06 155-2006-EF/77 - Establecen precisiones para la utilización de saldos de balance del "Fondo de Compensación Regional" y de la fuente "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales"

Fecha de publicación18 Marzo 2006
Fecha de disposición18 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
- Representantes EP : Tte Crl EP MONTOYA CAMPOS, Aníbal
: Tte Crl EP ADRIANZEN ADRIANZEN,
Sigifredo
- Representantes MGP : CdeN AP PACCHIONI NORIEGA, Gerardo
: CdeF AP VASQUEZ ROJAS, Darío
- Representantes FAP : Crl FAP PAREDES JIMENEZ, Ricardo
: May FAP GARCIA LINDBERG, Polidoro
Artículo 2º.- El Presidente del Comité dará
cumplimiento a las disposiciones contempladas en la
Directiva Nº 010 MD/VALP/B del mes de junio del 2005,
sobre su funcionamiento.
Artículo 3º.- El Comité tendrá un plazo máximo de
SESENTA (60) días para formular el Proyecto de Ley y
su reglamento que otorga las condecoraciones Cruz
Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MORANTE BARDELLI
Viceministro de Asuntos Logísticos
y de Personal del Ministerio de Defensa
05037
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen precisiones para la
utilización de saldos de balance del
"Fondo de Compensación Regional" y
de la fuente "Recursos Ordinarios para
Gobiernos Locales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2006-EF/77
Lima, 15 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5º del Decreto de Urgencia
Nº 002-2006 se ha establecido, excepcionalmente, como
ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones
y Transferencias los recursos financieros no utilizados
al 31 de diciembre del año fiscal 2005 provenientes de
las Fuentes de Financiamiento 15. "Fondo de
Compensación Regional" y 17 "Recursos Ordinarios para
los Gobiernos Locales", los mismos que constituyen
saldos de balance de los pliegos que los han generado;
Que, de conformidad con la antes referida norma
legal, dichos recursos deben ser incorporados en sus
respectivos Presupuestos por Acuerdo de Consejo
Regional o Concejo Municipal, según corresponda, para
su utilización en los fines para los cuales fueron
inicialmente asignados;
Que, es necesario establecer precisiones para
efectos de la autorización de los mencionados recursos,
por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a
los Gobiernos Locales así como en cuanto a los aspectos
operativos a ser aplicados para su utilización al nivel de
las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º
del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Utilización de Saldos de Balance del
"Fondo de Compensación Regional" - FONCOR
La utilización de los Saldos de Balance provenientes
de la fuente de financiamiento 15 "Fondo de
Compensación Regional" por parte de los Gobiernos
Regionales se realiza con cargo a las cuentas bancarias
abiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005 de
las correspondientes Unidades Ejecutoras de los
indicados Pliegos, las mismas que se mantienen vigentes
para el efecto, conforme a la normatividad del Sistema
Nacional de Tesorería.
Artículo 2º.- Utilización de Saldos de Balance de
"Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales"
La utilización de los Saldos de Balance provenientes
de la fuente 17. "Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales" por parte de las Municipalidades se efectúa
con cargo a los montos depositados por la Dirección
Nacional del Tesoro Público en las respectivas cuentas
bancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al
31.12.2005, las mismas que se mantienen vigentes para
el efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional
de Tesorería.
En el caso de las Municipalidades comprendidas en
el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos
Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la
Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15, la Dirección
Nacional del Tesoro Público asignará mediante el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector
Público, a través de la correspondiente sub cuenta
bancaria de gasto el monto de la diferencia entre la
Asignación Tesoro autorizada por la fuente de
financiamiento 17. "Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales" entre el 1º de Junio y el 31 de Diciembre del
2005 a cada una de ellas y el Gasto Devengado registrado
en dicho sistema al 31 de diciembre de 2005 con cargo
a la mencionada Asignación.
Artículo 3º.- Registro excepcional de Saldos de
Balance de "FONCOR" y "Recursos Ordinarios para
Gobiernos Locales" en la fuente 13. "Donaciones y
Transferencias"
De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, los Saldos de Balance
al 31.12.2005 provenientes de las Fuentes de
Financiamiento 15. "Fondo de Compensación Regional"
y 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales",
son registrados en el presente Año Fiscal,
excepcionalmente, como ingresos en la Fuente de
Financiamiento 13. "Donaciones y Transferencias".
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
05079
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Brasil para participar en
reuniones de las Asambleas de
Gobernadores del BID y de la
Corporación Interamericana de
Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 160-2006-EF/43
Lima, 16 de marzo de 2006
Visto el Memorando Nº 005-2006-EF/75.01 de fecha
13 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante
carta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica que
las reuniones Anuales de las Asambleas de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
y de la Corporación Interamericana de Inversiones, se
realizará en la ciudad de Belo Horizonte, República
Federativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006;
Que, en el marco de estas reuniones se llevarán a
cabo road shows y reuniones con bancos de inversión,
agencias y calificación de riesgo soberano e
inversionistas, interesados en la economía peruana y
en el desarrollo del mercado de deuda peruana;
Que, es de mucha importancia la participación de
este Ministerio en dicho evento, por lo que se hace

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