Ley Nº 26432: Precisan Que Son Recursos Propios de Sunat el 2% de Todos los Tributos Que Administre

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 1994
Fecha de la disposición 6 de Enero de 1995
Precisan que son recursos propios de SUNAT el 2% de todos los tributos que
administre
Ley26432
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Precísase que constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, el 2% de todos los tributos que administre y cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.
Artículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo precedente no modifica la asignación de recursos a la Superintendencia
Nacional de Aduanas - ADUANAS - dispuesta por los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3o.- Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a los ingresos que se generen a partir del 1o. de Enero de 1995.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas

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