Amplían el otorgamiento del 'Premio PROMUDEH' a magistrados de Fiscalìas Especializadas de Familia o Mixtas

Fecha de disposición23 Septiembre 1998
Fecha de publicación23 Septiembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 23 de setiembre de
1998
AÑO XVI
-
NO6664
Pág.
164215
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
26979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA
CAPfwLO
1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
lo.-
Objeto de la ley.
La presente ley establece el marco legal de los actos de
ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la Adminis-
tración Pública Nacional en virtud de las facultades otorga-
das por las leyes de sus materias específicas. Asimismo,
constituye el marco legal que garantiza a los Obligados el
desarrollo de un debido procedimiento coactivo.
Articulo
2”.-
Definiciones,
Para efecto de la
present,e
ley, se entenderá pw:
a)
Entidad o Entidades:
Aquélla de la
Adminrstración
Pública Nacional,
que
está facultada por ley a
exigir
coac-
tivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una
obligación de hacer
o
no hacer;
b)
Obligado:
Toda persona natural, persona jurídica,
sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad
dc>
hecho y
similares, que sea sujeto de un rocedimiento de ejecución
roadiva
o de una medida
P
caute ar previa;
c)
Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario
responsable del Procedimiento de
Ejecuci6n
Coactiva;
d)
Auxiliar Coactivo
o
Auxiliar: Aquél
que
tiene
como función colaborar con el Ejecutor;
e)
Procedimiento:
El conjunto de actos administrati-
vos destinados
al
cumplimiento de la
ObligaciSm
materia de
ejecución coactiva;
f)
Obligación: A la acreencia impaga de naturaleza
tributaria o no tributaria, debidamente actualizada. o a la
ejecución incumplida de una prestación de hacer
0
no hacer
a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacio-
nal, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.
Art’culo
3”,-
Función del Ejecutor Coactivo.
El ijecutor es el titular del Procedimiento
:.r
ejerce, a
nombre de la Entidad, las acciones de
coerci0n
para el
cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido
en esta Ley.
Artículo
4”.-
Requisitos del Ejecutor.
4.1 El
Ejecutor deberá
reunu
los siguientes requisitos:
a)
Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus
derechos civiles;
I
1
<
I
1
!:
/
b)
Tener título de abogado expedido
o
revalidado
confor-
ne
a ley;
c)
No haber sido condenado ni hallarse procesado por
lelito
doloso;
d)
No haber sido destituido de la carrera judicial
o
del
vlinisterio
Público o de la Administración Pública
o
de
empresas
estatales por medidas disciplinarias, ni de la
actividad
privada por causa o falta grave laboral;
e)
Tener conocimiento y experiencia en derecho
admi-
listrativo
y/o
tributario;
y,
f3
No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por
w.
4.2 Tratándose de Municipalidades que no estén
ubica-
las en las provincias de Lima
y
Callao, así como en las
:apitales
de provincias y departamentos, no será exigible el
.equisito
establecido en el literal b) precedente, bastando
lue
el Ejecutor tenga dos
(2)
años de instrucción superior o
3l.l
equivalente en semestres.
Artículo
5”.-
Función del Auxiliar Coactivo.
El Auxiliar tiene como
función
colaborar con el Ejecutor,
lelegándole éste las siguientes facultades:
a)Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;
b)
Elaborar los diferentes documentos que sean
necesa-
*ios
para el impulso del Procedimiento;
c)
Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;
d)
Suscribir las notificaciones, actas de embargo y
de-
nás documentos que lo ameriten;
e)
Emitir los informes periinentes;
f, Dar fe de los actos en los que
interviene
en el ejercicio
ie
sus funciones.
Artículo
6”.-
Requisitos del Auxiliar.
