11 preguntas y respuestas de la nueva ley de crédito al consumo

AutorLidia Barrio

11 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA NUEVA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO

Por Lidia Barrio

Una nueva Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley 16/2011, de 24 de junio, entró en vigor el 25 de septiembre y derogó la del año 1995. Tal y como expresa en su preámbulo, se aplica a los contratos en los que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. Introduce, en adaptación de la Directiva europea 2008/48 relativa a los contratos de crédito al consumo, más información, transparencia y asistencia al consumidor en la contratación de créditos al consumo. Es precisa una evaluación previa y obligada de la solvencia del potencial cliente, hay penalizaciones por cobros indebidos, limitaciones del interés por descubierto en cuenta, una regulación de los intermediarios del crédito respecto de los consumidores, de los créditos vinculados, y la obligación de tener una fórmula del cálculo de la TAE que define de forma clara y completa el coste total de un crédito para el consumidor.

  1. - ¿Cuando se ha recibido un crédito es posible "echarse para atrás"?

    - Imagen: Jorge Franganillo -La ley introduce el derecho a desistir del contrato y faculta al consumidor a dejarlo sin efecto. Este derecho de desistimiento, regulado en el artículo 28, puede ejercerse sin necesidad de indicar los motivos que llevan a ello y sin penalización alguna.

    El consumidor debe comunicarlo a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales. Transcurrido este plazo, ya no dispondrá del derecho. Por tanto, es un breve plazo al inicio de la relación contractual, similar al de otros sectores (servicios financieros a distancia, multipropiedad, determinadas adquisiciones por Internet, etc.). El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se inicia en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien.

    La decisión debe comunicarse por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho: burofax, telegrama con acuse de recibo o vía notarial.

  2. - Si ya se ha recibido el dinero, ¿basta con devolverlo?

    El derecho de desistimiento es posible sin indicar los motivos y sin penalización en un plazo de 14 días

    Entre las obligaciones del consumidor figura la de pagar, devolver al prestamista el capital, pero también el interés acumulado sobre ese capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de...

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