Prorrogan vigencia de acuerdo y preferencias arancelarias pactadas con la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N°9

Fecha de publicación15 Abril 2000
Fecha de disposición15 Abril 2000
Pág. 185668
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de abril de 2000
PUNO/HUANCANE
PUSI 0.00 24.00
PUNO/LAMPA
CABANILLA 0.00 40.00
SANTA LUCIA 0.00 82.80
PUNO/PUNO
ACORA 0.00 1,346.89
PICHACANI 0.00 159.94
SAN ANTONIO 0.00 70.21
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 39.91
PUNO/SANDIA
LIMBANI 0.00 160.00
QUIACA 0.00 0.09
YANAHUAYA 0.00 103.32
SAN MARTIN/SAN MARTIN
SHAPAJA 0.00 80.00
TACNA/JORGE BASADRE
ITE 0.00 280.00
TACNA/TACNA
PACHIA 0.00 1,538.00
PALCA 0.00 320.00
TACNA/TARATA
ESTIQUE 0.00 176.66
TARUCACHI 0.00 166.44
UCAYALI/CORONEL PORTILLO
NUEVA REQUENA 0.00 40.00
TOTAL POR DISTRITOS 2,693.55 71,746.28
4249
MITINCI
Prorrogan vigencia de acuerdo y pre-
ferencias arancelarias pactadas con la
República Argentina en el Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 9
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2000-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigen-
cia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económi-
ca Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los
Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina,
en el marco del Tratado de Montevideo 1980;
Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con
fecha 31 de marzo de 2000, el Decimonoveno Protocolo Adicional
al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril
hasta el 31 de mayo de 2000 la vigencia del Acuerdo y de las
preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y
de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 9, incluso de la otorgada en el
Séptimo, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales;
Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento
jurídico interno el referido Protocolo Adicional;
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política
del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo,
la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de abril hasta el 31 de
mayo de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias
arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la Repúbli-
ca Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa-
ción Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo
Adicional para la importación del producto "polipropileno en
formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00;
y la ampliación en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la
República del Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto",
clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00, de conformidad con
el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales.
Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las
disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances
del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos
adicionales y modificatorios.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de abril
del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
4323
INTERIOR
Sancionan con suspensión a servido-
ra de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0393-2000-IN/PNP
Lima, 5 de abril de 2000
Visto, el Acta Nº 180-99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99, de
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en
relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario
instaurado a la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA (38) CIP
Nº 31027839;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 7154-DIPER-PNP de 30.NOV.99, se
instauró proceso administrativo disciplinario a la EC AA PNP
Mary Elena LEON SOPLA, quien presta servicios en el Estado
Mayor General de la PNP, por la presunta comisión de falta
disciplinaria (actos de inmoralidad), al apropiarse de OCHO-
CIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 800.00), producto de
una junta de dinero, en perjuicio de la E2 AE PNP Nora PERE-
YRA CHIPANA, siendo reincidente en cometer actos de esta
naturaleza;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Direc-
toral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha
presentado su descargo correspondiente;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional
del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes
al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae
la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimien-
tos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constitu-
ye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al
Despacho Ministerial se le imponga la sanción de QUINCE (15)
días de Suspensión sin goce de remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "j" y 26º Inc. "b" del
Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 180-99-COPEPROAD-
PNP de 30.DIC.99;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía
Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Mary Elena LEON
SOPLA, con QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remu-
neraciones; por Falta Disciplinaria (actos de inmoralidad).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a
la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
4008

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