6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes
reyuisitop.:
a)
Ser ciudadano en ejercicio y
est,ar
en pleno goce de sus
derechos civiles;
b)
Acreditar por lo menos el tercer
afío
de estudios
universitarios concluidos en especialidades
tales
como De-
recho, Contabilidad,
Economla
o Administración,
o
su equi-
valente en semestres;
c)
No haber sido condenado ni hallarse procesado por
delito doloso;
d)
No haber sido destituido de la carrera judicial o del
Ministerio Público o de la Administración Pública o de
empresas estatales por medidas disciplinarias
m
de la
actividad privada, por causa o falta grave laboral;
e)
Tener conocimiento y experiencia en derecho
adm&
nistrativo
y/o
tributario;
D
No tener vínculo de parentesco con el
Ejecut,or,
hasta
el cuarto grado de consanguinidad
yio
segundo de afinidad;
Y>
g)
No tener ninguna otra
mcompatibilidad
señalada por
ley.
6.2 Tratándose de
MunicipalIdades
que
no estén ubica-
das en las provincias de
Lima
y Callao, así como en las
capitales de provincias y departamentos, no será exigible el
requisito establecido en el lkeral
b)
precedente, bastando
que
el Auxiliar tenga un aão de instrucción superior o su
equivalente en semestres.
Artículo
7”.-
Designación
y
remuneración.
7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se
efectuará mediante concurso público de méritos.
7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como
funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán
su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Pág.
164216
e[m
w
Lima, miércoles 2.3
de
setiembre
de
1998
7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remunera-
ción de carácter permanente, encontrándose impedidos de
percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cál-
culo se haga en base a los montos recuperados en los
Procedimientos a su cargo.
CAPITULA o
II
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
icul
8”.-
hbito
de aplicación.
El prese%e capitulo es de aplicación exclusiva para la
ejecución de Obligaciones no tributarias exigibles coactiva-
mente, provenientes de relaciones juridicas de derecho
público.
-
Exigibilidad de la Obligación.
9.1 Se considera
ObligacMn
exigible coactivamente a la
establecida mediante acto administrativoemitido conforme
a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de
recurso impugnatorio alguno en la
via
administrativa,
dentro de los plazos de le o en el que hubiere
recafdo
resolución firme confirman
i
o la Obligación. También serán
exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en
ue
la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de
%
icho Procedimiento.
9.2 También serán ejecutadas conforme a ley, las
garan-
tias
otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedi-
miento establecido en la presente norma, cuando corres-
ponda.
Artículo
lo”.-
costas.
10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las
costas ciñéndose al arancel de costas procesales aproba-
do conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de
incumplimiento, el Obligado podrá exigir, de manera
solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución
de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspon-
dientes.
10.2. En ningún caso se efectuará cobro de costas y
gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebida-
mente en contravención de esta ley.
Artículo ll”.- Cobranzas onerosas.
Teniendo como base el costo del Procedimiento que
establezca la Entidad y por economía procesal, no se inicia-
rá Procedimientos respecto de aquellas deudas
ue,
por su
monto, resulten onerosas, quedando expedito el
8
erecho de
la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulación de
dichas deudas, cuando así lo estime pertinente.
Articulo
íZ”.-
Actos de ejecución forzosa.
Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente
capítulo son los siguientes:
a) Cobro de
in
sos
r
públicos distintos a los tributarios,
nacidos en
virtu
de una relación
jurfdica
re‘da por el
derecho público, siempre que corresponda a las o
r
ligaciones
a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes,
derechos o servicios distintos de las obligaciones comercia-
les o civiles y demás del derecho privado;
b) Cobro de multas administrativas distintas a las
tributarias, y obligaciones
econ6micas
rovenientes de san-
ciones impuestas por el Poder Judicia ;
P
.
c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares;
reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o
locales públicos; clausura de locales o servicios; y, adecua-
ción a reglamentos de urbanización o disposiciones munici-
pales 0 similares, salvo regímenes especiales;
d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras,
suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción
de las mismas que provengan de actos administrativos de
cualquier Entidad, excepto regímenes especiales.
