Los precedentes constitucionales

AutorCésar Landa
CargoMagistrado del Tribunal Constitucional del Perú
Páginas29-69
Análisis y Comentarios
Los precedentes constitucionales / CÉSAR LANDA
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Los precedentes constitucionales*
CÉSAR LANDA
Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú.
A Diego Valadés, en testimonio
de su aporte al Derecho Constitucional
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN. II. CONSTITUCIÓN: FUENTE DE CREACIÓN DEL DERECHO. 2.1. Tribunal
Constitucional: creador de Derecho. III. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FUENTES DEL DERECHO.
3.1. La sentencia de inconstitucionalidad. 3.2. El precedente vinculante. 3.3. La jurisprudencia
constitucional. IV. CONCLUSIÓN.
I. PRESENTACIÓN
En los últimos tiempos se ha aceptado, casi mayoritariamente, que la
jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional del Perú constituye
parte del sistema de las fuentes de Derecho. Se señala “casi mayoritaria-
mente”, dado que este tema ha generado polémica tanto a nivel jurídico
como político, puesto que implica reconocer que las decisiones judiciales
de un determinado órgano jurisdiccional son de observancia obligatoria
no sólo para las partes involucradas en un proceso, sino que también para
todos los poderes del Estado, así como para los ciudadanos1.
Al respecto, el Tribunal Constitucional —en adelante, TC—, empe-
zó a desarrollar dicha política jurisdiccional recién a partir del año 2002,
pues no obstante existir formalmente desde 19962, en la década de los
noventa se expidieron pocas sentencias relevantes debido a que, como la
* Las opiniones vertidas son realizadas a título personal.
1 En este sentido, a propósito de la experiencia europea, MORAL SORIANO ha señalado
lo siguiente: “La ciencia del Derecho viene mostrando un creciente interés por el
papel que las decisiones judiciales anteriores tienen en la solución de casos futuros.
Tanto es así que, en el ámbito de los sistemas europeos de Derecho codif‌i cado, hemos
pasado de hablar de la jurisprudencia de los órganos de casación a los precedentes; de
posiciones como ‘la jurisprudencia no es fuente del Derecho’ a ‘hay que tener en cuenta
los precedentes’, reconociéndoles de este modo cierta relevancia jurídica.” (MORAL
SORIANO, Leonor. El precedente judicial. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y
Sociales S.A., 2003, p. 15).
2 La Constitución de 1993 reemplazó al Tribunal de Garantías Constitucionales de
la Constitución de 1979 por el actual Tribunal Constitucional. Al respecto, LANDA
ARROYO, César. “Del Tribunal de Garantías al Tribunal Constitucional”. En: Pensamiento
Constitucional. Lima, PUCP — Fondo Editorial, 1995, pp. 73-114.
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mayoría de los poderes públicos, se encontraba en cautiverio del poder
de turno3. Es por este motivo que la jurisprudencia expedida por el TC
ha empezado a cobrar importancia a partir de la década actual, en que en
democracia este órgano se ha nutrido de nueva doctrina y jurisprudencia
nacional y comparada a efectos de producir sentencias de alta calidad,
que permitan resolver casos concretos complejos y que, además, sirvan de
base para la formación de los precedentes constitucionales4.
En este contexto la jurisprudencia del TC se ha ido fortaleciendo,
pues las decisiones del TC deben ser de obligatorio cumplimiento tanto
para las partes, como para los órganos del Estado y los particulares, de
ser el caso; no sólo porque se trata de sentencias expedidas por el máximo
intérprete de la Constitución, sino porque la finalidad de las mismas es
preservar la vigencia de los derechos fundamentales, así como la supre-
macía jurídica de la Norma Fundamental.
En el desarrollo de dichos fines esenciales de la justicia constitucio-
nal se han planteado viejos y nuevos dilemas acerca de la posición de la
Constitución —antes que la ley— como la fuente suprema de creación
o validez del Derecho; la titularidad y legitimidad del TC como intér-
prete supremo de la Constitución y, en consecuencia, el rol que cumple
en la creación del Derecho; y, finalmente, la naturaleza y límites de las
sentencias constitucionales —inconstitucionalidad de las normas legales,
precedentes vinculantes y jurisprudencia constitucional— que se integran
al sistema de fuentes del Derecho de manera diversa. Temas que a conti-
nuación se plantean.
