción de los Estados Financieros deben ser uniformes de
un ejercicio a otro, salvo que el cambio de dicha política
contable resulte de una variación significativa en la natura-
leza de las operaciones de la empresa.
Importancia Relativa y Agrupación; entendiéndose
que las transacciones y otros eventos deben revelarse con-
siderando su importancia en los Estados Financieros.
Compensación; es decir que las partidas del activo y
pasivo no deben compensarse entre si a menos que exista
un derecho legal de compensarlo y se intente presentar
una base neta o realizar el activo y pasivo simultáneamen-
te y cuando así lo requieran o permitan las Normas Inter-
nacionales de Contabilidad.
d) Los Estados Financieros comparativos del ejercicio
anterior no deben ser modificados, sino solamente reex-
presados para fines comparativos, si se diera el caso que
por acciones de auditoria de la entidad ocurriera la dispo-
sición de modificar la información comparativa, estas se-
rán reveladas mediante una nota a los Estados Financie-
ros como aspectos relevantes sin modificar las cifras com-
parativas.
e) Las Entidades distintas a Empresas presentarán la
información Financiera en los Formatos EF-1, EF-2, EF-3
y EF-4 establecidos para las “EMPRESAS NO FINANCIE-
RAS”.
f) Los anexos a los Estados Financieros son de aplica-
ción a todas las empresas y entidades, debiendo registrar
información según corresponda, teniendo en consideración
que los saldos iniciales de los anexos Nºs. 01, Nº 03, Nº
04, Nº 06 y Nº 08 se registraran a valores históricos ya que
el sistema aplicará la reexpresión correspondiente, asimis-
mo es importante precisar que para las Empresas Finan-
cieras no son de aplicación los anexos Nº 01 y Nº 08 res-
pectivamente.

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