RESOLUCION N° 008-2013-OS/CD - Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

Fecha de disposición31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2013
487204
APCI información referida al monto y a la procedencia de la
cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o
actividad específ‌i ca de desarrollo;
Que, el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica
Internacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-
92-PCM, establece que las instituciones que se inscriben en
el Registro de ONGD, adquieren como compromiso luego
de su inscripción, remitir a la APCI durante el mes de enero
de cada año la información pertinente sobre la ejecución y/o
f‌i nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de
f‌i nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual
de Actividades, para el año iniciado y cualquier modif‌i cación
de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal;
Que, asimismo en el mismo dispositivo legal, señala que
las instituciones que se inscriban en el “Registro ENIEX”,
adquieren como compromiso al momento de inscribirse,
el comunicar anualmente a la APCI en el mes de enero de
cada año, la información pertinente, sobre la ejecución y/
of‌i nalización de los proyectos y/o programas en los que
cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades,
para el año iniciado, así como cualquier modif‌i cación del
representante y/o domicilio legal;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 011-2009-APCI/DE del 29 de enero del 2009,
la APCI aprobó las Directivas denominadas “Directiva
que regula el procedimiento de Declaración Anual de las
Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades
a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional
No Reembolsable”, “Directiva que regula los procedimientos
de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas
y el Plan Anual de Actividades a f‌i nanciarse por las
ENIEX con recursos de la Cooperación Internacional No
Reembolsable” y “Directiva que regula el procedimiento
para la presentación de la Declaración Anual de Actividades
Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”, las mismas
que establecen que el plazo máximo para la presentación
de las mencionadas Declaraciones Anuales vence el 31 de
enero de cada año;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº
actos administrativos las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de
una situación concreta;
Que, conforme al artículo 75º de la referida norma,
es deber de las autoridades respecto del procedimiento
administrativo y de sus partícipes, entre otros, el velar por la
ef‌i cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la
simplif‌i cación en sus trámites, sin más formalidades que las
esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los
administrados o para propiciar certeza en las actuaciones
y realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para
facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los
actos procedimentales de su cargo;
Que, conforme a lo señalado por la Unidad de Sistemas
e Informática de la Of‌i cina General de Administración de la
APCI, en el proceso de Declaración Anual correspondiente
al Año Fiscal 2012, se ha evidenciado la ocurrencia
de hechos que afectan las condiciones para que los
declarantes obligados cumplan, en el plazo establecido,
con presentar en línea la información correspondiente; por
lo que conforme a lo sustentado en el informe de la Unidad
de Sistemas e Informática es necesario ampliar el plazo de
presentación de las mencionadas Declaraciones Anuales
hasta las 24:00 horas del día 15 de febrero de 2013;
Con la visación de la Dirección de Operaciones y
Capacitación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
sus modif‌i catorias, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de
Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, la
Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI y sus normas
modif‌i catorias; la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema
Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional
No Reembolsable y el Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº
028-2007-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AMPLIAR, hasta las 24:00 horas del día
15 de febrero de 2013. El plazo de presentación de las
declaraciones referidas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a las
Direcciones de Operaciones y Capacitación, de Gestión y
Negociación Internacional y de Políticas y Programas de
la APCI y a las Of‌i cinas de Asesoría Jurídica y General de
Administración.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y encargar al responsable del Portal de Transparencia,
la publicación de la presente Resolución en el Portal
Institucional de la APCI.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PATRICIA BALLÓN CARRANZA
Directora de Operaciones y Capacitación (e)
895155-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generación
en Subestaciones Base para la
determinación de las tarifas máximas
a los Usuarios Regulados del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 008-2013-OS/CD
Lima, 29 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29º.1 de la Ley Nº 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica,
ha creado el Precio a Nivel Generación, aplicable a los
consumidores f‌i nales de electricidad localizados en el Perú,
y que son sujetos a regulación de precios por la energía o
potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación
es calculado como el promedio ponderado de los precios de
los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes
de Licitaciones;
Que, el Artículo 29º.3 citado ha dispuesto, asimismo, el
establecimiento de un mecanismo de compensación entre
Usuarios Regulados del SEIN, con la f‌i nalidad que el Precio
a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la
congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se
aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación
entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante
“Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su
Artículo 2º que OSINERGMIN apruebe los procedimientos
necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y
determinar el programa de transferencias entre empresas
aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-
OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y
Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”,
la misma que establece en su numeral 4.1 que,
trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y
su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se
ref‌i ere el considerando precedente. La mencionada norma
fue modif‌i cada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636-
2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD y
Nº 055-2011-OS/CD;
Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución
OSINERGMIN Nº 057-2012-OS/CD, que f‌i jó los Precios en
Barra para el periodo mayo 2012 – abril 2013, disponen que
los precios máximos a partir de los cuales se determinarán
los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras
del SEIN desde el 01 de mayo de 2012, se calcularán
sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace

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