II. CONSTITUCIÓN: FUENTE DE CREACIÓN DEL DERECHO
Si bien han existido momentos en el desarrollo y configuración del
Estado de Derecho en que la Constitución no ha sido entendida sino como
una mera norma política carente de contenido jurídico vinculante y com-
puesta únicamente por una serie de disposiciones regulatorias de la labor
de los poderes públicos; en la actualidad, no cabe duda que la Constitu-
ción es la norma jurídica suprema del ordenamiento normativo nacional.
3 LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Lima: Palestra
Editores, 2007, 3.ª edición, pp. 265-319; asimismo, AGUIRRE ROCA, Manuel. “Nacimiento,
vía crucis y muerte del Tribunal Constitucional del Perú”. En Lecturas sobre Temas
Constitucionales N. 13, Lima, 1997, pp. 117 y ss.
4 RUBIO CORREA, Marcial. Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional.
Lima: Fondo Editorial — PUCP, 2005, pp. 11-13; asimismo, ver “Mesa Redonda:
Marcial Rubio, Néstor Pedro Sagüés, César Landa y Francisco Eguiguren, Parámetros
interpretativos constitucionales y el lugar del Tribunal Constitucional en el proceso
normativo en el Perú: diez años después”. En: THÉMIS 55, Lima, 2008, pp. 13-27.
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Esta transición sólo ha sido posible a partir de dos procesos sucesi-
vos. El primero de ellos tiene lugar cuando los derechos públicos subjetivos
del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorpo-
ran valores, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el
Estado Social de Derecho, a partir de la segunda posguerra. Este hecho
obligó, sobre todo a los jueces y tribunales, a la aplicación directa de la
Constitución, ya no sólo dentro de lo jurídicamente debido5, sino también
dentro de lo constitucionalmente posible6.
Por su parte, el segundo proceso surge cuando la Constitución se
legitima como norma democrática suprema con carácter vinculante para
los ciudadanos y los poderes públicos, en la medida que, tienen el deber de
cumplirla y defenderla. Así, “a través de múltiples trasformaciones que ha
sufrido, la noción de Constitución ha conservado un núcleo permanente:
la idea de un principio supremo que determina por entero el orden estatal
y la esencia de la comunidad constituida por ese orden”7.
Así, la Constitución ha ido desplazando a la ley y a su principio de
legalidad como la fuente suprema del Derecho de la cual emana todo
el ordenamiento jurídico y vincula directamente a los poderes públicos
y privados8; lo cual no es sólo un cambio de posición jerárquica de las
normas, sino que lleva a replantear la manera de entender el Derecho,
la jurisprudencia, la jurisdicción y el propio rol del juez9. En tal senti-
5 PÉREZ LUÑO, Antonio. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. 4.ª edición.
Madrid: Tecnos, 1991, pp. 251 y ss.; ALONSO GARCÍA, Enrique. La interpretación de la
Constitución. Madrid: CEC, 1984, pp 277 y ss; asimismo, RUIZ MANERO, Juan. Jurisdicción
y normas. Madrid: CEC, 1990, pp. 37 y ss.
6 CANOSA USERA, Raúl. Interpretación constitucional y fórmula política. Madrid: CEC, 1988,
pp. 302 y ss; asimismo, STARCK, Christian “Constitutional Interpretation”. En: Christian
Starck (editor). Studies in German Constitutionalism, the german contribution to the forth
world congress of the International Association of Constitutional Law. Baden-Baden: Nomos
Verlagsgesellschaft, 1995, pp. 59 ss.
7 KELSEN, Hans. “La Garantie jurisdictionnelle de la Constitution (La Justice
constitutionnelle)”. En: RDP, N. XXXV, VADUZ, Topos Verlag, 1982, p. 204.
8 GUASTINI, Ricardo. “Sobre el concepto de Constitución“. En: M. Carbonell (editor)
Teoría del neoconstitucionalismo. Madrid: Trotta — IIJ/UNAM, 2007, p.23. Al respecto,
también se ha señalado que “[e]l hecho de que los textos constitucionales se vuelvan
rígidos y la posibilidad de los tribunales constitucionales de sancionar las violaciones
a la Carta fundamental, extiende —por así decirlo— la espiral de las fuentes, en cuyo
vértice se encuentra la Constitución (...)” (PEGORARO Lucio y Angelo RINELLA. Las fuentes
en el Derecho Comparado. Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima:
UNMSM, Grijley, 2003, p. 119). Ver también: PÉREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Derecho.
Madrid: Tecnos, 1985, p. 27.
9 FERRAJOLI, Luigi. “Pasado y futuro del Estado de Derecho”. En: M. Carbonell (editor)
Neoconstitucionalismoop. cit., p. 13 y ss.; asimismo, ATIENZA, Manuel. “Argumentación

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