,
ulo
13”.-
Medidas cautelares previas.
13.1 La Entidad, previa notificación del acto adminis-
trativo que sirve de título para el cumplimiento de la
Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso im-
pugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcio-
nal y cuando existan razones que permitan objetivamente
presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infruc-
tuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida
cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Artkulo
33” de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda
en cobranza.
13.2. Las medidas cautelares previas deberán susten-
tarse mediante el correspondiente acto administrativo y
constar en resolución motivada que determine la Obliga-
ción, debidamente notificada.
13.3. La medida cautelar previa dispuesta no
podra
exceder del
lazo de treinta (30)
dfas
hábiles. Vencido dicho
plazo la m
ell
‘da caducara, salvo que se hubiere interpuesto
recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar por
un plazo maximo de treinta
(30)
dias hábiles.
13.4. Lasmedidas cautelares previas trabadas antes del
inicio del Procedimiento no podrán ser ejecutadas, en
tanto
no se conviertan en
deftitivas,
luego de iniciado dicho
Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Artículo
14” de la presente ley, siempre que se cumpla con las demás
formalidades.
13.5. Mediante medida cautelar previa no se podrá
disponer la captura de vehículos motorizados.
13.6. El Ejecutor levantar8 la medida cautelar previa si
el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna
otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente
para garantizar el monto
r
el cual se trabó la medida.
13.7. El Ejecutor, por
r
isposición de la Entidad, podrá
ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de
e’ecución de obra o demolición o reparaciones urgentes o
3
c
ausurade locales públicos, o actos de coerción o
ejecuci6n
forzosa, cuando
esté
en peligro la salud, higiene o seguridad
pública.
Artfculo
14”.-
Inicio del Procedimiento.
El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la
notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución
Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de
una Obligación dentro del plazo de siete (7) dks hábiles de
notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida
cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en
caso éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto por
el Articulo 17” de la presente ley.
,
ulo
16”.-
Resolución de Ejecución Coactiva.
15.1. La Resolución de Ejecución Coactiva
debera
conte-
ner, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos:
a) La indicación del lugar y fecha en que se expide;
b) El número de orden que le corresponde dentro del
expediente o del cuaderno en que expide;
c) El nombre del Obligado;
d) La identificación de la resolución o acto administra-
tivo generador de la Obligación, debidamente notificado,
asi
como la indicación ex
resa
del cumplimiento de la obliga-
ción en el plazo de 7
Cr
fas;
e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza,
indicando detalladamente la cuantia de la multa adminis-
trativa,
asi
como los intereses; 0, en su caso, la especifica-
ción de la obligación de hacer o no hacer objeto del
Proeedi-
miento;
f)
La base legal en que se sustenta; y,
g) La suscripción del Ejecutor y del Auxiliar respectivo.
15.2. La resolución de ejecución coactiva irá acompaña-
da de co ia
de la resolución administrativa a que se refiere
el litera
P
d) del numeral anterior.
&$.&ulo
Is”.-
Suspensión del procedimiento.
16.1. Ninguna autoridad ni órgano adminkkativo o
politice
podrií
suspender el Procedimiento, con
excepci6n
de¡
Ejecutor que
deber%
hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:
a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación
haya sido cumplida;
b) La deuda u obligación
esté
prescrita;
c) La acción se siga contra rsona distinta al Obl’ ado;
d) Se haya omitido la not’ lcación al Obligado, de
lr
Y
acto
administrativo que sirve de título para la ejecución;
e) Se encuentre en trámite recurso impu
r
torio
de
reconsideración, apelación o revisión, presenta
o dentro de
los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de
título para la ejecución;
f)
Exista convenio de li
uidación
judicial o extrajudicial
o acuerdo de acreedores,
8
e
conformidad con las normas
legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declara-
do en quiebra;
I.ima.
miércoles 23 de setiembre de
1998
e[lsecuafiO Pág. 164217
g)
Exista resolución concediendo aplazamiento
y/o
frac-
cionamiento de pago; y, Ejecutor, en cualquier momento antes de que se inicie el
remate del bien.
h)
Cuando se trate de empresas en proceso de reestruc-
turación patrimonial al amparo del Decreto Legislativo N
845, Ley de Reestructuración Patrimonial, o estén com-
prendidas dentro de los alcances del Decreto Ley
N”
25604.
