RESOLUCION Nº 035-2009-SUNARP/PT - Precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

Fecha de publicación11 Marzo 2009
Fecha de disposición11 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de marzo de 2009
392170
con la declaración jurada de autoavalúo y teniendo en
cuenta el precio de compraventa, no estar afecta al
pago del impuesto de alcabala”. Es indudable que la
notario Paredes ya cumplió con la obligación de requerir
se acredite el pago o inafectación de los impuestos
señalados, por lo que el requerimiento del Registrador
Pérez resulta improcedente. Advirtiéndose que los
derechos registrales están íntegramente pagados y que
el título no adolece de defecto que pueda ser denunciado
válidamente en sede de apelación, corresponde disponer
su inscripción.
Por las consideraciones expuestas, con la intervención
del Vocal (e) Gilmer Marrufo Aguilar por abstención del vocal
Rolando A. Acosta Sánchez conforme a la Resolución 085-
2008-SUNARP/PT, se adoptó por unanimidad la siguiente
decisión:
VII. RESOLUCION:
REVOCAR la observación formulada por la Registradora
en el título venido en grado; y DISPONER su inscripción.
Regístrese, comuníquese.
HUGO O. ECHEVARRÍA ARELLANO
Presidente de la Cuarta Sala
del Tribunal Registral
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Vocal del Tribunal Registral
GILMER MARRUFO AGUILAR
Vocal del Tribunal Registral
321215-1
Precedente de observancia obligatoria
aprobado en la sesión del Cuadragésimo
Tercer Pleno del Tribunal Registral de
la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 035-2009-SUNARP/PT
Lima, 20 de febrero de 2009.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia
Administrativa con competencia nacional conformado por
Salas descentralizadas e itinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal
c) del artículo 64 del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNARP aprobado mediante
Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función
del Tribunal Registral aprobar los precedentes de
observancia obligatoria en los Plenos Registrales que
para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión del Cuadragésimo Tercer Pleno del
Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 14
de enero de 2009, se aprobó 1 precedente de observancia
obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral,
aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del
18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del
Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia
obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse
de manera obligatoria por las instancias registrales, en
el ámbito nacional, mientras no sean expresamente
modif‌i cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo
de Pleno Registral, por mandato judicial f‌i rme o norma
modif‌i catoria posterior;
Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal
Registral, establece que los precedentes de observancia
obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben
publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral
9 del Reglamento del Tribunal Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente
de observancia obligatoria aprobado en la sesión del
Cuadragésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP, realizado el día 14 de enero de 2009, cuyo texto así
como la resolución que lo sustenta se incluyen en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será
de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidenta del Tribunal registral
SUNARP
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
Nº 035-2009-SUNARP/PT
Primer Precedente
1.- Resolución que dispone embargo en el
procedimiento de ejecución coactiva
“Para inscribir un embargo coactivo es suf‌i ciente
que la resolución respectiva esté suscrita por el
ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con
la f‌i rma de auxiliar coactivo”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 059-2009-TR-L
del 16-1-2009.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 059-2009-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de enero de 2009
APELANTE : LUCY GUERRERO REÁTEGUI,
Ejecutora Coactiva (e) del Ministerio
de Trabajo y Promoción Social.
TÍTULO : Nº 77039745 del 4-7-2008
RECURSO : H.T.D. Nº 34582 del 8-9-2008
REGISTRO : Registro de Propiedad Vehicular de
Lima.
ACTO : EMBARGO.
SUMILLA
RESOLUCIÓN QUE DISPONE EMBARGO EN EL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
“No es necesario que la resolución dictada en el
procedimiento de ejecución coactiva que ordena trabar
embargo en forma de inscripción sea suscrita, además del
Ejecutor Coactivo, por el Auxiliar Coactivo”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, Martha
Tirado Vásquez en calidad de Ejecutora Coactiva del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la
inscripción de embargo en forma de inscripción sobre los
vehículos de placa BG1366 y EQ1055 de propiedad de
Distribuidora ECAM S.A.
A dicho efecto presentan los siguientes documentos:
- Of‌i cio Nº 460-2008-MTPE/4/10.101 del 3.7.2008,
remitido por la Ejecutora Coativa del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, Martha Tirado Vásquez.
- Certif‌i cación del 10.6.2008 expedida por la Ejecutora
Coactiva Martha Tirado Vásquez, de la Resolución Nº 3-
2008-MTPE/4710.101 del 10.6.2008 emitida por la Ejecutora
Coativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Martha Tirado Vásquez, que dispone trabar embargo en
forma de inscripción sobre los indicados vehículos.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de
Lima, Julio Javier Espíritu Orihuela, formuló la siguiente
observación:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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