RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 260-2012-CE-PJ - Precisan competencia de órganos jurisdiccionales en procesos sobre ceses colectivos en el Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición13 Enero 2013
Fecha de publicación13 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 13 de enero de 2013
486112
CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito
de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y
científ‌i cas con f‌i nes de cuantif‌i car los hechos económicos
y sociales para producir las estadísticas of‌i ciales del país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde
diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración
de los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción;
del cual forma parte el Índice de Flete Terrestre;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
como órgano técnico normativo del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, viene captando en forma
continua información de precios a través de la Encuesta
Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, por
lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios
para el año 2013, dirigida a las empresas y/o agencias de
transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana, así
como f‌i jar el plazo para su entrega, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº
043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de
la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de
Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre, dirigida a
las empresas y/o agencias de transporte, cuya cobertura es
Lima Metropolitana, la que estará a cargo de la Dirección
Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad
de Lima y Callao.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta
Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para
la elaboración del índice unif‌i cado de código 32, y establecer
como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado
con información al último mes de cada trimestre, los primeros
cinco días útiles de f‌i nalizado el trimestre.
Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores
Económicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadística
e Informática, mediante of‌i cio remitirá a las empresas y/
o agencias seleccionadas, los formularios de la encuesta
trimestral, para todo el año 2013, los cuales deberán ser
diligenciados y enviados al INEI.
Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas
obligadas a la presentación de la información que incumplan
con la presentación de los formularios debidamente
diligenciados en el plazo establecido, serán sancionadas
conforme a lo dispuesto en los Artículos 87º, 89º, 90º y 91º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
887872-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Precisan competencia de órganos
jurisdiccionales en procesos sobre
ceses colectivos en el Distrito Judicial
de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 260-2012-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 5945-2012-P-CSJLI/PJ-J, cursado por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima;
y el Of‌i cio N° 503-2012-ETINLPT-GO/PJ, remitido por el
Gerente Operacional (e) del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 143-
2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, este
Órgano de Gobierno dentro de las acciones adoptadas para
la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de Lima, dispuso
entre otras, la ejecución de una serie de medidas sobre
competencia de los órganos jurisdiccionales y distribución
de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima a partir
del 5 de noviembre del presente año.
Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima solicita que se precisen alcances
de la disposición contenida en el literal j) del artículo 2°
de la acotada resolución administrativa, en relación a la
competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo
Transitorios Especiales. Por ello, propone que los nuevos
procesos judiciales en el marco de la Ley N° 27803 (Ley
que implementa las recomendaciones derivadas de las
comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586,
encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en
las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción
de la Inversión Privada y en las entidades del Sector
Público y Gobiernos Locales) a seguirse bajo la Ley N°
29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) se tramiten por
los dieciséis nuevos Juzgados Especializados de Trabajo,
conforme a lo señalado en el artículo 2°, literal c), de la
mencionada resolución administrativa; y que los nuevos
procesos contenciosos administrativos igualmente en el
marco de la Ley N° 27803 se tramiten en los Juzgados
Especializados de Trabajo Transitorios Especiales.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N°
245-2007-CE-PJ, del 16 de octubre de 2007, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial modif‌i có la denominación del
1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios
del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Resolución
Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, del 6 de noviembre de
2006, por el de 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo
Transitorios Especiales de la misma Corte Superior,
para que conozcan los procesos derivados de cualquier
acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con
la ejecución de resoluciones administrativas originadas
a causa de las demandas presentadas por trabajadores
comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803,
modif‌i cada por la Ley N° 28288, inscritas en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, tanto
en el régimen laboral de la actividad pública como de la
actividad privada, para cuyo efecto tendrían que actuar
con sujeción a los procedimientos establecidos por la
Ley Procesal del Trabajo y la Ley que regula el proceso
contencioso administrativo, según corresponda.
Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada
Resolución Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ
dispuso, entre otras medidas, la creación de órganos
jurisdiccionales para la implementación de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito
Judicial de Lima, a f‌i n de garantizar el cumplimiento
de las metas institucionales, y considerando para ello
la dotación de personal y recursos logísticos a los
órganos jurisdiccionales laborales para la adecuada
implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
en base a la aplicación del Modelo de Despacho Judicial
Corporativo y paralelamente se garantice la liquidación
de expedientes tramitados con las normas anteriores a
la citada Ley N° 29497 y normas conexas.
Quinto. Que, asimismo, cabe indicar que el literal
c) del artículo 2° de la referida resolución administrativa
estableció que los Juzgados Especializados de Trabajo
de Lima: 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°,
11°, 12°, 27°, 28°, 29° y 16° conocerán los procesos
comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con
competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la
Provincia de Huarochirí; y se denominarán a partir del 5 de
noviembre del año en curso: 1°, 2°, 3°, 4° 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,
10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados Especializados

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