DECRETO SUPREMO N° 010-2009-JUS - Aprueban tasas registrales preferenciales de información, inscripción y publicidad para damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007, respecto a predios ubicados en circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia

Fecha de disposición21 Agosto 2009
Fecha de publicación21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009
401282
JUSTICIA
Aprueban tasas registrales preferenciales
de información, inscripción y publicidad
para damnificados de los sismos del 15
de agosto de 2007, respecto a predios
ubicados en circunscripciones territoriales
declaradas en estado de emergencia
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los sismos del 15 de agosto
de 2007, se registraron daños materiales a la propiedad pública
y privada, dejando un número considerable de damnif‌i cados
en los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM,
ampliado por Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM,
075-2007-PCM y 011-2009-PCM, se declaró el estado de
emergencia en el departamento de Ica, en las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla
y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento
de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del
departamento de Lima; y por Decretos Supremos Nºs. 084-
2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026 -2008-PCM,
040-2008-PCM, 054-2008-PCM, 068-2008-PCM, 011-2009-
PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia
en las circunscripciones territoriales mencionadas;
Que, por Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se
declaró nuevamente el estado de emergencia, por el plazo
de sesenta (60) días naturales, en el departamento de Ica, en
las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima;
y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos
de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, con el f‌i n que se continúen las
acciones destinadas a la atención de la población damnif‌i cada,
a la atención, reducción y minimización de los riesgos
existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2003-
JUS, se aprobaron las tasas registrales de los servicios
de inscripción y de publicidad, a cobrar en el Registro de
Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-JUS, aprobó tasas registrales
preferenciales de información, inscripción y publicidad para los
damnif‌i cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007,
que acreditaban haber sido declarados o reconocidos como
tales y respecto de los predios ubicados en las circunscripciones
territoriales declaradas en estado de emergencia; por un
período de trescientos sesenta (360) días calendario, contados
a partir del día siguiente de su publicación;
Que, ante el vencimiento del plazo de vigencia dispuesto
por los Decretos Supremos a que se ref‌i ere el considerando
precedente y la subsistencia de las condiciones por las que se
emitieron los mismos, es decir, el supuesto fáctico que existe
población damnif‌i cada, por los sismos mencionados, de
escasos recursos económicos, que aún no ha logrado obtener
información o realizar inscripciones de los actos relativos a sus
predios en los Registros Públicos, es que se propone la nueva
aprobación de tasas registrales preferenciales;
Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en
extremo que señala que los aranceles y tasas, se regulan
mediante decreto supremo; ante el pedido formulado por
las Zonas Registrales Nº IX - Sede Lima y Nº XI - Sede Ica,
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, y a f‌i n de continuar con la atención de la demanda
de servicios registrales de los damnif‌i cados por los sismos
del 15 de agosto de 2007, resulta necesario aprobar tasas
registrales preferenciales por concepto de servicios de
información, inscripción y publicidad que debe pagar a
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP, la población damnif‌i cada por los sismos, que
acredite haber sido declarada o reconocida como tal;
Que, para acceder a la tasa registral preferencial
mencionada, las personas que resultaron afectadas,
deberán encontrarse en la lista de damnif‌i cados benef‌i ciarios
del otorgamiento de las subvenciones dispuestas por el
Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y el Decreto Supremo
Nº 091-2007-PCM, así como también quienes hayan sido
identif‌i cados como damnif‌i cados por el Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI y por los respectivos Comités
Distritales o Provinciales de Defensa Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de tasas registrales
Aprobar tasas registrales preferenciales de información,
inscripción y publicidad, para los damnif‌i cados de los
sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, respecto de
los predios ubicados en las circunscripciones territoriales
declaradas en estado de emergencia.
El monto de las tasas por concepto de información,
inscripción y publicidad en el Registro de Predios asciende
al 0.03% de la UIT.
Artículo 2º.- Aplicación y acreditación de tasas
aprobadas
Las tasas registrales preferenciales aprobadas se
aplicarán a las personas que acrediten haber sido declaradas
o reconocidas como damnif‌i cadas de los sismos del 15 de
agosto de 2007, para lo cual deberán presentar ante el
Registro de Predios, uno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de la
Constancia de Damnif‌i cado - Benef‌i ciario, expedida por el
Presidente del Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil,
según sea el caso; o,
b) Copia autenticada por fedatario de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, de la Constancia de Damnif‌i cado - Benef‌i ciario,
expedida por el Presidente del Comité Distrital o Provincial
de Defensa Civil, según sea el caso, que acredite que la
persona se encuentra en el padrón validado de la población
damnif‌i cada, cuya vivienda haya sufrido destrucción total.
En el caso de las personas consideradas en el registro
consolidado de población damnif‌i cada, elaborada por el
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y remitida
por dicha entidad a la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos - SUNARP, bastará que aquellas
acrediten su identidad ante el Registro de Predios, con el
documento of‌i cial de identidad correspondiente.
Además de lo antes mencionado, para gozar del
benef‌icio de la tasa registral preferencial, la solicitud de
publicidad registral debe estar referida a predios ubicados
dentro de la circunscripción territorial del distrito o del
cercado de provincia correspondiente al Comité Distrital o
Provincial de Defensa Civil, según sea el caso, que otorgó
la constancia correspondiente. De tratarse de solicitudes de
inscripción, el damnif‌i cado deberá aparecer, cuando menos,
como participante en el acto cuya inscripción se solicita.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de
trescientos sesenta (360) días calendario a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia, el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
FRANCIS ALLISON OYAGUE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
386915-6
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