02 046-2003 - Precisan el Acuerdo N° 008-2003, que declaró en estado de emergencia a diversos servicios que presta la municipalidad
Fecha de disposición | 12 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de abril de 2003
atraviesa nuestro país, manteniendo la gradualidad estable-
cida para cada tipo de infracción, reforzando de esta mane-
ra, el criterio de la tenencia responsable de canes; debiendo
señalarse que para la evaluación de la gradualidad, se ten-
drá en cuenta solamente el daño y/o peligro ocasionado y la
reincidencia; en consecuencia, por los fundamentos preci-
tados, se hace necesario modificar los Artículos Tercero,
Séptimo y Noveno, así como la Cuarta Disposición Final de
la citada disposición legal;
Que, estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 012-
2003-CAL/MDL de la Comisión de Asuntos Legales; de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la
Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003,
el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Tercero.- La Municipalidad dentro de su jurisdic-
ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Regla-
mento o de la presente Ordenanza, podrá disponer el inter-
namiento de canes en consultorios o establecimientos que
cuenten con Licencia Municipal por un período máximo de
30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o
poseedor los gastos que ocasionen, y sólo se procederá a
la entrega previo cumplimiento de los requisitos. Para efec-
tos del presente artículo, la Municipalidad, podrá suscribir
convenios con las veterinarias del distrito."
Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Séptimo de
la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del
2003, en lo referente a los montos establecidos para las
multas por infracciones, de acuerdo al siguiente detalle:
INFRACCIONES LEVES 0.05 UIT
INFRACCIONES GRAVES 0.10 UIT
INFRACCIONES MUY GRAVES 1 UIT
Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Noveno de la
Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003,
el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Noveno.- Mientras no se cumpla con can-
celar el monto de la Multa y se subsanen las causas que
generaron la infracción, el can será retenido y se cobra-
rá una tasa diaria por concepto de mantenimiento del
animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el
daño y/o peligro ocasionado y la reincidencia"
Artículo Cuarto.- Modificar la Cuarta Disposición Final
de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del
2003, por el siguiente texto:
"Cuarta.- Los montos de la multa se aplicarán de
acuerdo a la presente Ordenanza"
Artículo Quinto.- Ratificar en sus demás extremos, la
Ordenanza Nº 062-MDL, de fecha 10 de marzo del 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
07124
Precisan el Acuerdo Nº 008-2003, que
declaró en estado de emergencia a
diversos servicios que presta la
municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 046-2003
Lince, 3 de abril del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LINCE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº
148-2003-(GTN-MON), de la Gerencia Técnico-Normati-
va del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado -CONSUCODE-, por el cual, se formulan
algunas observaciones al Acuerdo de Concejo Nº 008-
2003 de fecha 3 de enero del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 088-2003-GAJ-MDL de la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica, se ha señalado que se in-
currió en omisión subsanable al adoptar el acuerdo que
declaró en urgencia diversas contrataciones y adquisi-
ciones de bienes y servicios, por las cuales, aprobó la
exoneración de las mismas y por consiguiente, se reali-
cen bajo la modalidad de Procesos de Menor Cuantía,
hasta que se otorgue la buena pro, de los procesos que
correspondan;
Que, por Informe Nº 040-2003-MDL/GPP de la Ge-
rencia de Presupuesto y Planificación, los montos de las
adquisiciones han sido comprometidos presupuestal-
mente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Direc-
tamente Recaudados", para los bienes y servicios; mien-
tras que para el Programa del Vaso de Leche, corres-
ponde la de "Donaciones y Transferencias Internas del
Sector Público - Programa del Vaso de Leche";
Que, siendo necesario precisar el mencionado Acuerdo
de Concejo y estando a las facultades conferidas por los
artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853; por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de Co-
misiones y de la lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº
008-2003, de fecha 3 de enero del 2003, en el sentido que
la Fuente de Financiamiento para las contrataciones por
bienes y servicios, es la de "Recursos Directamente Re-
caudados"; mientras que para el Programa de Vaso de
Leche, corresponde la de "Donaciones y Transferencias
Internas del Sector Público - Programa del Vaso de Leche".
Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo,
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días
siguientes a su adopción.
Artículo Tercero.- Oficiar al CONSUCODE, remi-
tiendo copia del presente Acuerdo, en respuesta a la
comunicación de la referida institución, a más tardar, el 7
de abril del 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
07123
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de beneficio de con-
donación de interés moratorio y reajus-
te de tributos municipales vencidos
ORDENANZA Nº 110-CDLO
Los Olivos, 3 de abril del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:
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