RESOLUCION Nº 197-2010-OS/CD - Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste; y el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación del período agosto 2010 - octubre 2010

Fecha de disposición28 Julio 2010
Fecha de publicación28 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de julio de 2010
422988
Nº RUC RAZÓN SOCIAL
20136341066 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y
Huarmey S.A. – SEDACHIMBOTE S.A.
20121796857 Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Municipal de Huancayo S.A.
20126236078 Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A.
20134052989 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna. S.A.
– EPS TACNA S.A.
20103030791 Activos Mineros S.A.C.
20158820260 Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de
Huaura Domingo Mandamiento Sipan S.A. – EMAPA HUACHO
S.A.
20163449669 Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Chincha S. A. – EPS SEMAPACH S.A.
20100164958 Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA
20176170876 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete
S.A.
20163947693 Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S. A.
20115123999 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS
SEDAJULIACA S.A.
20119147051 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A.
Las citadas Entidades utilizarán el Sistema Desarrollado
por la SUNAT (SDS) para comunicar el devengo del gasto
a favor de sus proveedores a partir del 1 de setiembre
de 2010. Para dicho efecto deberán implementar el SDS
cumpliendo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución
de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT con anterioridad
al 1 de setiembre de 2010.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia el primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
524506-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Precio a Nivel Generación
en Subestaciones Base para la
determinación de las tarifas máximas
a los Usuarios Regulados del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional, y
su fórmula de reajuste; y el Programa
Trimestral de Transferencias por
Mecanismo de Compensación del
período agosto 2010 - octubre 2010
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 197-2010-OS/CD
Lima, 26 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica,
ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser
aplicado a los consumidores f‌i nales de electricidad
localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de
precios por la energía o potencia que consumen. Dicho
Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio
ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación
y de los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha
dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo
de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN,
con la f‌i nalidad que el Precio a Nivel Generación sea
único, excepto por las pérdidas y la congestión de los
sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se
aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación
entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho
Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los
procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel
Generación y determinar el programa de transferencias
entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo
de compensación;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-
2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel
Generación y Mecanismo de Compensación entre
Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente
se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de
ajuste; así como, las transferencias a que se ref‌i ere el
párrafo previo;
Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la
Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, que
estableció los Precios en Barra para el periodo mayo
2010 – abril 2011, disponen que los precios máximos a
partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos
aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde
el 01 de mayo de 2010 se calcularán sobre la base de
los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el
Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2010 y Nº 002-
2010 se ha modif‌i cado el Reglamento del Mecanismo de
Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN,
para efectos del procedimiento de cálculo a seguir en el
caso de contratos f‌i rmados con posterioridad al 06 de
enero de 2010. No encontrándose vigentes los contratos
bajo esas condiciones a la fecha;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 092-2010-
OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y
el programa de transferencias aplicables al trimestre
mayo – julio 2010, correspondiendo calcular el Precio
a Nivel Generación y el programa de trasferencias,
entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo
de compensación, para el siguiente trimestre agosto -
octubre 2010. Dicho cálculo se encuentra sustentado en
el Informe Nº 0265-2010-GART, Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución;
Que, la procedencia de la publicación del Precio a
Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe
Nº 0041-2010-GART;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
3.2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de
Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”,
corresponde aprobar las Transferencias por Saldos
Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de julio
de 2010;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley
de Transparencia y Simplif‌i cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos; en el Reglamento General
del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832,
Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación
Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los Precios a Nivel Generación vigentes
al 31 de julio de 2010 se aplicarán hasta el 03 de agosto
de 2010. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios
a que se ref‌i ere el Artículo 2º considerando previamente
la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios
indicadas en el Artículo 3º.
Artículo 2º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en
Subestaciones Base para la determinación de las tarifas
máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste,
aplicables a partir del 04 de agosto de 2010.

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