Establecen el Programa Predial concerniente al ejercicio gravable 1997*

Fecha de disposición07 Abril 1997
Fecha de publicación07 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148248 Lima, lunes 7 de abril de 1997
Pública de Independización y Adjudicación de fecha 5 de
julio de 1991, y registrada en el Asiento 1-C de la Ficha Nº
406375 de los Registros Públicos de Lima, adjudicó a la
Municipalidad de Villa El Salvador, parte de la Parcela 1 del
Parque Industrial Cono Sur de Lima, en un área de
278,604.75 m2, que a la fecha constituye el 8vo. Sector de
Villa El Salvador;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador realizó las
acciones propias del saneamiento físico legal del terreno
que le fue adjudicado, habiéndose expedido la Resolución Nº
394-90-MLM-AM-SMDU de fecha 28.10.1990, mediante el
cual se cambió la zonificación; así como la Resolución Nº
410-91-MLM/SMDU de fecha 3 de octubre de 1991, con el
cual se aprueba el Plano Definitivo de Trazado y Lotización
de la referida área;
Que, esta Municipalidad reservó en el 8vo. Sector un
área de 18,928.25 m2, destinado para Empresas Munici-
pales de Servicios y Depósitos; sin embargo, no se realizó
acción alguna para dar uso real a este terreno, habiéndose
permitido la ocupación sistemática por comerciantes, pe-
queños talleristas e industriales y hasta para vivienda,
siendo necesario tomar medidas que conduzcan a la solu-
ción de este álgido problema que se mantiene latente por
varios años;
Que, las (62) sesenta y dos familias que ocuparon una
parte del terreno en referencia -8,000 m2-, mediante Expe-
diente Nº 956860 de fecha 1 de diciembre de 1995 se
apersonaron a la Municipalidad de Lima Metropolitana,
solicitando el cambio de uso y adjudicación correspondiente;
proceso que ha sido derivado a esta Municipalidad Distrital
para resolver el caso;
Que, con Expedientes Nºs. 308, 459 de fechas 23 de
enero y 29 de enero de 1996, 60 personas, entre ellos
asociados del denominado Mercado "JESUS EL SALVA-
DOR", que se encuentran posesionados en parte del terreno
aludido, se apersonan solicitando la adjudicación en venta
de los terrenos ocupados;
Que, con Expediente Nº 0221 de fecha 14 de abril de
1996, los conductores de las Tiendas y de los Giros interio-
res asentados en el terreno antes señalado y que suscriben
48 personas, han solicitado a esta Municipalidad la venta
de los terrenos para Talleres, Tiendas o Microempresas,
solicitud que fue ratificada por Carta Notarial de fecha 1 de
julio de 1996;
Que, para atender las solicitudes antes mencionadas, la
Comisión de Desarrollo Urbano ha llevado a cabo durante
varios meses del año 1996 y parte del año en curso nume-
rosas acciones, desde visitas inspectivas, Asambleas Gene-
rales, Sesiones de Trabajo, empadronamientos, etc., con el
objeto de encontrar alternativas que permitan dar solución
integral al problema existente de falta de saneamiento legal
de los posesionarios de terreno señalado antes;
Que, por el tiempo transcurrido, por las construcciones
ya consolidadas con material noble que existen en un
porcentaje considerable y por no existir un Proyecto Muni-
cipal inmediato para dar uso a estos terrenos, es preciso
disponer su venta de forma individual a todos los posesio-
narios;
Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, en coordinación
con los que organizaron los Expedientes Administrativos,
ha elaborado el Plano de "EQUIPAMIENTO DE PEQUE-
ÑAS EMPRESAS DEL 8VO. SECTOR DE VILLA EL SAL-
VADOR" para ser implementado como un Proyecto de
Pequeños Industriales y Artesanos de tal forma que se
genere empleo, en la perspectiva de lograr un distrito
productivo;
Estando a lo debatido y con el voto legal, la Sesión de
Concejo, expide el siguiente:
ACUERDO:
1º.-
DISPONER la venta del terreno de propiedad de
esta Municipalidad, destinado para Empresas Municipales
de Servicios y Depósito, cuya área es de 18,928.25 m2,
ubicada en el Sector 8 de este distrito, a favor de los actuales
posesionarios distribuidos en: 62 lotes para Vivienda, 61
para Talleres, 56 Tiendas y 86 Puestos de Venta; adjudica-
ción que deberá hacerse luego de las independizaciones, en
forma individual y a precio de arancel fijado por el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA.
2º.-
Aprobar el Plano: EQUIPAMIENTO DE PEQUE-
ÑAS EMPRESAS DEL OCTAVO SECTOR DE VILLA EL
SALVADOR, así como la Memoria Descriptiva.
3º.-
Encargar al Alcalde tomar las medidas adminis-
trativas que el caso recomiende, así como suscribir los
documentos de traslación de dominio, a efectos de dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
4º.-
Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano la
elaboración del Proyecto a efectos de implementar el "Equi-
pamiento de Pequeñas Empresas del 8vo. Sector de Villa El
Salvador".
5º.-
Lo recaudado de la venta será destinado a obras de
esta Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA
Alcalde
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Establecen el Programa Predial concer-
niente al ejercicio gravable 1997
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-97-ALC/MVES
Villa El Salvador, 1 de abril de 1997
Visto: El Informe Nº 014-97-OR-MVES de fecha 18.3.97 de
la Dirección de Rentas, relativo a la Actualización Predial;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo normado en los Artículos 11º,
12º, 13º, 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributación Municipal-, se puede realizar la emisión meca-
nizada de la Declaración Jurada (Valorización del Predio) y
la determinación de impuesto correspondiente al Impuesto
Predial concerniente al ejercicio gravable 1997, precisando
que la Actualización de los valores de predios emitidos por
la Municipalidad sustituye la obligación de presentar la
Declaración Jurada de Autoavalúo y se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del Impuesto;
Que mediante Decreto Supremo Nº 134-96 se estableció
el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como
índice de referencia en normas tributarias, en: S/. 2,400.00
(DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS
SOLES);
Que, el cálculo del impuesto predial correspondiente al
año 1997, se efectuará aplicando la escala acumulativa
siguiente:
EN UIT ALICUOTA PARCIAL MONTO DEL IMPUESTO
HASTA 15 UIT 0.2% S/. 72.00 S/. 72.00
De 15 a 60 UIT 0.60% 648.00 720.00
De 60 UIT a más 1.0% 720.00 720.00
Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 804-97-
EF de fecha 31-1-97 emitido para tal efecto, se está actua-
lizando la base imponible para el presente año en 9%;
Que la actual gestión Municipal consciente de su res-
ponsabilidad de servir cada día mejor a los vecinos, ha
resuelto remitir a sus domicilios los respectivos formularios
y comprobantes a efectos de facilitar el pago oportuno de los
tributos;
Estando a lo informado y en uso de las facultades
contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853;
SE DECRETA:
1º.-
ESTABLECER EL PROGRAMA PREDIAL concer-
niente al ejercicio gravable 1997, en forma automatizada,
emitiéndose la valorización del Predio (Autoavalúo) y la
determinación del Impuesto Predial.
2º.-
Disponer se exceptúe de la sistematización a la Zona
Agropecuaria, Zona de Playas y a las Asociaciones de
Vivienda que a continuación se detallan:
- "JOSE MARIA ARGUEDAS"
- "VILLA DE JESUS"
- "COCHARCAS"
- "GRANADAS"
3º.-
Disponer que los vecinos que aún no han cumplido
con su inscripción, presentar su Declaración Jurada de
manera obligatoria en el plazo señalado.
4º.-
Establecer como fecha límite del pago al contado del
Impuesto Predial del presente Ejercicio el día 30 de abril de 1997.
5º.-
Fíjese como gastos administrativos de emisión y
distribución domiciliaria el equivalente al 1.5% de la Uni-
dad Impositiva Tributaria -UIT- que equivale a S/. 3.60
(TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES) por predio.
6º.-
Encárguese a la Dirección de Rentas y Oficina de
Administración el cumplimiento de esta disposición.
7º.-
Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA
Alcalde
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