06 037-MDR - Modifican la Ordenanza No.012 que precisó Límites Máximos Permisibles, clasificación y gradualidad para emisión de gases contaminantes del parque automotor

Fecha de publicación22 Noviembre 2001
Fecha de disposición22 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7823 Pág. 212935
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27555
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA REASIGNACIÓN
Y APLICACIÓN DE RECURSOS EN LOS
NUEVOS DISTRITOS CREADOS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasig-
nar los recursos del Fondo de Compensación Municipal -
FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les
correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a
nivel nacional. La reasignación implica la modificación de los
índices de distribución y transferencia de los montos que
correspondan a cada circunscripción resultante.
En el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de
Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de
los 60 (sesenta) días posteriores a la publicación de la ley de
creación del distrito.
Artículo 2º.- Disposición Transitoria
Transitoriamente y hasta que se instalen las autori-
dades municipales de los nuevos distritos, las municipa-
lidades provinciales o distritales que perciban los recursos
reasignados, están obligadas a utilizarlos íntegramente en
la circunscripción creada, a través de las municipalidades
delegadas, donde existan.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli-
miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del
Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
34967
P C M
Autorizan adquisición de servicios
de encartes publicitarios mediante
proceso de adjudicación de menor
cuantíaRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 209-2001-PCM
Lima, 5 de noviembre de 2001
Visto el Pedido Nº 156-2001-DP/SEC.PRENSA de fecha
31 de octubre del 2001 de la Secretaría de Prensa de la
Presidencia de la República, mediante el cual se solicita la
adquisición de encartes en diarios de la capital, el Informe
de Justificación Técnica e Informe Legal Nº 404-2001/
CMPR/OGALEG de la Oficina de Asesoría legal de la Casa
Militar del Presidente de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2001-EF y la
Resolución Ministerial Nº 208-2001-PCM, se ha habilitado
a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Despacho Presidencial de los
recursos necesarios para las necesidades comunicacionales
de la Presidencia de la República;
Que, el gobierno en el ejercicio de sus deberes debe tener
adecuadamente informada a la ciudadanía de su política de
gobierno, así como de las acciones que lleva a cabo para la
consecución de la misma, en especial lo relativo a los temas
de gobernabilidad, generación de empleo y superación de la
pobreza;
Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
establece que están exonerados de los procesos de Licita-
ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,
según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo
que establezca el Reglamento;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-
PCM, adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, la precisión respecto a que se encuentran expresa-
mente incluidos en la clasificación de servicios personalí-
simos los servicios de publicidad que prestan al Estado los
medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-
quier otro medio de comunicación, en atención a las carac-
terísticas particulares que los distingue;
Que, el Informe Técnico justifica la contratación del
servicio de publicidad mediante Encarte Periodístico, el
cual señala los criterios de economía, costo y oportunidad
respecto de la difusión de obras de Gobierno, así como la
selección de las empresas periodísticas, por cuanto se
requiere garantizar el logro de los objetivos al menor costo
posible; aspectos por los cuales resulta procedente técnica-
mente la referida exoneración y, la contratación de tales
servicios;
Que, mediante Informe Legal Nº 404-2001/CMPR/O-
GALEG, la Oficina General de Asesoría Legal de la Casa
Militar del Presidente de la República ha cumplido con lo
establecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, opinando que la con-
tratación del servicio de publicidad mediante Encarte Pe-
riodístico, señalados en el considerando precedente, cons-
tituye servicios personalísimos, respetándose los criterios
de economía, costo y oportunidad prescritos por la norma-
tividad vigente, en atención a las características particula-
res que los distinguen;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de noviembre de 2001
Que, por Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC
de fecha 23 de junio de 1999, de fojas 83, la ex Unidad
Agraria Departamental Lima - Callao, adjudicó en propie-
dad y a título oneroso a favor de don Pablo Quispe Mendoza,
la parcela de una extensión de 3 ha. 5,000 m2 de terrenos
eriazos del predio denominado "Pariachi" habilitado a la
agricultura e incorporado a dominio del Estado, signado
con Unidad Catastral Nº 10888 y que forma parte de la
matriz inscrita en la Partida Registral Nº 149507, dispo-
niéndose el otorgamiento del contrato de compraventa a
favor del antes nombrado;
Que, a fojas 163 a 165, don Concepción Sacramento
Espinoza, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de
1999, interpone recurso de apelación contra la mencionada
resolución, argumentando entre otros, que el procedimien-
to se ha seguido a sus espaldas, sin recibir notificación
alguna respecto a su existencia, lo cual conlleva una ilegal
y arbitraria limitación a su derecho de defensa, no obstante
estar en posesión continua e ininterrumpida del predio;
Que, el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en su segun-
do párrafo prescribe que el término para la interposición
del recurso de apelación es de quince (15) días; dispositivo
legal que se encuentra vigente para el presente caso, en
aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Tran-
sitoria de la Ley Nº 27444;
Que, de la revisión del expediente, es de apreciarse que
a fojas 107, don Concepción Sacramento Espinoza, se ha
apersonado al procedimiento administrativo mediante es-
crito de fecha 5 de noviembre de 1999, manifiesta haber
tomado conocimiento del expediente de adjudicación y
titulación organizado por don Pablo Quispe Mendoza, quien
ha sorprendido a los funcionarios de la ex Unidad Agraria
Departamental Lima - Callao, agregando que oportuna-
mente solicitará la nulidad de todo lo actuado;
Que, en ese sentido desde el 5 de noviembre de 1999,
fecha en que se apersonó al procedimiento administrativo
hasta el 13 de diciembre de 1999, en que interpone su
recurso de apelación, ha vencido con exceso el término
señalado en el dispositivo legal glosado anteriormente para
