DECRETO SUPREMO N° 012-2009-PCM - Establecen disposiciones y precisiones relativas a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta por D.U. N° 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por D.S. N° 091-2007-PCM

Fecha de disposición19 Febrero 2009
Fecha de publicación19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009
391152
Artículo 2º.- Ejecución de Acciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, los
Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción
y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y
Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de
Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía
y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de
Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan,
así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales respectivos, continuarán ejecutando las
acciones necesarias para la atención de la emergencia
y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en
caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las
acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N°
068-2007-PCM y sus ampliatorias, así como del Decreto
Supremo Nº 084-2008-PCM.
Artículo 3º.- Refrendo ministerial
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción,
el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra
de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación,
el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NIDIA VÍLCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
314753-7
Establecen disposiciones y precisiones
relativas a la aplicación del Reglamento
para el otorgamiento de la ayuda
económico-social dispuesta por D.U.
Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas
materiales, aprobado por D.S. Nº 091-
2007-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº
023-2007, ampliado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia
Nº 040-2007, se dispuso el Otorgamiento de Ayudas
Económico - Sociales a la población damnif‌i cada que sufrió
pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el
día 15 de agosto de 2007, en el departamento de Ica, en las
provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima,
en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos
de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, declaradas en emergencia
mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sus
modif‌i catorias y ampliatorias, entre las que se encuentra la
Subvención por Pérdidas Materiales;
Que, el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM del 16 de
noviembre de 2007, modif‌i cado por los Decretos Supremos
Nº 010 y 043-2008-PCM, aprobó el Reglamento para el
otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta
en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-
2007 - Subvención por Pérdidas Materiales;
Que, ha transcurrido el tiempo prudencial, desde la
emisión del citado Reglamento, para que los Comités
Distritales de Defensa Civil de las áreas urbanas, a cargo
del proceso de verif‌i cación y otorgamiento del subsidio
antes referido, culminen con las acciones necesarias, en
atención a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6º
del Reglamento;
Que, respecto a las acciones de reconstrucción de
viviendas que se efectúen en áreas rurales, establecidas
en los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del mencionado
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-
2007-PCM, y modif‌i cado por los Decretos Supremos Nºs.
010 y 043-2008-PCM, se proseguirá con las acciones
de emisión y entrega de la Constancia de Damnif‌i cado
Benef‌i ciario - Declaración Jurada y la remisión de la base
de datos de Jefes de Hogares que recibirán Subvención,
toda vez que se ha identif‌i cado que en dichas zonas
las acciones de verif‌i cación han presentado serios
inconvenientes por problemas de dispersión, ubicación y
difícil accesibilidad a las viviendas afectadas;
Que, es conveniente establecer precisiones en torno a
la aplicación del artículo 8º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, y modif‌i cado por los
Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalización de la emisión y entrega
de la Constancia de Damnif‌i cados Benef‌i ciario -
Declaración Jurada
Las acciones de emisión y entrega de la Constancia
de Damnif‌i cado Benef‌i ciario - Declaración Jurada a
los Jefes de Hogares por parte del Comité Distrital de
Defensa Civil, a que se hace referencia en el numeral 6.1
del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la
ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal
b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por
pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº
091-2007-PCM, concluyen con la entrada en vigencia de
la presente norma.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR