RESOLUCION Nº 034-2009-SUNARP/PT - Precedentes de observancia obligatoria aprobados en las sesiones del Cuadragésimo y Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

Fecha de publicación11 Marzo 2009
Fecha de disposición11 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de marzo de 2009
392164
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Directiva en el portal institucional (www.indecopi.gob.
pe) y portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Presidente del Consejo Directivo
321128-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Precedentes de observancia obligatoria
aprobados en las sesiones del
Cuadragésimo y Cuadragésimo Primer
Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 034-2009-SUNARP/PT
Lima, 20 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia
Administrativa con competencia nacional conformado por
Salas descentralizadas e itinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema
Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar
los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos
Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en las sesiones del Cuadragésimo y Cuadragésimo
Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial,
realizados los días 18 y 19 de diciembre de 2008, se
aprobaron 2 precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral,
aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del
18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del
Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia
obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse
de manera obligatoria por las instancias registrales, en
el ámbito nacional, mientras no sean expresamente
modif‌i cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo
de Pleno Registral, por mandato judicial f‌i rme o norma
modif‌i catoria posterior;
Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal
Registral, establece que los precedentes de observancia
obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben
publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral
9 del Reglamento del Tribunal Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en las
sesiones del Cuadragésimo y Cuadragésimo Primer Pleno
del Tribunal Registral de la SUNARP, realizados los días
18 y 19 de diciembre de 2008, cuyos textos así como las
resoluciones que los sustentan se incluyen en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados
serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidenta del Tribunal Registral
SUNARP
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
Nº 034-2009-SUNARP/PT
Primer Precedente
1.- Transferencia de Cuota Ideal:
“Cuando se transf‌i era la integridad de la alícuota
que le corresponde a uno de los copropietarios de
un bien, no se requiere consignar expresamente en el
título el porcentaje transferido”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2007-
TR-T del 27.6.2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del
23.4.2008.
Segundo Precedente
2.- Verif‌i cación registral del pago de los impuestos
que gravan un bien
“Si del título consta que el notario ha verif‌i cado
el pago, inafectación o exoneración de los impuestos
municipales, el Registro tendrá por acreditadas dichas
circunstancias”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 90-2008-
SUNARP-TR-T del 7.5.2008.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 161-2007-SUNARP-TR-T
Trujillo, veintisiete de junio del dos mil siete.
APELANTE : JORGE CASTILLO CARDOZA
TÍTULO : 41172-2006
INGRESO : 138-2007
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL Nº I - SEDE
PIURA
REGISTRO : DE PREDIOS DE PIURA
ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA DE CUOTA
IDEAL
SUMILLA(S) :
Inexigibilidad de precisión de porcentaje de cuota
ideal materia de transferencia
En aplicación del principio de razonabilidad regulado
por el artículo IV.1.4 del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, cuando la transferencia es de la totalidad de dicha
cuota ideal es inexigible que el título contenga la mención
expresa del porcentaje de la cuota ideal transferida.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
El señor Castillo solicitó la inscripción de la escritura
pública de compraventa de cuota ideal sobre un predio
otorgada a su favor por Aurora Ato Nima, formalizada el
24.11.2006 por el notario de Piura Miguel Zúñiga Jiménez.
Mediante dicho título la señora Ato, luego de describir el
origen de su derecho dominical, vendió al señor Castillo “las
acciones y derechos que le corresponden en el inmueble,
sin reserva ni limitación alguna” (cláusula tercera).
El señor Castillo presentó el traslado instrumental de
la citada escritura, más la constancia de no adeudo del
impuesto predial para el ejercicio f‌i scal 2006 emitida por la
Municipalidad de Tambogrande, y copias certif‌i cadas de los
recibos de pago del referido impuesto.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue calif‌i cado por la Registradora Pública
Dra. Ana Karina Kamahara Atarama, quien decretó su
observación mediante esquela del 29.11.2006, cuyo texto
literal es el siguiente:
“De conformidad con el artículo 92º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, en el caso de
transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicará
la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es
objeto de la enajenación, circunstancia que debe constar
expresamente en el título.
Vista la escritura pública presentada se verif‌i ca que no
se ha cumplido con dicho requisito, toda vez que solamente
se ha indicado de manera genérica que son materia de
transferencia las acciones y derechos que le corresponden
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