20.2. La tercería de propiedad se tramitará de acuerdo
con las siguientes reglas:
16.2. Además del Ejecutor, podrá disponer la suspen-
sión del Procedimiento el Poder Judicial, sólo cuando dentro
de un proceso de acción de amparo o de demanda contencio-
so administrativa, exista medida cautelar firme.
16.3. El Obligado podrá solicitar la suspensión del
Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de
las causales previstas en el presente artículo, presentando
al Ejecutor las pruebas correspondientes.
16.4. El Ejecutor deberá pronunciarse expresamente
sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronuncia-
miento expreso, el Ejecutor estará obligado a suspender el
Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio ad-
ministrativo con el cargo de recepción de su solicitud.
16.5. Suspendido el Procedimiento, se procedera al le-
vantamiento de las medidas camelares que se hubieran
trabado.
20.2.1.
Sólo será admitida si el tercero prueba su dere-
cho con documento privado de fecha cierta, documento
público
u
otro documento, que acredite fehacientemente la
propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida
cautelar.
20.2.2. Admitida la tercería de propiedad, el Ejecutor
suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y
correrá traslado de la tercería al Obligado para que la
absuelva en un plazo no mayor de cinco
(5)
días hábiles
siguientes ala notificación. Vencido el plazo, con la contes-
tación del Obligado o sin ella, el Ejecutor resolverá la
tercería dentro de los tres
(3)
días hábiles siguientes,
bajo
responsabilidad.
20.2.3.
La resolución dictada por el Ejecutor agota la vía
administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha reso-
lución ante el Poder Judicial.
20.3. En todo lo no previsto por este artículo serán de
aplicación las normas pertinentes, respecto al trámite de
tercería, contenidas en el Código Procesal Civil.
Artículo
17”.-
Medidas Cautelares. Artículo
21”.-
Tasación
y
remate.
17.1.
Vencido el plazo de siete
(7)
días hábiles a que se
refiere el Artículo 14” sin que el Obligado haya cumplido con
el mandato contenido en la Resolución de Ejecución Coac-
tiva, el Ejecutor podrá disponer se trabe cualquiera de las
medidas cautelares establecidas en el Artículo 33” de la
presente ley,
o,
en su caso, mandará a ejecutar forzosamen-
te la obligación de hacer o no hacer. El Obligado deberá
asumir los gastos en los que haya incurrido la Entidad, para
llevar a cabo el Procedimiento.
21.1. La tasación y remate de los bienes embargados, se
efectuará de acuerdo a las normas que para el casoestablece
21.2. Del producto del remate, el Ejecutor cobrará el
monto de la deuda debidamente
act,ualizada,
además delas
costas y gastos respectivos, entregando al Obligado
y/o
al tercero, de ser el caso, el remanente resultante.
17.2. Cuando se trate de embargo en forma de inscrip-
ción, el importe de las tasas registrales
u
otros derechos que
se cobren por la anotación en el Registro Público
u
otro
Registro, deberá ser pagado por:
a)
La Entidad, con el producto del remate, luego de
obtenido éste, o cuando el embargo se hubiese trabado
indebidamente, o;
21.3. El martillero designado para conducir el remate
deberá emitir una póliza de adjudicación, la cual deberá
contener los requisitos establecidos en las normas sobre
comprobantes de pago, de modo que garanticen al adjudica-
tario sustentar gasto o costo para efecto tributario
y/o
utilizar el crédito fiscal o el crédito deducible.
b)
El Obligado, con ocasión del levantamiento de la
medida.
