Establecen precisiones a normas que establecen aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas

Fecha de disposición14 Diciembre 2006
Fecha de publicación14 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de diciembre de 2006
334482
g. Cumplir con las disposiciones establecidas en
el artículo 27º de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de
participación ciudadana.
h. Constituirse como órgano asesor del Concejo
Municipal en relación al desempeño interno referente a la
gestión de la problemática ambiental.
i. Proponer criterios y lineamientos de política que
permita una asignación en el presupuesto municipal para
las iniciativas de inversión en materia ambiental.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10°.- La CAM-SS, estará conformada por los
siguientes miembros:
a. El alcalde distrital de Santiago de Surco o su
representante, quien lo presidirá.
b. Un representante del Ministerio de Salud.
c. Un representante de las universidades cuya sede se
encuentra dentro del distrito.
d. Un representante de la Cámara de Comercio de
Lima.
e. Un representante de la Sociedad Nacional de
Industrias.
f. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa
Local Nº 07.
g. Un representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 11º.- Con excepción del cargo de Presidente
que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-SS, serán
elegidos para un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 12°.- La CAM-SS celebrará sesiones ordinarias
cuando menos dos (2) veces al año y extraordinarias
cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo
menos tres (3) de sus miembros, quienes expresarán por
escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria.
Las convocatorias se realizarán por el Presidente
mediante esquelas entregadas con cargo de recepción
en el domicilio que hubiesen señalado los miembros de
la CAM-SS con una anticipación no menor de cinco (5)
días calendario a la fecha de la sesión. En la esquela de
citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de
la sesión y la agenda a tratar.
Artículo 13°.- El quórum de las sesiones de la CAM-
SS se iniciarán con la presencia de cuatro (4) de sus
miembros designados.
Artículo 14°.- Los acuerdos de la CAM-SS se adoptarán
por mayoría simple de votos. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente.
Artículo 15°.- La participación en las sesiones
ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM-
SS es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias
se encuentren debidamente justif‌i cadas.
Artículo 16°.- Los acuerdos adoptados en las sesiones
de la CAM-SS constarán en un Libro de Actas legalizado,
el que podrá estar compuesto por hojas separadas
debidamente numeradas, las que en su oportunidad
serán adheridas a dicho libro. Las actas serán f‌i rmadas
por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y
por quien actúa como secretario técnico.
Cualquier miembro de la CAM-SS tendrá derecho
a solicitar copia certif‌i cada de las actas de sesión, aún
cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia
será expedida y certif‌i cada por el Secretario Técnico.
Artículo 17°.- El cargo de miembro de la CAM-SS es
ad honórem.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 18°.- La CAM-SS estará representada por su
Presidente quien se encargará de velar por el cumplimiento
de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o
impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer
Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar.
Artículo 19°.- Compete al Presidente de la CAM-SS
lo siguiente:
a. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la CAM-SS.
b. Formular y someter a la aprobación de la CAM-
SS las actas de las sesiones realizadas, los informes,
memorias, el estudio de los avances de gestión y demás
cuentas e informes.
c. Encomendar a los miembros de la CAM-SS
determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones.
d. Someter a la aprobación de la CAM-SS las demás
disposiciones reglamentarias para su funcionamiento.
e. Proponer la participación de agentes públicos y
privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento
de los principios establecidos en la Política Ambiental del
distrito de Santiago de Surco.
f. Las demás atribuciones que con arreglo a ley le
corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a ley.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 20°.- La CAM-SS tendrá un Secretario
Técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Medio
Ambiente o en el funcionario que este último delegue.
El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo
administrativo de la CAM-SS. Es el responsable de la
ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la
CAM-SS, en coordinación con el Presidente.
TÍTULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La elección de los representantes titulares y
alternos de las instituciones a que se ref‌i ere los literales
c) y g) del artículo 10º, se llevará a cabo, mediante el
procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones
de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de
Santiago de Surco a través de Decreto de Alcaldía.
Segunda.- La CAM-SS presentará para su aprobación
ante el Concejo Municipal su propuesta de reglamento.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
6665-1
Establecen precisiones a normas que
establecen aportes reglamentarios para
habilitaciones urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2006-MSS
Santiago de Surco, 30 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Capítulo II del Título V, De las Competencias y Funciones
Específ‌i cas, Artículo 79º, numeral 3.6, determina dentro de
la funciones específ‌i cas y exclusivas de las Municipalidades
distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la f‌i scalización de, entre
otros aspectos sobre las habilitaciones urbanas, quedando
de esta manera plenamente facultada para emitir normas
de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción;
Que, tanto en la Ordenanza Nº 292-MML como la Ordenanza
Nº 836-MML que establecen los aportes reglamentarios para
las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, normas
utilizadas para los trámites de habilitación urbana, de acuerdo
a la fecha de aprobación del proyecto de habilitación urbana,
no precisan el valor de la redención en dinero de los aportes
reglamentarios para Otros Fines en Habilitaciones Urbanas con
f‌i nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo,
etc. Asimismo, existe un vacío en la valorización para redimir en
dinero los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana para
Parcelaciones Semirrústicas, en los casos que proceda;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR