DECRETO SUPREMO N° 035-2010-MTC - Decreto Supremo que precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional

Fecha de publicación24 Julio 2010
Fecha de disposición24 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de julio de 2010
422778
La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual
no se asignan recursos para su funcionamiento.
Artículo 6.- Designación de miembros de Comisión
Multisectorial Permanente
Dentro de los quince (15) días calendario contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, designarán,
mediante resolución de su titular, a sus representantes
titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Permanente
a que se ref‌i ere el artículo precedente.
En el mismo plazo, los Organismos Reguladores
comunicarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
mediante of‌i cio, la designación de su representante y un
miembro alterno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporación de metas
Las metas concretas y los indicadores de desempeño
que permitirán evaluar el cumplimiento de la Política
Nacional que se aprueba por la presente norma
serán incorporadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y el Ministerio de Energía y Minas, en
la Resolución Ministerial a expedirse en aplicación del
artículo 3 del Decreto Supremo No. 027-2007-PCM.
Segunda.- Emisión de disposiciones
complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá
mediante Resolución Ministerial y en coordinación con los
sectores involucrados, las normas complementarias que se
requieran para el mejor cumplimiento del presente Decreto
Supremo, en un plazo de sesenta (60) días calendario
contados a partir de su entrada en vigencia y asimismo,
elaborará el marco normativo que regule los términos y
condiciones para el otorgamiento en concesión de la f‌i bra
óptica y/o los ductos y cámaras a que se ref‌i ere el numeral
3.2 del presente Decreto Supremo, dentro del citado plazo.
Tercera.- Del f‌i nanciamiento
La realización de las acciones necesarias para la
implementación de lo establecido en el presente Decreto
Supremo, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional
de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Cuarta.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y
Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación
Los proyectos de inversión en infraestructura de
transportes, hidrocarburos y energía eléctrica del Sistema
Garantizado de Transmisión bajo los alcances del Decreto
Legislativo No. 1012, se adecuarán al presente Decreto
Supremo, siempre que a la fecha de su entrada en
vigencia:
a. No se hubiera aprobado la Declaratoria de Interés,
prevista en el Numeral VII de la Directiva No. 004-2009-
PROINVERSIÓN “Tramitación y Evaluación de las
Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, tratándose
de las Iniciativas Privadas.
b. No se hubiera solicitado su incorporación al proceso
de promoción de la inversión privada o no hubieran sido
asignados a los organismos promotores de la inversión
privada, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento
del Decreto Legislativo No. 1012, que aprueba la Ley Marco
de Asociaciones Público – Privadas para la generación del
empleo productivo y dicta normas para la agilización de
los procesos de promoción de la inversión privada y su
modif‌i catoria aprobado por Decreto Supremo No. 146-
2008-EF, en el caso de asociaciones público–privadas
autosostenibles o cof‌i nanciadas.
Asimismo, se adecuarán al presente Decreto Supremo,
los proyectos de inversión en líneas de energía eléctrica del
Sistema Complementario de Transmisión, contemplados en el
Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido
entre el 24 de julio de 2006 al 30 de abril de 2013, aprobado
por Resolución OSINERGMIN No. 075-2009-OS/CD y sus
modif‌i catorias, que entren en operación a partir de Julio del
2011.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo No. 024-
2007-MTC
Derogar el Decreto Supremo No. 024-2007-MTC que
dispone medidas para que las carreteras a construirse
cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación
de infraestructura de servicios de telecomunicaciones.
La infraestructura de telecomunicaciones que hubiera
sido instalada en aplicación del Decreto Supremo No. 024-
2007-MTC se sujetará a las disposiciones previstas en el
presente Decreto Supremo y sus normas complementarias,
según corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
523707-5
Decreto Supremo que precisa que la
vía del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao tiene para
todos sus efectos la condición de vía
férrea nacional
DECRETO SUPREMO
N° 035-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las condiciones críticas del transporte público,
requieren de la adopción de medidas destinadas a mejorar
la circulación y movilidad de los pobladores de Lima y
Callao, a través de la provisión de un medio de transporte
moderno, masivo, económico y seguro, que disminuya
signif‌i cativamente los tiempos de viaje, la congestión
vehicular, la contaminación ambiental y los accidentes de
tránsito, asimismo, se requiere que tales medidas incidan
signif‌i cativamente, en la mejora de la productividad de las
actividades económicas y en el bienestar de la población;
Que, una de las soluciones planteadas para la
problemática anteriormente señalada, se encuentra
constituida por la ejecución y explotación del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, a través de la Ley No. 28253, se declaró de
necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y mediante
la Ley No. 28670 se declaró, entre otros, de interés nacional
el proyecto de extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de
Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau;
Que, teniendo en cuenta la gran envergadura de la obra,
los elevados niveles de inversión y especiales características
técnicas del citado proyecto, se hizo necesaria la intervención
del Gobierno Nacional, por lo que, mediante los Decretos de
Urgencia Nos. 032-2009 y 034-2009, se encargó al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de las
obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Tramo Villa
El Salvador - Avenida Grau, el mismo que se encuentra en
proceso de construcción;
Que, el literal h) del artículo 23 de la Ley No. 27181 -
Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece

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