la presentación de su recurso impugnativo, el que resulta
manifiestamente extemporáneo;
Que, la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A., repre-
sentada por su Gerente General don Daniel Espinoza
Talaverano, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2000,
de fojas 334 a 342, formula oposición contra la Resolución
Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC, manifestando tener in-
terés legítimo y directo para que se revoque la resolución
que impugna, y que se suspenda inmediatamente sus
efectos, en mérito a las minutas de compra venta de fechas
15 de febrero de 1996 y 5 de abril de 1999, de fojas 357 a 361
y 365 a 369, respectivamente;
Que, sin embargo, don Pablo Quispe Mendoza mediante
escrito de fecha 3 de mayo de 2001, presentado en esta
instancia, adjunta copia de la sentencia de vista expedida
por la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduane-
ros de la Corte Superior de Lima, de fecha 8 de noviembre
de 2000, por la que se confirma la sentencia apelada y se
condena a don Concepción Sacramento Espinoza como
autor del delito contra el Patrimonio-Defraudación (Este-
lionato) en agravio de Pablo Quispe Mendoza, a dos años de
pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de un
año y al cumplimiento de reglas de conducta, fijando en
ochocientos nuevos soles el monto por concepto de repara-
ción civil deberá abonar a don Pablo Quispe Mendoza;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica y de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de ape-
lación interpuesto por don Concepción Sacramento Espino-
za contra la Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC
de 23 de junio de 1999, expedida por la ex Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, por extemporáneo.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la oposición pre-
sentada por la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A.
contra la Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de
fecha 23 de junio de 1999, expedida por la ex Unidad
Agraria Departamental Lima-Callao, por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la presente resolución;
remitiéndose los actuados al Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural para los fines del caso.
Regístrese y comuníquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
34889
Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las
adquisiciones y contrataciones producto de la exoneración, a
que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante proceso
de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante
resolución del titular del pliego de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº
004-2000-PCM, Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros; Decretos Supre-
mos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 206-
2001-EF y Resolución Ministerial Nº 208-2001-PCM; 19º y
20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-
PCM, y contando el Informe Técnico Legal de la Dirección
General de Asesoría Legal de la Casa Militar del Presidente
de la República y Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público,
la contratación de los servicios de publicidad mediante
encarte periodístico sobre la difusión de las actividades y
obras de Gobierno en sus primeros cien días de gestión, que
solicita el Despacho Presidencial.
Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Admi-
nistración de la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presiden-
cial, la adquisición de los servicios de encartes publicitarios
a las empresas periodísticas que se mencionan en el Infor-
me Técnico, mediante el proceso de adjudicación de menor
cuantía, hasta por la suma de doscientos veinte mil y 00/100
nuevos soles (S/. 220,000.00).
Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud
de la autorización otorgada por la presente Resolución, se
regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y
normas complementarias.
Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación
objeto de la exoneración a que se refieren los artículos
precedentes, será con cargo a los recursos ordinarios de la
Unidad Ejecutora 001 - Despacho Presidencial.
Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus
antecedentes, será puesta en conocimiento de la Contra-
loría General de la República, dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
34854
AGRICULTURA
Declaran improcedente apelación inter-
puesta contra resolución que adjudicó
en propiedad terrenos eriazos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1184-2001-AG
Lima, 6 de noviembre de 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Concepción
Sacramento Espinoza y la Oposición presentada por la
Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A. contra la Resolu-
ción Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1999, que
obra a fojas 01, don Pablo Quispe Mendoza solicita la
adjudicación en venta directa de terrenos eriazos, de 03.20
ha. de la ex Hacienda Pariachi, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima;
Que, a fojas 12 y 13, don Pablo Quispe Mendoza,
presenta con fecha 15 de abril de 1999, el escrito con el
que reformula su solicitud de fecha 5 de marzo de 1999,
en la que se consideró el área de 3.20 ha., siendo lo
correcto 3.50 ha.;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de noviembre de 2001
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONCURSO PARA NUEVAS PLAZAS DE
TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS
CONVOCATORIA
El Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 021/RE-92, convoca al proceso de selección a nivel nacional para cubrir
nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados en los idiomas: japonés,
coreano, chino, griego, holandés y ucraniano (traducción directa y traducción
inversa).
REQUISITOS:
1. Ser ciudadano peruano en pleno goce de sus derechos civiles.
2. No haber sido condenado por delito doloso.
3. Ser egresado de una Universidad o Instituto de Nivel Superior.
4. Haber aprobado el examen de selección.
5. Conocer el Decreto Supremo Nº 021/RE-92.
IMPEDIMENTOS:
a) Ser miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o de los Gobiernos
Regionales.
b) Ser servidor público.
c) Ser Notario Público.
Informes y entrega de bases se llevará a cabo desde el primer día útil luego de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por un período de 20 días.
Lugar :Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección Archivo General y
Documentación - Oficina de la Junta de Vigilancia de los Traductores
Públicos Juramentados.
Jirón Ucayali 318 - Lima 1.
Horario :De 9:00 h. a 13:00 h. y de 14:00 h. a 16:00 h.
Teléfonos:311-2943 y 311-2400 anexo 3873.
Telefax :311-2946
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS
34873

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