Artículo
18”.-
Obligación
y
responsabilidad del
tercero.
Artículo
22”.-
Responsabilidad
Sin perjuicio de la responsabilidad penal
y/o
adminis-
trativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxiliar
y la Entidad, serán responsables solidarios civilmente por
el perjuicio que se cause, en los siguientes casos:
18.1. El tercero no podrá informar al Obligado de la
ejecución de la medida cautelar hasta que se realice la
misma. Si el tercero niega la existencia de créditos
y/o
bienes, aun cuando éstos existan, estará obligado a pagar el
monto que omitió retener, sin perjuicio de la responsabili-
dad penal a que hubiera lugar.
18.2. Asimismo, si el tercero incumple la orden de
retener y paga al Obligado o a un designado por cuenta de
aquél, estará obligado a pagar a la Entidad el monto que
debió retener.
18.3. En los casos a que se refieren los dos párrafos
precedentes, sólo se podrá imputar responsabilidad solida-
ria al tercero mediante la correspondiente resolución emi-
tida por el órgano competente de la Entidad, por el monto
que omitió retener.
a)
Cuando se inicie un Procedimiento sin que exista acto
o resolución administrativa que determine la Obligación;
b)
Cuando se inicie un Procedimiento sin que el acto o
resolución administrativa que determine la Obligación
hubiese sido debidamente notificado;
c)
Cuando el Procedimiento se inicie sin esperar el
vencimiento del plazo fijado por ley, para impugnar el acto
o
la resolución administrativa que determine la Obligación;
d)
Cuando no se hubiese suspendido el Procedimiento,
a
pesar que el Obligado hubiese probado fehaciente y
oportunamente el silencio administrativo positivo;
e)
Cuando no levante la orden de retención sobre las
cantidades retenidas en exceso, dentro de las cuarenta y
ocho
(48)
horas siguientes a la notificación cursada por el
agente retenedor;
13.4. La medida se mantendrá por el monte que el
Ejecutor ordenó retener al tercero y hasta su entrega al
Ejecutor.
D
Cuando ejecute las medidas cautelares
y/o
las garan-
tías ofrecidas en contravención alo dispuesto en la presente
ley;
18.5. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá
comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia
u
otros de
propiedad del Obligado, la que no deberá exceder la suma
adeudada.
g)
Cuando el monto obtenido por la ejecución de las
garantías no sea destinado a la cancelación
o
amortización
de la deuda;
Artículo
19”.-
Descerraje.
El Ejecutor sólo podrá hacer uso de medidas como el
descerraje o similares previa autorización judicial, cuando
medien circunstancias que impidan el desarrollo de las
diligencias, y siempre que dicha situación sea constatada
por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el
Ejecutor deberá cursar solicitud motivada ante cualquier
Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el
término de veinticuatro
(24)
horas, sin correr traslado a la
otra parte,
bajo
responsabilidad.
h)
Cuando se incumpla con lo dispuesto por el Tribunal
Fiscal, o en los casos que corresponda conforme a ley; y,
i)
Cuando se incumpla con el procedimiento establecido
para la tercería de propiedad a que se refiere la presente ley.
Artículo
23”.-
Revisión judicial del Procedimien-
to.
23.1. Sólo después de concluido el Procedimiento, el
Obligado podrá interponer demanda ante la Corte Superior
dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada
la resolución que pone fin al Procedimiento.
Artículo
20”.-
Tercería de propiedad.
20.1. El tercero que alegue la propiedad del bien
o
bienes
embargados podrá interponer tercería de propiedad ante el
23.2. Al resolver, la Corte Superior examinará única-
mente si se ha tramitado el Procedimiento conforme a ley,
sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto
o
de la
procedencia de la cobranza o, en su caso, de la procedencia
de la obligación de hacer
o
no hacer.
:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR