06 028-2003-SUNARP/SN - Aprueban Directiva que precisa requisitos registrales para aplicación de inmatriculación de vehículos, en el marco de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos

Fecha de disposición23 Enero 2003
Fecha de publicación23 Enero 2003
SecciónSección Única
Pág. 237824
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Na-
cional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-
des políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
01243
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 015/INC
Lima, 14 de enero de 2003
VISTO, el Acuerdo Nº 195, tomado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 09, de
fecha 22 de abril de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-
cación, con personería jurídica de derecho público interno,
responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-
taciones culturales del país y de la conservación del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al
Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-
clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti-
co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-
cionales del país;
Que, mediante el Acuerdo Nº 195, de fecha 22 de abril
de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re-
comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a
las siguientes Zonas Arqueológicas ubicadas en el depar-
tamento de Madre de Dios:
Zona Arqueológica Distrito Provincia Departamento
Comunidad Nativa de Bélgica, Iñapari Tahuamanu Madre de Dios
basural de fósiles.
Pusharo, conjunto de petroglifos. Manu Manu Madre de Dios
Sinkibenia y/o Palotoa, conjunto Manu Manu Madre de Dios
de petroglifos.
Sandoval, basurales arqueológicos. Tambopata Tambopata Madre de Dios
Pampa Hermosa, basurales Las Piedras Tambopata Madre de Dios
arqueológicos.
Con las visaciones de la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia
Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-
ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo-
lógicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na-
ción a las siguientes Zonas Arqueológicas ubicadas en el
departamento de Madre de Dios:
Zona Arqueológica Distrito Provincia Departamento
Comunidad Nativa de Bélgica, Iñapari Tahuamanu Madre de Dios
basural de fósiles.
Pusharo, conjunto de petroglifos. Manu Manu Madre de Dios
Sinkibenia y/o Palotoa, conjunto de Manu Manu Madre de Dios
petroglifos.
Sandoval, basurales arqueológicos Tambopata Tambopata Madre de Dios
Pampa Hermosa, basurales Las Piedras Tambopata Madre de Dios
arqueológicos.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de
Cultura - Madre de Dios del Instituto Nacional de Cultura
que establezca las acciones necesarias para la elabora-
ción de los Planos de Delimitación de las mencionadas
Zonas Arqueológicas con sus respectivas Fichas Técni-
cas y Memorias Descriptivas.
Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú-
blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie-
nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri-
monio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicas
indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami-
nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-
rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o
alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas
“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
01244
SUNARP
Aprueban Directiva que precisa requisi-
tos registrales para aplicación de inma-
triculación de vehículos, en el marco
de la Sexta Disposición Transitoria del
Reglamento Nacional de Vehículos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 028-2003-SUNARP/SN
Lima, 21 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, de
fecha 22 de noviembre del año 2002, se modificó el Regla-
mento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 034-2001-MTC;
Que, el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, ha regu-
lado disposiciones en materia registral que necesariamente
deben ser precisadas para efectos de su aplicación unifor-
me en el Registro de Propiedad Vehicular, en especial aque-
llas referentes a la inmatriculación de vehículos automoto-
res, a fin de facilitar su acceso al Registro;
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las me-
didas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de califica-
ción registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficien-
te función registral, teniendo en cuenta las normas vigentes;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 168 de
fecha 16 de enero de 2003, en uso de la atribución contem-
plada en el literal b), del artículo 12º del Estatuto de la
SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva que
precisa los requisitos registrales para la aplicación de la in-
matriculación de vehículos, dentro del marco de la Sexta
Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehícu-
los, modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC;
Estando a las consideraciones que anteceden y a la
facultad conferida por el literal l), del artículo 7º del Estatu-
to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003-SUNARP/
SN, que precisa los requisitos registrales para la aplica-
ción de la inmatriculación de vehículos, dentro del marco
de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacio-
nal de Vehículos, modificado por el Decreto Supremo
Nº 044-2002-MTC.
Artículo 2º.- La directiva a que se refiere el artículo 1º,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-
cación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR