Precisiones sobre el Caso El Frontón

Por Magistrado del Tribunal ConstitucionalRecientemente algunos medios de comunicación y líderes de opinión informaron erróneamente sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre un pedido de subsanación presentado por la procuraduría especializada supranacional, encargada de dar cuenta del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como las del Caso El Frontón. Lo que se pidió al tribunal fue que se pronuncie de oficio sobre un error en el conteo del voto del magistrado Vergara Gotelli, quien había firmado una sentencia en la que se afirmaba que los hechos ocurridos en El Frontón no constituyen delitos de lesa humanidad, pese a que en su voto individual emitió una opinión en sentido contrario, señalando que el Tribunal Constitucional no puede ni debe pronunciarse al respecto. Los ex magistrados del tribunal no lograron ponerse de acuerdo para dar una respuesta a ese pedido, por lo que fue la actual composición la que tuvo que pronunciarse sobre este. Llama la atención que los ex magistrados digan que Vergara estaba de acuerdo con que el tribunal calificase un delito como de lesa humanidad, tal como lo destacó públicamente el ex magistrado Álvarez Miranda, pero luego no acojan su punto de vista al respecto, que se desprende del mismo expediente.El actual tribunal constató que el ex magistrado Vergara señaló que los jueces constitucionales no pueden calificar un delito como de lesa humanidad, y por ello no podía considerarse su voto como parte de lo dicho por aquellos que desde el tribunal calificaban un delito como de lesa humanidad. Vergara siempre insistió en la incompetencia de un juez constitucional para calificar ese delito.El error más grueso en el que se ha incurrido es sostener que ?se cambió? el voto del ex magistrado Vergara. En una simple lectura de su voto se ve que señaló expresamente que, si bien puede haber un problema de motivación en la sentencia penal cuestionada, ?resulta innecesario un pronunciamiento constitucional? sobre si los hechos son o no de lesa humanidad, pues ello ?no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos?, ni ?es competencia ni corresponde al órgano constitucional? calificarlo. Los...

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