02 046-2003 - Precisan el Acuerdo N° 008-2003, que declaró en estado de emergencia a diversos servicios que presta la municipalidad

Fecha de disposición12 Abril 2003
Fecha de publicación12 Abril 2003
Pág. 242618
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de abril de 2003
atraviesa nuestro país, manteniendo la gradualidad estable-
cida para cada tipo de infracción, reforzando de esta mane-
ra, el criterio de la tenencia responsable de canes; debiendo
señalarse que para la evaluación de la gradualidad, se ten-
drá en cuenta solamente el daño y/o peligro ocasionado y la
reincidencia; en consecuencia, por los fundamentos preci-
tados, se hace necesario modificar los Artículos Tercero,
Séptimo y Noveno, así como la Cuarta Disposición Final de
la citada disposición legal;
Que, estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 012-
2003-CAL/MDL de la Comisión de Asuntos Legales; de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la
Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003,
el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Tercero.- La Municipalidad dentro de su jurisdic-
ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Regla-
mento o de la presente Ordenanza, podrá disponer el inter-
namiento de canes en consultorios o establecimientos que
cuenten con Licencia Municipal por un período máximo de
30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o
poseedor los gastos que ocasionen, y sólo se procederá a
la entrega previo cumplimiento de los requisitos. Para efec-
tos del presente artículo, la Municipalidad, podrá suscribir
convenios con las veterinarias del distrito."
Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Séptimo de
la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del
2003, en lo referente a los montos establecidos para las
multas por infracciones, de acuerdo al siguiente detalle:
INFRACCIONES LEVES 0.05 UIT
INFRACCIONES GRAVES 0.10 UIT
INFRACCIONES MUY GRAVES 1 UIT
Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Noveno de la
Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003,
el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Noveno.- Mientras no se cumpla con can-
celar el monto de la Multa y se subsanen las causas que
generaron la infracción, el can será retenido y se cobra-
rá una tasa diaria por concepto de mantenimiento del
animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el
daño y/o peligro ocasionado y la reincidencia"
Artículo Cuarto.- Modificar la Cuarta Disposición Final
de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del
2003, por el siguiente texto:
"Cuarta.- Los montos de la multa se aplicarán de
acuerdo a la presente Ordenanza"
Artículo Quinto.- Ratificar en sus demás extremos, la
Ordenanza Nº 062-MDL, de fecha 10 de marzo del 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
07124
Precisan el Acuerdo Nº 008-2003, que
declaró en estado de emergencia a
diversos servicios que presta la
municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 046-2003
Lince, 3 de abril del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LINCE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº
148-2003-(GTN-MON), de la Gerencia Técnico-Normati-
va del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado -CONSUCODE-, por el cual, se formulan
algunas observaciones al Acuerdo de Concejo Nº 008-
2003 de fecha 3 de enero del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 088-2003-GAJ-MDL de la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica, se ha señalado que se in-
currió en omisión subsanable al adoptar el acuerdo que
declaró en urgencia diversas contrataciones y adquisi-
ciones de bienes y servicios, por las cuales, aprobó la
exoneración de las mismas y por consiguiente, se reali-
cen bajo la modalidad de Procesos de Menor Cuantía,
hasta que se otorgue la buena pro, de los procesos que
correspondan;
Que, por Informe Nº 040-2003-MDL/GPP de la Ge-
rencia de Presupuesto y Planificación, los montos de las
adquisiciones han sido comprometidos presupuestal-
mente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Direc-
tamente Recaudados", para los bienes y servicios; mien-
tras que para el Programa del Vaso de Leche, corres-
ponde la de "Donaciones y Transferencias Internas del
Sector Público - Programa del Vaso de Leche";
Que, siendo necesario precisar el mencionado Acuerdo
de Concejo y estando a las facultades conferidas por los
artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853; por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de Co-
misiones y de la lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº
008-2003, de fecha 3 de enero del 2003, en el sentido que
la Fuente de Financiamiento para las contrataciones por
bienes y servicios, es la de "Recursos Directamente Re-
caudados"; mientras que para el Programa de Vaso de
Leche, corresponde la de "Donaciones y Transferencias
Internas del Sector Público - Programa del Vaso de Leche".
Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo,
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días
siguientes a su adopción.
Artículo Tercero.- Oficiar al CONSUCODE, remi-
tiendo copia del presente Acuerdo, en respuesta a la
comunicación de la referida institución, a más tardar, el 7
de abril del 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
07123
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de beneficio de con-
donación de interés moratorio y reajus-
te de tributos municipales vencidos
ORDENANZA Nº 110-CDLO
Los Olivos, 3 de abril del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:

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